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    <identificador>DOUE-L-1988-81464</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19881211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3950/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3950/88 del Consejo, de 11 de diciembre de 1988, por el que se distribuyen, para el año 1989, las cuotas de capturas en la Comunidad en aguas de Groenlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="3960" orden="2">Groenlandia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2370/89, de 28 de julio</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 1578/89, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  establece  un  régimen  comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca  (1),  tal  como  quedó  modificado  por el Acta de adhesión de España y de Portugal(2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea,  por  una  parte,  y  el  Gobierno  de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia,  por  la  otra  (3),  y  el Protocolo relativo a las condiciones en materia  pesquera  entre  la  Comunidad  Económica  Europea, por una parte, y el Gobierno  de  Dinamarca  y  el  Gobierno  local de Groenlandia, por la otra (4), fijan   las   cuotas   de   capturas  asignadas  a  la  Comunidad  en  aguas  de Groenlandia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  cuotas  de  capturas podrán utilizarse por barcos que no  enarbolen  pabellón  de  un  Estado  miembro de la Comunidad en la medida en que  sea  necesario  para  el  buen  funcionamiento  de  los  acuerdos  de pesca celebrados  por  la  Comunidad  con  terceros  países  ;  que  la  Comunidad  ha aceptado  asignar  en  1988  a  Noruega  una  parte de sus cuotas de capturas en aguas de Groen landia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) nº 170/83, corresponde  a  la  Comunidad  establecer la condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   asegurar   una   gestión  eficaz  de  los  recursos disponibles,  es  conveniente  distribuirlos  entre  los  Estados  miembros  por medio  de  cuotas,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  4 del Reglamento (CEE) nº 170/83 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento  están  sometidas  a  las  medidas  de  control  establecidas  en  el Reglamento  (CEE)  nº  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se  establecen  determinadas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades</p>
    <p class="parrafo">pesqueras (5),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Para  el  año 1989, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia se distribuirán como se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. POTTAKIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 29 de 1. 2. 1985, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
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