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<documento fecha_actualizacion="20241021174000">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81468</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>630/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1988, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria "Sección Garantía", durante el ejercicio financiero de 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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          <texto>Reglamento 2776/88, de 7 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1078/77, de 17 de mayo</texto>
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          <texto>el Anexo, por Decisión 89/418, de 26 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">(88/630/EEC) LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  Nº  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación   de  la  política  agraria  común  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  Nº  2048/88  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité del Fondo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  letra b) del apartado 2 del artículo 5 del   Reglamento  (CEE)  Nº  729/70,  la  Comisión,  basándose  en  las  cuentas anuales  presentadas  por  los  Estados  miembros,  liquida  las  cuentas de los gastos  pagados  por  los  servicios  y  organismos mencionados en el artículo 4 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados  miembros  han  enviado  a  la  Comisión  los documentos  necesarios  para  la  liquidación de las cuentas correspondientes al ejercicio   de   1986   y  que  la  Comisión  ha  realizado  las  verificaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) Nº 729/70;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE)  Nº  1723/72  de  la  Comisión,  de  26  de  julio  de 1972, relativo a la liquidación  de  cuentas  referentes  al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria   (FEOGA),   sección  «  Garantía»  (3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  Nº  295/88 (4), la decisión de la liquidación de  cuentas  implica  por  una parte, la determinación del importe de los gastos realizados  en  cada  Estado  miembro durante ese año reconocidos con cargo a la</p>
    <p class="parrafo">Sección  de  Garantía  del  Fondo  y,  por otra, la determinación del importe de los  medios  financieros  comunitarios  que continúen disponibles en cada Estado miembro;  que  según  el  artículo  99  del  Reglamento  Financiero,  de  21  de diciembre  de  1977  (5),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CECA,   CEE,   Euratom)   Nº  2049/88  (6)  el  resultado  de  la  decisión  de liquidación,  constituido  por  la  posible  (7)  DO  Nº L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO Nº L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO Nº L 186 de 16. 8. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO Nº L 30 de 2. 2. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO Nº L 356 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO Nº L 185 de 15. 7. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">diferencia  entre  el  total  de  gastos cubiertos con cargo al ejercicio de que se  trate  en  virtud  de  los  artículos  97  y  98  y  el  total de los gastos reconocidos  por  la  Comisión  al  realizarse  la  liquidación,  será  cubierto anotándose en un único asiento como gasto en más o en menos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) Nº 729/70,  sólo  pueden  financiarse  las restituciones por exportación a terceros países  y  las  intervenciones  destinadas a regularizar los mercados concedidas o  emprendidas  según  las  normas  comunitarias  de  la  organización  común de mercados  agrarios;  que,  efectuadas  las  verificaciones,  una  parte  de  los gastos  declarados  por  los  Estados miembros no cumple dichas condiciones y no puede,  por  ende,  ser  financiada  por  la Sección Garantía del FEOGA, que, en el  Anexo  de  la  presente  Decisión,  figuran los importes declarados por cada Estado  miembro,  los  reconocidos  con  cargo a la Sección Garantía del FEOGA y las  diferencias  entre  ambos  importes,  así  como  las  diferencias entre los gastos  reconocidos  con  cargo  a la Sección Garantía del FEOGA y los imputados al ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros han sido informados con detalle de las correcciones  de  sus  cuentas  y  que  han  podido hacer constar su posición al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  gastos  declarados  por  Grecia  de  22  797 088 960 DRA relativos  a  la  producción  de aceite de oliva y por Italia de 681 842 945 LIT a  título  de  la  coloración  de  cereales  no  son  tenidos  en  cuenta  en la presente   Decisión,   en   razón   de  que  es  necesario  efectuar  un  examen complementario   de   estos   «dosiers»;  que  dichos  importes  han  sido,  por consiguiente,  deducidos  de  los  gastos que los Estados miembros afectados han declarado para el presente ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  a Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia y  Países  Bajos  respecta,  aún en preciso realizar un examen complementario de las  posibles  consecuencias  financieras  de  no  haber  aplicado,  o  de haber aplicado  incorrectamente,  el  sistema  de  tasas  suplementarias  en el sector lechero; que, por ello, esos expedientes serán comprobados más adelante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  gastos  no  reconocidos a Alemania por un importe de 130 442,48  DM  relativa  a  una  caución  tomada  en  beneficio  del  FEOGA por una cierta  cantidad  de  almidón  de trigo; que los gastos no reconocidos a Francia alcanzan  un  importe  de  204 473,93 FF que el