<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81452</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3967/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3967/88 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la interrupción de la pesca del arenque por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/351/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881222</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6027" orden="4">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="6035" orden="5">Suecia</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 2 de diciembre de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (  1  ),  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  no  3483/88  ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  no  3806/87 del Consejo ( 3 ) y el Reglamento  (  CEE  )  no  930/88  del Consejo ( 4 ), por los que se distribuyen las  cuotas  de  capturas  entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia, establecen, para 1988, las cuotas de arenque;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una poblacion sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comision  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellon de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  informacion transmitida a la Comision, las  capturas  de  arenque  en  las  aguas  de  la  division  CIEM III d ( aguas suecas  ),  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo pabellon de Dinamarca o estén  registrados  en  Dinamarca,  han  alcanzado  la cuota asignada para 1988; que  Dinamarca  ha  prohibido  la  pesca  de  esta  poblacion  a partir del 2 de diciembre  de  1988;  que  es  necesario,  por  consiguiente,  atenerse  a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  arenque  en las aguas de la division CIEM III  d  (  aguas  suecas  ), efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellon de Dinamarca  o  estén  registrados  en  Dinamarca, han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  arenque  en  las  aguas de la division CIEM III d ( aguas  suecas  )  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellon  de Dinamarca  o  estén  registrados  en  Dinamarca,  asi  como  el  mantenimiento a bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta poblacion capturados por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a la fecha de aplicacion del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 2 de diciembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Antonio CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 207 de 29 . 7 . 1987, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 306 de 11 . 11 . 1988, p . 2 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 357 de 19 . 12 . 1987, p . 3 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 92 de 9 . 4 . 1988, p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
