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    <identificador>DOUE-L-1988-81470</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3983/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3983/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario comunitario abierto, para el año 1988, para el papel-prensa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19881223</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5363" orden="3">Papel</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4103/87, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  papel-prensa  la Comunidad ha celebrado un acuerdo que   prevé,   en   particular,   la  apertura  de  un  contingente  arancelario comunitario   de  650  000  toneladas,  de  las  cuales  600  000  toneladas  se reservarán  hasta  el  30  de  noviembre de cada año a los productos procedentes de  Canadá,  con  arreglo  al  artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros  y  Comercio;  que  dicho  acuerdo  prevé  igualmente la obligación de incrementar  en  un  5%  la  parte del contingente reservada a las importaciones procedentes  de  Canadá,  en  caso  de agotamiento de la parte en cuestión antes de  la  expiración  de  un  año  determinado;  que  el  contingente  de  650 000 toneladas  ha  sido  abierto,  en  lo  relativo  al  año 1988, por el Reglamento (CEE) nº 4103/87 de 22 de diciembre de 1987 (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   datos  económicos  disponibles  actualmente  permiten estimar  que  las  necesidades  de  importación  de  papel-prensa  procedente de Canadá  podrían  alcanzar  un  volumen  superior  al de 600 000 toneladas citado anteriormente;  que  parece  oportuno,  en  consecuencia,  incrementar en 30 000 toneladas   el   volumen   de   la  parte  del  contingente  reservado  a  estas importaciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  1.  El  volumen del contingente arancelario comunitario abierto por el  Reglamento  (CEE)  nº  4103/87 para el papel-prensa procedente de Canadá, se aumenta de 600 000 a 630 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Este  aumento  de  30  000  toneladas se incluirá en la reserva comunitaria, constituida  en  virtud  del  apartado 2 de artículo 3 del citado Reglamento, la cual pasa, en consecuencia, de 240 000 a 270 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Th.  PANGALOS (1) DO nº L 383 de 31. 12. 1987, p. 26.</p>
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