operador debe reembolsar a favor del  FEOGA;  que  dichos  Estados  miembros  deberán,  en  virtud de la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión,  hacerse  cargo  de  esos  importes;  que, no obstante, circunstancias especiales  justifican  que  la  Comisión  examine  nuevamente  la  negativa  de financiación  emitida  al  realizar  la  presente  liquidación de cuentas con la condición  de  que  estos  Estados  miembros  presenten las pruebas necesarias a más  tardar  el  30  de  noviembre  de  1988;  que,  pese a ello, se mantiene el carácter inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  gastos  no reconocidos a Italia comprenden un importe de 19  264  427  054  LIT  relacionados con la ayuda al consumo de aceite de oliva; que  dicho  Estado  miembro  deberá,  en virtud de la presente Decisión, hacerse cargo  de  ese  importe;  que, no obstante, circunstancias especiales justifican que  la  Comisión  examine  nuevamente  la  negativa  de financiación emitida al realizar  la  presente  liquidación  de  cuentas  con  la  condición de que este Estado   miembro  presente  las  pruebas  necesarias  a  más  tardar  el  30  de noviembre  de  1988;  que,  pese  a ello, se mantiene el carácter inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  gastos  no  reconocidos  a  Italia  comprenden además un importe  de  2  067  024  055 LIT correspondiente a los montantes compensatorios monetarios  percibidos  en  1986  y  declarados como recursos propios, que dicho importe  debe  ser  tomado  a  cargo del Estado miembro en virtud de la presente Decisión,  que  el  importe  exacto  de  esta  corrección  financiera  debe, sin embargo,    ser   establecida   todavía   sobre   la   base   de   informaciones suplementarias  que  Italia  debe  aportar  antes  del  30 de noviembre de 1988; que   no   obstante   lo  anterior  no  queda  afectado  el  carácter  inmediato ejecutorio de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  realizar  la  liquidación de cuentas correspondientes al ejercicio  de  1985,  la  Comisión  se  reservó  la  posibilidad,  en  lo  que a Bélgica  concierne,  de  aplazar  su  decisión  definitiva  sobre ciertos gastos financiados  provisionalmente  a  la  espera  del  resultado  de una encuesta en curso  en  el  sector  de la carne de cerdo; que la presente Decisión dispone el curso  que  deberá  darse  a  estos  casos  cuyos  detalles  se  han  puesto  en conocimiento del Estado miembro interesado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tribunal  de  Justicia  anuló mediante su sentencia en el caso  349/85  las  Decisiones  sobre  la  liquidación  de  cuentas  de Dinamarca correspondiente   a  los  ejercicios  de  1980  y  1981  que  excluyeron  de  la financiación  comunitaria  algunos  importes  relacionados con las restituciones por  conservas  de  carne  de  vacuno;  que  hasta que Dinamarca no presente las necesarias   informaciones   complementarias  no  se  aplicará  dicha  sentencia cuyas  consecuencias  financieras  serán  tenidas  en  cuenta  en  una  Decisión sobre  liquidación  de  cuentas  posterior;  que, en cambio, es necesario, en la presente  liquidación  de  cuentas,  con  arreglo  al  artículo 176 del Tratado, autorizar  la  financiación  comunitaria  de  los  importes  que,  por  idéntico motivo,  fueron  excluidos  de  la financiación comunitaria en los ejercicios de 1980  a  1985;  a  saber  54  252  196,40  FF,  correspondientes a Francia y 830 446,77 UKL correspondientes al Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tribunal  de  Justicia  anuló mediante su sentencia en el caso  256/85  la  Decisión  C(85)  839  de  la  Comisión, de 7 de junio de 1985, sobre  la  fijación  de  una  cantidad  a  tanto  alzado  para  el  reembolso de determinados   gastos   ocasionados  por  el  tratamiento  de  algunos  cereales</p>
    <p class="parrafo">desnaturalizados   o   tratados   con  colorantes  para  ser  utilizados  en  la alimentación  animal;  que,  por  tanto,  de  acuerdo  con  el  artículo 176 del Tratado,  deberán  ser  aprobadas  para su financiación comunitaria dentro de la presente  liquidación  de  cuentas  la cantidad de 1 571 647 BF correspondientes a  Bélgica,  con  cargo  al  ejercicio  de  1984,  y la cantidad de 67 275,13 DM correspondientes  a  Alemania,  con  cargo al ejercicio de 1984, y que se deberá rechazar  también  dentro  de  la  presente  liquidación  la financiación de las siguientes  cantidades:  34  089  IRL  con cargo al ejercicio de 1983 y 1 840,64 IRL  con  cargo  el  ejercicio  de  1984 correspondientes a Irlanda; y 13 875,03 UKL  correspondientes  al  Reino  Unido  con  cargo al ejercicio de 1984; que en lo   que   respecta   a   Italia   y   Grecia   la   corrección  será  realizada posteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del Reglamento (CEE) Nº 1078/77 del Consejo, de  17  de  mayo  de  1977,  por el que se establece un régimen de primas por no comercialización  de  leche  y  productos  lácteos  y por reconversión de ganado vacuno  lechero  (13),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)   Nº   1300/84   (14),   los  gastos  generados  por  dichas  medidas  son financiados  en  un  60  % por la Sección Garantía del FEOGA y en un 40 % por la Sección  Orientación;  que  estas  medidas  se  consideran  intervenciones en el sentido  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) Nº 729/70 y constituyen  una  acción  común  en el sentido del apartado 1 del artículo 6 del mismo  Reglamento;  que,  por  consiguiente se debe proceder a la liquidación de cuentas  relativas  a  los  gastos  financiados  por  el  FEOGA,  incluyendo los gastos de la Sección Orientación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente   Decisión   no  prejuzga  