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<documento fecha_actualizacion="20241021173957">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81453</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3969/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3969/88 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1988, por el que se determinan las condiciones de conversión en monedas nacionales de las ayudas expresadas en ecus y destinadas a fomentar la retirada de superficies arables.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19881222</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5036" orden="3">Moneda</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 1988.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80498" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1678/85, de 11 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo  a  la  mejora  de  la eficacia de las estructuras agrarias ( 1 ), cuya ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) no 1137/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 7 de su articulo 1 bis,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversion que deben  aplicarse  en  el  marco  de la politica agraria comun ( 3 ), cuya ultima modificacion  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  no 1636/87 ( 7 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento ( CEE ) no 1678/85 del Consejo ( 5 ), cuya ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) no 3765/88 ( 6 ), se fijan los tipos de conversion aplicables en el sector agrario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  no  124/78  del  Consejo  ( 7 ) ha fijado,  para  las  ayudas  establecidas por actos relativos a la politica comun de  las  estructuras  agrarias  e  indicados  en  ecus el modo de determinar los tipos  de  conversion  que  habran  de utilizarse siempre que la financiacion de dichas  ayudas  corresponda  exclusivamente  al  FEOGA, seccion " Orientacion "; que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del articulo 26 del Reglamento  (  CEE  )  no 797/85, la participacion financiera de la Comunidad en las  ayudas  previstas  en  el articulo 1 bis y el apartado 2 del articulo 26 de dicho  Reglamento  proviene  tanto  de  la  seccion " Garantia " del FEOGA, como de  la  seccion  "  Orientacion  "; que, con el fin de que el conjunto de ayudas reconocidas  como  elegibles  durante  un  ano  natural tengan una misma y unica base  de  calculo,  es  conveniente  prever  para  estas  ayudas  un  solo hecho generador  y  precisar  los  tipos  de  conversion  agricolas aplicables para la conversion de esas ayudas en monedas nacionales, indicadas en ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  utilizar,  a  tal  efecto, las mismas reglas de conversion  agrarias  que  las  que  se  aplican  para  la conversion en monedas nacionales de las ayudas estructurales financiadas por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  conversion  en  monedas  nacionales  de  los  importes  contemplados  en  el articulo  1  bis  y  en  el apartado 2 del articulo 26 del Reglamento ( CEE ) no 797/85 se efectuara por medio de los tipos de conversion agricolas :</p>
    <p class="parrafo">_  que  estén  vigentes  el  1  de  enero  del  ano durante el cual se adopte la decision de conceder la ayuda, y</p>
    <p class="parrafo">_  que  se  utilicen  en el marco de la politica comun de estructuras agrarias y que  figuran  en  los  Anexos  del Reglamento ( CEE ) no 1678/85 bajo la rubrica "  Montantes  no  vinculados  a  la  fijacion de los precios " o, en su defecto, bajo la rubrica " Todos los demas casos ";</p>
    <p class="parrafo">_  Cuando,  de  conformidad  con  la  normativa comunitaria, el pago de la ayuda se  escalone  a  lo  largo  de  varios  anos y el tipo de conversion agricola de una  moneda  vigente  en  el  momento de la concesion se devalue posteriormente, los   tramos  se  estableceran  basandose  en  el  tipo  de  conversion  agrario correspondiente  que  esté  vigente  el  1  de enero del ano durante el cual sea pagadero el tramo de la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable al partir del 1 de agosto de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 93 de 30 . 3 . 1985, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 108 de 29 . 4 . 1988, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 164 de 24 . 6 . 1985, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 153 de 13 . 6 . 1987, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO no L 164 de 24 . 6 . 1985, p . 11 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO no L 330 de 2 . 12 . 1988, p . 15 .</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO no L 20 de 25 . 1 . 1978, p . 16 .</p>
  </texto>
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