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    <identificador>DOUE-L-1988-81451</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3961/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3961/88 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1988, por el que se fija el límite máximo indicativo de importación en Portugal durante el año 1989 para las tortas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19881220</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 20, de 25 de enero de 1989</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 251,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  249  del  Acta  de  adhesión  establece que las tortas   quedarán   sometidas   al  mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios  («  MCI  »);  que  el  artículo  251  de  dicha Acta prevé que, en principio,  al  comienzo  de  cada  campaña  de comercialización, se establecerá un  plan  de  previsiones  de  producción  y  de  consumo en Portugal de tortas; que,  no  obstante,  conviene  hacer  referencia  al  año natural; que el límite máximo indicativo fijado se basa en el plan establecido de este modo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  citado  artículo 251 del Acta de adhesión, conviene  tener  en  cuenta,  para  la  fijación  de  dicho  límite  máximo, una cierta  progresividad  en  relación  con  los  flujos comerciales tradicionales, de   forma  que  quede  garantizada  una  apertura  equilibrada  y  gradual  del mercado del Estado miembro, antes mencionado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  El  límite  máximo  indicativo de importación en Portugal de tortas de  los  códigos  NC  2304  00  00,  2305  00  00  y  2306, con exclusión de los códigos  NC  2306  90  11  y  2306  90  19,  procedentes  de  los  demás Estados miembros se fija, para el año 1989, en 250 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente</p>
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