las  consecuencias financieras   resultantes   de   una  liquidación  de  cuentas  posterior,  como resultado  de  la  concesion  de ayudas nacionales o de infracciones por las que los  procedimientos  entablados  con  arreglo  a  los  artículos  93  y  169 del Tratado  estén  en  curso  o  hayan concluido después del 29 de febrero de 1988, ni  las  consecuencias  resultantes  de  las infracciones cometidas en 1986 o de las  ayudas  nacionales  incompatibles  con  el  Tratado  abonadas en 1986 y que puedan  influir  en  los  gastos  del FEOGA durante un ejercicio posterior al de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente   Decisión   no  prejuzga  las  consecuencias financieras,  para  una  liquidación  de cuentas posterior, la Comisión deducirá de  estudios  no  finalizados  en  esta  fecha, de irregularidades en el sentido del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  Nº 729/70 o de sentencias del Tribunal de  Justicia  sobre  asuntos  aún  pendientes  y  referentes  a materias que son objeto de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   lo   que   se  refiere  a  las  operaciones  de  ayuda alimentaria,  cuya  liquidación  sobre  ayuda  alimentaria  no  ha  sido todavía intervenida,  las  consecuencias  financieras  para  la  Sección  Garantía serán establecidas con ocasión de una liquidación de cuentas ulterior,</p>
    <p class="parrafo">(15) DO Nº L 131 de 26. 5. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(16) DO Nº L 125 de 12. 5. 1984, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   1   Las   cuentas   de   Estados  miembros  relativas  a  los  gastos financiados  por  la  Sección  Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio de 1986</p>
    <p class="parrafo">se liquidarán como se indica en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  importe  de  los  gastos a cargo del Estado miembro indicado en el  punto  2,  letra  e)  de  la  columna  c)  del  Anexo de cada Estado miembro deberá  pagarse  en  la  cuenta  mencionada  en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  Nº  2776/88  de  la Comisión (17) o en la cuenta del servicio o  del  organismo  pagador  de que se trate en el plazo de un mes a partir de la notificación  de  la  presente  Decisión. En caso de que el Estado miembro tenga derecho  al  pago  de  gastos  suplementarios, descontará el importe indicado en el  punto  2,  letra  e), de la columna c) del Anexo de una de las cuentas antes mencionadas, en el mismo plazo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión  Frans  ANDRIESSEN  Vicepresidente  (18)  DO Nº L 249 de 8. 8. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   (en  FB)  Estado  miembro:  Bélgica  Ejercicio  financiero  1986  Gastos correspondientes  al  FEOGA,  Sección  Garantía,  con  excepción  de  los gastos relativos  al  Reglamento  (CEE)  Nº  1078/77  Gastos  relativos  al  Reglamento (CEE)   Nº   1078/77   Total   (a  +  b)  (a)  (b)  (c)  1.  Gastos  reconocidos correspondientes  al  ejercicio  a)  Gastos  declarados  por  el  Estado miembro correspondientes  a  la  presente  liquidación  43 082 459 100 30 891 035 43 113 350  135  b)  Gastos  declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación  0  0  0  c)  Gastos declarados excluidos de la presente liquidación 0  0  0  d)  Gastos  declarados que son objeto de la presente declaración (a + b -  c)  43  082  459  100 30 891 035 43 113 350 135 e) Gastos no reconocidos -207 378  678  0  -207  378  678  f)  Consecuencias  financieras  resultantes  de los ejercicios  anteriores  -134  266  954  0  -134  266  954 g) Total de los gastos reconocidos  (d  -  e  + f) 42 740 813 468 30 891 035 42 771 704 503 2. Gastos a cargo  del  Estado  miembro  a)  Gastos  imputados con cargo al ejercicio 43 081 611  105  30  891  035 43 112 502 140 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente,  pero  excluidos  de  su  liquidación  0 0 0 c) Gastos imputados con cargo  el  presente  ejercicio,  pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d)  Total  de  los  gastos  imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 43  081  611  105  30  891 035 43 112 502 140 e) Gastos con cargo o cantidades a girar  al  Estado  miembro  tras  la  liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) 340  797  637  0  340  797  637  3.  Medios  financieros  disponibles a) Importe disponible  después  de  la  liquidación  de  cuentas precedente -20 489 103 265 328  -20  223  775  b)  Anticipos  recibidos  durante  el  ejercicio  precedente relativos  a  gastos  excluidos  de  su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes  al  ejer-  cicio  43  210 100 000 30 800 000 43 240 900 000 d) Anticipos   recibidos   durante   el   presente  ejercicio  relativos  a  gastos excluidos  de  la  presente  liquidación  0  0  0 e) Total de fondos disponibles para  el  ejercicio  (a  +  b  + c - d) 43 189 610 897 31 065 328 43 220 676 225 f)  Gastos  reconocidos  (1  g)  42  740  813  468  30 891 035 42 771 704 503 g) Medios  financieros  disponibles  después  de  la  liquidación  de  cuentas  del presente  ejercicio  (e  -  f)  448  797  429 174 293 448 971 722 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».</p>
