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    <identificador>DOUE-L-1988-81479</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3997/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3997/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1599/84, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19881222</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80291" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 1 y 2 del art. 2 del Reglamento 1599/84, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  2247/88  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  bis  del  Reglamento  (CEE) nº 1599/84 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) nº 3794/88   (4),   estipula  que,  por  lo  que  se  refiere  a  los  tomates,  se establezca  un  contrato,  entre  productor  y transformador, que se celebrará a más  tardar  el  16  de  febrero;  que,  por  razones  administrativas  conviene modificar  la  fecha  de  las  comunicaciones  que deben hacerse en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  En  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1599/84, la fecha del 31 de  enero  contemplada  en  los  apartados  1  y 2 se sustituye por la del 15 de enero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión  Frans  ANDRIESSEN  Vicepresidente  (1)  DO  nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 334 de 6. 12. 1988, p. 15.</p>
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