    <p class="parrafo">21.  12.  88  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  (en  Dkr)  Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro:   Dinamarca   Ejercicio  financiero  1986  Gastos  correspondientes  al FEOGA,  Sección  Garantía,  con  excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE)  Nº  1078/77  Gastos  relativos  al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b)  (a)  (b)  (c)  1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 8  498  238  731,66  12  075  517,25 8 510 314 248,91 b) Gastos declarados en el ejercicio  precedente  pero  excluidos  de  su  liquidación  0  0  0  c)  Gastos declarados  excluidos  de  la  presente  liquidación  0 0 0 d) Gastos declarados que  son  objeto  de  la  presente  declaración  (a + b - c) 8 498 238 731,66 12 075  517,25  8  510  314  248,91  e)  Gastos no reconocidos -18 509 953,96 0 -18 509   953,96   f)   Consecuencias  financieras  resultantes  de  los  ejercicios anteriores  0  0  0  g)  Total  de  los gastos reconocidos (d - e + f) 8 479 728 777,70  12  075  517,25  8  491  804 294,95 2. Gastos a cargo del Estado miembro a)  Gastos  imputados  con  cargo  al ejercicio 8 507 435 891,95 12 075 517,25 8 519  511  409,20  b)  Gastos  imputados  con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos  de  su  liquidación  0  0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio,  pero  excluidos  de  la  presente  liquidación 0 0 0 d) Total de los gastos  imputados,  que  son  objeto de la presente (a + b - c) 8 507 435 891,95 12  075  517,25  8  519  511  409,20 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado  miembro  tras  la  liquidación  de  las  cuentas  (2 d - 1 g) (1) 27 707 114,25   0   27   707  114,25  3.  Medios  financieros  disponibles  a)  Importe disponible  después  de  la  liquidación de cuentas precedente 188 489 819,63 -1 416,96  188  488  402,67  b) Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos  a  gastos  excluidos  de  su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes  al  ejer-  cicio  8  471  500  000,00  12 100 000,00 8 483 600 000,00  d)  Anticipos  recibidos  durante  el  presente  ejercicio  relativos  a gastos  excluidos  de  la  presente  liquidación  0  0  0  e)  Total  de  fondos disponibles  para  el  ejercicio  (a + b + c - d) 8 659 989 819,63 12 098 583,04 8  672  088  402,67  f)  Gastos reconocidos (1 g) 8 479 728 777,70 12 075 517,25 8  491  804  294,95  g) Medios financieros disponibles después de la liquidación de  cuentas  del  presente  ejercicio  (e  - f) 180 261 041,93 23 065,79 180 284 107,72  (1)  En  caso  de  ingreso  al  Estado  miembro,  éste  se indica por el signo: «-».</p>
    <p class="parrafo">21.   12.  88  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  (en  DM)  Estado miembro:   República  Federal  de  Alemania  Ejercicio  financiero  1986  Gastos correspondientes  al  FEOGA,  Sección  Garantía,  con  excepción  de  los gastos relativos  al  Reglamento  (CEE)  Nº  1078/77  Gastos  relativos  al  Reglamento (CEE)   Nº   1078/77   Total   (a  +  b)  (a)  (b)  (c)  1.  Gastos  reconocidos correspondientes  al  ejercicio  a)  Gastos  declarados  por  el  Estado miembro correspondientes  a  la  presente  liquidación  9 426 085 737,00 21 837 789,88 9 447   923   526,88   b)  Gastos  declarados  en  el  ejercicio  precedente  pero excluidos  de  su  liquidación  0  0  0  c)  Gastos  declarados  excluidos de la presente  liquidación  0  0  0  d)  Gastos  declarados  que  son  objeto  de  la presente  declaración  (a  +  b  -  c)  9 426 085 737,00 21 837 789,88 9 447 923 526,88   e)   Gastos  no  reconocidos  -65  674  303,22  0  -65  674  303,22  f) Consecuencias  financieras  resultantes  de  los ejercicios anteriores 67 275,13 0  67  275,13  g)  Total  de los gastos reconocidos (d - e + f) 9 360 478 708,91 21  837  789,88  9  382  316  498,79  2.  Gastos  a  cargo del Estado miembro a)</p>
    <p class="parrafo">Gastos  imputados  con  cargo  al ejercicio 9 420 439 491,60 21 837 789,88 9 442 277  281,48  b)  Gastos  imputados  con  cargo  al  ejercicio  precedente,  pero excluidos  de  su  liquidación  0  0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio,  pero  excluidos  de  la  presente  liquidación 0 0 0 d) Total de los gastos  imputados,  que  son  objeto de la presente (a + b - c) 9 420 439 491,60 21  837  789,88  9  442  277  281,48 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado  miembro  tras  la  liquidación  de  las  cuentas  (2 d - 1 g) (1) 59 960 782,69   0   59   960  782,69  3.  Medios  financieros  disponibles  a)  Importe disponible  después  de  la  liquidación  de  cuentas precedente 31 660 372,01 4 485   021,22   36  145  393,23  b)  Anticipos  recibidos  durante  el  ejercicio precedente  relativos  a  gastos  excluidos de su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos  correspondientes  al  ejer-  cicio  9  398 600 000,00 20 900 000,00 9 419   500   000,00   d)   Anticipos  recibidos  durante  el  presente  ejercicio relativos  a  gastos  excluidos  de  la  presente  liquidación 0 0 0 e) Total de fondos  disponibles  para  el  ejercicio (a + b + c - d) 9 430 260 372,01 25 385 021,22  9  455  645  393,23  f) Gastos reconocidos (1 g) 9 360 478 708,91 21 837 789,88  9  382  316  498,79  g)  Medios  financieros  disponibles  después de la liquidación  de  cuentas  del  presente  ejercicio  (e  - f) 69 781 663,10 3 547 231,34  73  328  894,44  (1)  En  caso  de  ingreso  al  Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».</p>
    <p class="parrafo">21.   12.  88  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  (en  Dr)  Estado miembro:  Grecia  Ejercicio  financiero  1986  Gastos correspondientes al FEOGA, Sección  Garantía,  con  excepción  de  los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº  1078/77  Gastos  relativos  al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b)   (c)   1.  Gastos  reconocidos  correspondientes  al  ejercicio  a)  Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 191  203  940  557  0  191  203  940  557  b)  Gastos declarados en el ejercicio precedente  pero  excluidos  de  su  liquidación  0  0  0  c)  Gastos declarados excluidos  de  la  presente  liquidación  22  797  088  960  0 22 797 088 960 d) Gastos  declarados  que  son  objeto  de la presente declaración (a + b - c) 168 406  851  597  0  168  406  851 597 e) Gastos no reconocidos -6 874 827 512 0 -6 874   827  512  f)  Consecuencias  financieras  resultantes  de  los  ejercicios anteriores  0  0  0  g)  Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 161 532 024 085  0  161  532  024  085  2.  Gastos  a  cargo  del  Estado  miembro a) Gastos imputados  con  cargo  al  ejercicio 191 203 880 200 0 191 203 880 200 b) Gastos imputados   con   cargo   al   ejercicio   precedente,   pero  excluidos  de  su liquidación  0  0  0  c)  Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos  de  la  presente  liquidación  22  797  088  960  0 22 797 088 960 d) Total  de  los  gastos  imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 168 406  791  240  0  168  406  791  240 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado  miembro  tras  la  liquidación  de las cuentas (2 d - 1 g) (1) 6 874 767 155  0  6  874  767  155 3. Medios financieros disponibles a) Importe disponible después  de  la  liquidación  de  cuentas  precedente  5 320 983 677 0 5 320 983 677   b)  Anticipos  recibidos  durante  el  ejercicio  precedente  relativos  a gastos   excluidos   de   su   liquidación   0   0   0  c)  Anticipos  recibidos correspondientes  al  ejer-  cicio  187  871  000  000  0  187  871  000  000 d) Anticipos   recibidos   durante   el   presente  ejercicio  relativos  a  gastos excluidos  de  la  presente  liquidación  22  797  088  960  0 22 797 088 960 e)</p>
    <p class="parrafo">Total  de  fondos  disponibles  para  el  ejercicio  (a + b + c - d) 170 394 894 717  0  170  394  894  717 f) Gastos reconocidos (1 g) 161 532 024 085 0 161 532 024  085  g)  Medios  financieros  disponibles  después  de  la  liquidación  de cuentas  del  presente  ejercicio  (e  - f) 8 862 870 632 0 8 862 870 632 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».</p>
    <p class="parrafo">21.  12.  88  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  (en  PTA)  Estado miembro:  España  Ejercicio  financiero  1986  Gastos correspondientes al FEOGA, Sección  Garantía,  con  excepción  de  los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº  1078/77  Gastos  relativos  al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b)   (c)   1.  Gastos  reconocidos  correspondientes  al  ejercicio  a)  Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 34  846  979  255,0  0  34  846  979  255,0 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente  pero  excluidos  de  su  liquidación  0  0  0  c)  Gastos declarados excluidos  de  la  presente  liquidación  0  0  0  d)  Gastos declarados que son objeto  de  la  presente  declaración  (a + b - c) 34 846 979 255,0 0 34 846 979 255,0  e)  Gastos  no  reconocidos  50 244 661,0 0 50 244 661,0 f) Consecuencias financieras  resultantes  de  los  ejercicios  anteriores  0 0 0 g) Total de los gastos  reconocidos  (d  -  e + f) 34 897 223 916,0 0 34 897 223 916,0 2. Gastos a  cargo  del  Estado  miembro a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 34 795 030  240,6  0  34  795  030  240,6  b)  Gastos  imputados con cargo al ejercicio precedente,  pero  excluidos  de  su  liquidación  0 0 0 c) Gastos imputados con cargo  el  presente  ejercicio,  pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d)  Total  de  los  gastos  imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 34  795  030  240,6  0 34 795 030 240,6 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al  Estado  miembro  tras  la  liquidación  de  las cuentas (2 d - 1 g) (1) -102 193  675,4  0  -102  193  675,4  3.  Medios  financieros  disponibles a) Importe disponible   después   de  la  liquidación  de  cuentas  precedente  0  0  0  b) Anticipos   recibidos   durante  el  ejercicio  precedente  relativos  a  gastos excluidos  de  su  liquidación  0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer-  cicio  37  442  000  000,0  0  37  442  000  000,0 d) Anticipos recibidos durante  el  presente  ejercicio  relativos  a  gastos  excluidos de la presente liquidación  0  0  0  e)  Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c  -  d)  37  442  000  000,0  0 37 442 000 000,0 f) Gastos reconocidos (1 g) 34 897  223  916,0  0  34  897  223 916,0 g) Medios financieros disponibles después de  la  liquidación  de  cuentas  del presente ejercicio (e - f) 2 544 776 084,0 0  2  544  776  084,0  (1)  En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».</p>
    <p class="parrafo">21.   12.  88  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  (en  FF)  Estado miembro:  Francia  Ejercicio  financiero  1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección  Garantía,  con  excepción  de  los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº  1078/77  Gastos  relativos  al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b)   (c)   1.  Gastos  reconocidos  correspondientes  al  ejercicio  a)  Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 36  917  486  578,15  18 165 372,95 36 935 651 951,10 b) Gastos declarados en el ejercicio  precedente  pero  excluidos  de  su  liquidación  0  0  0  c)  Gastos declarados  excluidos  de  la  presente  liquidación  0 0 0 d) Gastos declarados que  son  objeto  de  la  presente  declaración (a + b - c) 36 917 486 578,15 18 165  372,95  36  935  651 951,10 e) Gastos no reconocidos -582 321 461,43 0 -582</p>
    <p class="parrafo">321   461,43   f)   Consecuencias  financieras  resultantes  de  los  ejercicios anteriores  54  252  196,40  0  54 252 196,40 g) Total de los gastos reconocidos (d  -  e  +  f)  36  389  417 313,12 18 165 372,95 36 407 582 686,07 2. Gastos a cargo  del  Estado  miembro  a)  Gastos  imputados con cargo al ejercicio 37 016 726  873,75  18  165  372,95  37 034 892 246,70 b) Gastos imputados con cargo al ejercicio  precedente,  pero  excluidos  de  su  liquidación  0  0  0  c) Gastos imputados  con  cargo  el  presente  ejercicio,  pero  excluidos  de la presente liquidación  0  0  0  d)  Total  de  los  gastos imputados, que son objeto de la presente  (a  +  b  -  c)  37  016 726 873,75 18 165 372,95 37 034 892 246,70 e) Gastos  con  cargo  o  cantidades  a girar al Estado miembro tras la liquidación de  las  cuentas  (2  d  -  1  g)  (1) 627 309 560,63 0 627 309 560,63 3. Medios financieros  disponibles  a)  Importe  disponible  después  de la liquidación de cuentas  precedente  320  670  811,48  2  384 993,97 323 055 805,45 b) Anticipos recibidos  durante  el  ejercicio  precedente relativos a gastos excluidos de su liquidación  0  0  0  c)  Anticipos recibidos correspondientes al ejer- cicio 36 975  800  000,00  17  600  000,00  36  993  400  000,00  d)  Anticipos recibidos durante  el  presente  ejercicio  relativos  a  gastos  excluidos de la presente liquidación  0  0  0  e)  Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c  -  d)  37  296  470  811,48  19  984  993,97  37  316  455  805,45  f) Gastos reconocidos  (1  g)  36  389  417  313,12  18  165  372,95  36 407 582 686,07 g) Medios  financieros  disponibles  después  de  la  liquidación  de  cuentas  del presente  ejercicio  (e  -  f) 907 053 498,36 1 819 621,02 908 873 119,38 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».</p>
    <p class="parrafo">21.  12.  88  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  (en £ Irl) Estado miembro:  Irlanda  Ejercicio  financiero  1986 Gastos correspondientes al FEOGA, Sección  Garantía,  con  excepción  de  los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº  1078/77  Gastos  relativos  al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b)   (c)   1.  Gastos  reconocidos  correspondientes  al  ejercicio  a)  Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 883   866  189,87  418  459,03  884  284  648,90  b)  Gastos  declarados  en  el ejercicio  precedente  pero  excluidos  de  su  liquidación  0  0  0  c)  Gastos declarados  excluidos  de  la  presente  liquidación  0 0 0 d) Gastos declarados que  son  objeto  de  la  presente  declaración  (a  + b - c) 883 866 189,87 418 459,03  884  284  648,90  e)  Gastos  no  reconocidos -43 856,19 0 -43 856,19 f) Consecuencias   financieras   resultantes   de  los  ejercicios  anteriores  -35 929,64  0  -35  929,64  g)  Total  de los gastos reconocidos (d - e + f) 883 786 404,04  418  459,03  884  204  863,07  2.  Gastos  a cargo del Estado miembro a) Gastos  imputados  con  cargo  al  ejercicio  885  025 983,54 418 459,03 885 444 442,57  b)  Gastos  imputados  con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de  su  liquidación  0  0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero  excluidos  de  la  presente  liquidación  0  0  0  d)  Total de los gastos imputados,  que  son  objeto  de  la  presente  (a  +  b - c) 885 025 983,54 418 459,03  885  444  442,57  e)  Gastos  con  cargo  o cantidades a girar al Estado miembro  tras  la  liquidación  de  las cuentas (2 d - 1 g) (1) 1 239 579,50 0 1 239  579,50  3.  Medios  financieros  disponibles  a) Importe disponible después de  la  liquidación  de  cuentas  precedente  -6 930 266,22 396,17 -6 929 870,05 b)  Anticipos  recibidos  durante  el  ejercicio  precedente  relativos a gastos excluidos  de  su  liquidación  0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al</p>
    <p class="parrafo">ejer-  cicio  883  700  000,00  419 000,00 884 119 000,00 d) Anticipos recibidos durante  el  presente  ejercicio  relativos  a  gastos  excluidos de la presente liquidación 0 0 0 e)</p>
    <p class="parrafo">Total  de  fondos  disponibles  para  el  ejercicio  (a  +  b + c - d) 876 769 733,78  419  396,17  877  189  129,95 f) Gastos reconocidos (1 g) 883 786 404,04 418  459,03  884  204  863,07  g)  Medios  financieros disponibles después de la liquidación  de  cuentas  del  presente  ejercicio  (e - f) -7 016 670,26 937,14 -7  015  733,12  (1)  En  caso  de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».</p>
    <p class="parrafo">21.  12.  88  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  (en  Lit)  Estado miembro:  Italia  Ejercicio  financiero  1986  Gastos correspondientes al FEOGA, Sección  Garantía,  con  excepción  de  los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº  1078/77  Gastos  relativos  al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a) (b)   (c)   1.  Gastos  reconocidos  correspondientes  al  ejercicio  a)  Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 4  511  943  678  667  0  4 511 943 678 667 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente  pero  excluidos  de  su  liquidación  0  0  0  c)  Gastos declarados excluidos  de  la  presente  liquidación  681  842  945  0 681 842 945 d) Gastos declarados  que  son  objeto  de  la  presente declaración (a + b - c) 4 511 261 835  722  0  4  511 261 835 722 e) Gastos no reconocidos -141 301 877 585 0 -141 301   877  585  f)  Consecuencias  financieras  resultantes  de  los  ejercicios anteriores  0  0  0  g)  Total  de  los gastos reconocidos (d - e + f) 4 369 959 958  137  0  4  369  959  958 137 2. Gastos a cargo del Estado miembro a) Gastos imputados  con  cargo  al  ejercicio  4  498  404 105 237 0 4 498 404 105 237 b) Gastos  imputados  con  cargo  al  ejercicio  precedente,  pero  excluidos de su liquidación  0  0  0  c)  Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero excluidos  de  la  presente  liquidación  681  842 945 0 681 842 945 d) Total de los  gastos  imputados,  que  son  objeto  de  la presente (a + b - c) 4 497 722 262  292  0  4  497  722  262  292  e)  Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado  miembro  tras  la  liquidación  de  las  cuentas (2 d - 1 g) (1) 127 762 304  155  0  127  762  304  155  3.  Medios  financieros  disponibles a) Importe disponible  después  de  la  liquidación  de cuentas precedente 40 297 729 607 0 40   297  729  607  b)  Anticipos  recibidos  durante  el  ejercicio  precedente relativos  a  gastos  excluidos  de  su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes  al  ejer-  cicio  4  501  900  000  000 0 4 501 900 000 000 d) Anticipos   recibidos   durante   el   presente  ejercicio  relativos  a  gastos excluidos  de  la  presente  liquidación  681  842 945 0 681 842 945 e) Total de fondos  disponibles  para  el  ejercicio  (a  + b + c - d) 4 541 515 886 662 0 4 541  515  886  662  f)  Gastos  reconocidos  (1 g) 4 369 959 958 137 0 4 369 959 958  137  g)  Medios  financieros  disponibles  después  de  la  liquidación  de cuentas  del  presente  ejercicio  (e - f) 171 555 928 525 0 171 555 928 525 (1) En caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».</p>
    <p class="parrafo">21.  12.  88  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  (en  Flux) Estado miembro:   Luxemburgo  Ejercicio  financiero  1986  Gastos  correspondientes  al FEOGA,  Sección  Garantía,  con  excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE)  Nº  1078/77  Gastos  relativos  al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b)  (a)  (b)  (c)  1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación</p>
    <p class="parrafo">88  483  157  2  818  047  91  301  204  b)  Gastos  declarados  en el ejercicio precedente  pero  excluidos  de  su  liquidación  0  0  0  c)  Gastos declarados excluidos  de  la  presente  liquidación  0  0  0  d)  Gastos declarados que son objeto  de  la  presente  declaración  (a  +  b - c) 88 483 157 2 818 047 91 301 204  e)  Gastos  no  reconocidos  -1  013  424  0  -1  013  424 f) Consecuencias financieras  resultantes  de  los  ejercicios  anteriores  0 0 0 g) Total de los gastos  reconocidos  (d  -  e  +  f) 87 469 733 2 818 047 90 287 780 2. Gastos a cargo  del  Estado  miembro  a)  Gastos  imputados con cargo al ejercicio 88 399 185  2  818  047  91  217  232  b)  Gastos  imputados  con  cargo  al  ejercicio precedente,  pero  excluidos  de  su  liquidación  0 0 0 c) Gastos imputados con cargo  el  presente  ejercicio,  pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d)  Total  de  los  gastos  imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 88  399  185  2  818  047 91 217 232 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado  miembro  tras  la  liquidación  de las cuentas (2 d - 1 g) (1) 929 452 0 929  452  3.  Medios  financieros  disponibles  a) Importe disponible después de la  liquidación  de  cuentas  precedente  5  794  384  119  228  5  913  612  b) Anticipos   recibidos   durante  el  ejercicio  precedente  relativos  a  gastos excluidos  de  su  liquidación  0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer-  cicio  93  500  000  3  400 000 96 900 000 d) Anticipos recibidos durante el   presente   ejercicio   relativos   a   gastos   excluidos  de  la  presente liquidación  0  0  0  e)  Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c  -  d)  99  294  384  3 519 228 102 813 612 f) Gastos reconocidos (1 g) 87 469 733  2  818  047  90  287  780  g)  Medios financieros disponibles después de la liquidación  de  cuentas  del  presente  ejercicio (e - f) 11 824 651 701 181 12 525  832  (1)  En  caso  de  ingreso  al  Estado  miembro, éste se indica por el signo: «-».</p>
    <p class="parrafo">21.   12.  88  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  (en  Fl)  Estado miembro:  Países  Bajos  Ejercicio  financiero  1986  Gastos correspondientes al FEOGA,  Sección  Garantía,  con  excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE)  Nº  1078/77  Gastos  relativos  al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b)  (a)  (b)  (c)  1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 5  543  598  503,77  143  069,80  5  543  741  573,57 b) Gastos declarados en el ejercicio  precedente  pero  excluidos  de  su  liquidación  0  0  0  c)  Gastos declarados  excluidos  de  la  presente  liquidación  0 0 0 d) Gastos declarados que  son  objeto  de  la  presente  declaración (a + b - c) 5 543 598 503,77 143 069,80  5  543  741  573,57  e)  Gastos  no  reconocidos  -4 606 096,37 0 -4 606 096,37  f)  Consecuencias  financieras  resultantes de los ejercicios anteriores 0  0  0  g)  Total  de  los  gastos reconocidos (d - e + f) 5 538 992 407,40 143 069,80  5  539  135  477,20  2.  Gastos  a  cargo  del  Estado miembro a) Gastos imputados  con  cargo  al  ejercicio  5  542  175  507,86  143  069,80 5 542 318 577,66  b)  Gastos  imputados  con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de  su  liquidación  0  0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio, pero  excluidos  de  la  presente  liquidación  0  0  0  d)  Total de los gastos imputados,  que  son  objeto  de  la  presente  (a + b - c) 5 542 175 507,86 143 069,80  5  542  318  577,66  e)  Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro  tras  la  liquidación  de  las cuentas (2 d - 1 g) (1) 3 183 100,46 0 3 183  100,46  3.  Medios  financieros  disponibles  a) Importe disponible después</p>
    <p class="parrafo">de  la  liquidación  de  cuentas  precedente 123 843 602,41 1 742 996,94 125 586 599,35  b)  Anticipos  recibidos  durante  el  ejercicio  precedente relativos a gastos   excluidos   de   su   liquidación   0   0   0  c)  Anticipos  recibidos correspondientes  al  ejer-  cicio  5  435  000  000,00  -400  000,00  5 434 600 000,00  d)  Anticipos  recibidos  durante  el  presente  ejercicio  relativos  a gastos  excluidos  de  la  presente  liquidación  0  0  0  e)  Total  de  fondos disponibles  para  el  ejercicio  (a  + b + c - d) 5 558 843 602,41 1 342 996,94 5  560  186  599,35  f)  Gastos  reconocidos (1 g) 5 538 992 407,40 143 069,80 5 539  135  477,20  g)  Medios  financieros  disponibles después de la liquidación de  cuentas  del  presente  ejercicio  (e - f) 19 851 195,01 1 199 927,14 21 051 122,15  (1)  En  caso  de  ingreso  al  Estado  miembro,  éste  se indica por el signo: «-».</p>
    <p class="parrafo">21.  12.  88  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  (en  ESC)  Estado miembro:   Portugal   Ejercicio   financiero  1986  Gastos  correspondientes  al FEOGA,  Sección  Garantía,  con  excepción de los gastos relativos al Reglamento (CEE)  Nº  1078/77  Gastos  relativos  al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b)  (a)  (b)  (c)  1. Gastos reconocidos correspondientes al ejercicio a) Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 5  826  808  968,00  0  5  826  808  968,00 b) Gastos declarados en el ejercicio precedente  pero  excluidos  de  su  liquidación  0  0  0  c)  Gastos declarados excluidos  de  la  presente  liquidación  0  0  0  d)  Gastos declarados que son objeto  de  la  presente  declaración  (a  + b - c) 5 826 808 968,00 0 5 826 808 968,00  e)  Gastos  no  reconocidos 6 271 616,96 0 6 271 616,96 f) Consecuencias financieras  resultantes  de  los  ejercicios  anteriores  0 0 0 g) Total de los gastos  reconocidos  (d  -  e + f) 5 833 080 584,96 0 5 833 080 584,96 2. Gastos a  cargo  del  Estado  miembro  a) Gastos imputados con cargo al ejercicio 5 822 642  318,00  0  5  822  642  318,00  b)  Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente,  pero  excluidos  de  su  liquidación  0 0 0 c) Gastos imputados con cargo  el  presente  ejercicio,  pero excluidos de la presente liquidación 0 0 0 d)  Total  de  los  gastos  imputados, que son objeto de la presente (a + b - c) 5  822  642  318,00  0 5 822 642 318,00 e) Gastos con cargo o cantidades a girar al  Estado  miembro  tras  la liquidación de las cuentas (2 d - 1 g) (1) -10 438 266,96   0   -10  438  266,96  3.  Medios  financieros  disponibles  a)  Importe disponible   después   de  la  liquidación  de  cuentas  precedente  0  0  0  b) Anticipos   recibidos   durante  el  ejercicio  precedente  relativos  a  gastos excluidos  de  su  liquidación  0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes al ejer-  cicio  4  691  500  000,00  0  4  691  500  000,00 d) Anticipos recibidos durante  el  presente  ejercicio  relativos  a  gastos  excluidos de la presente liquidación  0  0  0  e)  Total de fondos disponibles para el ejercicio (a + b + c  -  d)  4  691  500 000,00 0 4691 500 000,00 f) Gastos reconocidos (1 g) 5 833 080  584,96  0  5  833  080  584,96 g) Medios financieros disponibles después de la  liquidación  de  cuentas  del presente ejercicio (e - f) -1 141 580 584,96 0 -1  141  580  584,96  (1)  En  caso de ingreso al Estado miembro, éste se indica por el signo: «-».</p>
    <p class="parrafo">21.  12.  88  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas (en £) Estado miembro: Reino   Unido  Ejercicio  financiero  1986  Gastos  correspondientes  al  FEOGA, Sección  Garantía,  con  excepción  de  los gastos relativos al Reglamento (CEE) Nº  1078/77  Gastos  relativos  al Reglamento (CEE) Nº 1078/77 Total (a + b) (a)</p>
    <p class="parrafo">(b)   (c)   1.  Gastos  reconocidos  correspondientes  al  ejercicio  a)  Gastos declarados  por  el  Estado  miembro  correspondientes a la presente liquidación 1  293  904  668,65  71  955,50  1  293  976  624,15  b) Gastos declarados en el ejercicio  precedente  pero  excluidos  de  su  liquidación  0  0  0  c)  Gastos declarados  excluidos  de  la  presente  liquidación  0 0 0 d) Gastos declarados que  son  objeto  de  la  presente  declaración  (a + b - c) 1 293 904 668,65 71 955,50  1  293  976  624,15  e)  Gastos  no  reconocidos  27 884 237,93 0 27 884 237,93  f)  Consecuencias  financieras  resultantes de los ejercicios anteriores 816  571,74  0  816  571,74 g) Total de los gastos reconocidos (d - e + f) 1 322 605  478,32  71  955,50  1  322  677 433,82 2. Gastos a cargo del Estado miembro a)  Gastos  imputados  con  cargo  al ejercicio 1 292 310 750,25 71 955,50 1 292 382  705,75  b)  Gastos  imputados  con  cargo  al  ejercicio  precedente,  pero excluidos  de  su  liquidación  0  0 0 c) Gastos imputados con cargo el presente ejercicio,  pero  excluidos  de  la  presente  liquidación 0 0 0 d) Total de los gastos  imputados,  que  son  objeto de la presente (a + b - c) 1 292 310 750,25 71  955,50  1  292  382  705,75  e)  Gastos  con  cargo  o cantidades a girar al Estado  miembro  tras  la  liquidación  de  las  cuentas (2 d - 1 g) (1) -30 294 728,07   0   -30  294  728,07  3.  Medios  financieros  disponibles  a)  Importe disponible  después  de  la  liquidación de cuentas precedente 48 715 729,18 614 930,19  49  330  659,37  b)  Anticipos recibidos durante el ejercicio precedente relativos  a  gastos  excluidos  de  su liquidación 0 0 0 c) Anticipos recibidos correspondientes  al  ejer-  cicio  1  287  200  000,00  -400  000,00  1 286 800 000,00  d)  Anticipos  recibidos  durante  el  presente  ejercicio  relativos  a gastos  excluidos  de  la  presente  liquidación  0  0  0  e)  Total  de  fondos disponibles  para  el  ejercicio  (a  + b + c - d) 1 335 915 729,18 214 930,19 1 336  130  659,37  f)  Gastos  reconocidos (1 g) 1 322 605 478,32 71 955,50 1 322 677  433,82  g)  Medios  financieros  disponibles  después  de la liquidación de cuentas  del  presente  ejercicio  (e  -  f)  13  310  250,86  142 974,69 13 453 225,55  (1)  En  caso  de  ingreso  al  Estado  miembro,  éste  se indica por el signo: «-».</p>
  </texto>
</documento>
