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<documento fecha_actualizacion="20241021173956">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81449</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>626/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Repúblcia de Austria, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/348/L00056-00061.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="3">Austria</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 22 de julio de 1972, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de enero de 1989.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del Acuerdo hasta el 30 de junio de 1992.</nota>
    </notas>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80860" orden="1">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Decisión 92/297, de 1 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  el  marco  del  Acuerdo  celebrado  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Austria (1), firmado el 22 de julio de 1972,  las  Partes  Contratantes  se comprometen a fomentar el incremento de los intercambios comerciales recíprocos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  interesa  a  la  Comunidad que se favorezcan los intercambios de   vinos   de   calidad   con   Austria,   mediante  concesiones  arancelarias recíprocas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  negociado a este respecto, con la República de Austria, un Acuerdo en forma de canje de notas, que conviene aprobar,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas   entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Repúbica  de  Austria, relativo   al   establecimiento  recíproco  de  contingentes  arancelarios  para determinados vinos de calidad.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo, a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. ROUMELIOTIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 300 de 31. 12. 1972, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Austria,  relativo  al  establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos de calidad</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas celebradas entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Austria  respecto  al  establecimiento recíproco  de  contingentes  arancelarios  para  determinados  vinos de calidad. Dado  que  en  interés  de  la Comunidad Económica Europea es oportuno fomentar,</p>
    <p class="parrafo">según   lo   dispuesto  en  el  artículo  15  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  República de Austria, firmado el 22 de julio de 1972, el   desarrollo   de   los  intercambios  en  dicho  sector,  ambas  partes  han convenido en aplicar las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  Austria  abrirá  un  contingente  arancelario  anual  de  85 000 hl libre de derechos   para  los  vinos  de  calidad  producidos  en  regiones  determinadas (vcprd),  contemplados  en  el  Reglamento  (CEE)  no  823/87,  distintos de los vinos  espumosos,  originarios  de  la Comunidad, en recipientes de un contenido que  no  sobrepase  los  2 l, de la subpartida ex 2204 21 A del arancel aduanero austriaco.</p>
    <p class="parrafo">De este contingente, 17 000 hl se reservan a España.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  Austria  permitirá,  a  partir  del  1  de  marzo de cada período contingentario,  el  acceso  de  todos  los  Estados  miembros  al remanente del volumen  reservado  a  España,  que  no  haya  sido  utilizado  por dicho Estado miembro antes del 1 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">Hasta   la   aplicación   del   Reglamento  (CEE)  no  823/87  en  Portugal,  se considerarán  como  vcprd  los  vinos  de  calidad portugueses que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Mientras   Austria   siga   aplicando   restricciones  cuantitativas  a  la importación  de  vino,  la  cantidad  reservada a la Comunidad en el contingente cuantitativo  anual  que  dicho  país  abre para los vinos de calidad deberá ser como mínimo igual al contingente de 85 000 hl antes mencionado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Austria  abrirá,  además,  un  contingente  arancelario  anual  de  2 000 hl libre  de  derechos  para  los vinos espumosos de calidad producidos en regiones determinadas   (vecprd),   contemplados   en  el  Reglamento  (CEE)  no  823/87, originarios  de  la  Comunidad,  en recipientes de un contenido que no sobrepase los 2 l, de la subpartida ex 2204 10 del arancel aduanero austriaco.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  abrirá  un  contingente  arancelario anual de 85 000 hl libre de  derechos  para  los  vinos  de  calidad que se ajusten a la ley vitivinícola de   1985   de   la   República  de  Austria,  originarios  de  dicho  país,  en recipientes  de  un  contenido  que  no  sobrepase  los 2 l, de la subpartida ex 2204 21 de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  las  importaciones  a  España  y  a  Portugal  de los vinos originarios  de  Austria,  los  derechos  serán iguales a los aplicados por cada uno  de  dichos  Estados  miembros  respecto a la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comunidad  abre,  además,  un  contingente arancelario anual de 2 000 hl libre  de  derechos  para  los  vinos  espumosos  de  calidad conformes a la ley vitivinícola  de  1985  de  la  República de Austria, originarios de Austria, en recipientes  de  un  contenido  que  no  sobrepase  los 2 l, de la subpartida ex 2204 10 de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  las  importaciones a España y a Portugal de vinos espumosos de   calidad   originarios   de  Austria,  los  derechos  serán  iguales  a  los aplicados  por  cada  uno  de dichos Estados miembros respecto a la Comunidad en su  composición  de  31  de  diciembre  de  1985. 6. Por lo que se refiere a los contingentes  contemplados  en  los  puntos  1  a  5,  el período contingentario comprende  desde  el  1  de  julio  de  un  año  hasta  el  30  de junio del año siguiente (1).</p>
    <p class="parrafo">7.   La   importación  de  los  vinos  que  se  beneficien  de  las  concesiones establecidas  por  el  presente  Acuerdo  estará  condicionada a la presentación de   un   certificado  de  importación  válido  a  partir  de  la  fecha  de  su expedición  y  hasta  el  final  del cuarto mes siguiente, sin que, no obstante, el  período  de  validez  rebase  el período contingentario o una de las fechas, 1  de  marzo  ó  15  de  mayo  de  1989, previstas respectivamente en el párrafo tercero  del  punto  1  y en la nota (1) del punto 6. El régimen de concesión de los  certificados  deberá  ser  administrado  de  tal  forma  que permita que se importen  efectivamente  las  cantidades  que  se  haya  convenido. A tal efecto las  partes  se  transmitirán  mutuamente, y de forma regular, las informaciones sobre  el  número  de  las  licencias  expedidas  y  utilizadas. Por otra parte, queda  acordado  que  la  concesión  del certificado de importación no implicará el compromiso de comprar una cierta cantidad de vino autóctono.</p>
    <p class="parrafo">Además,  los  vinos  en  cuestión  deberán  ir  acompañados  de  un  certificado expedido  por  un  organismo  oficial  mutuamente  reconocido,  de una lista que habrá  que  establecer  de  común  acuerdo,  en el que se especifique que dichos vinos se ajustan a las disposiciones de los puntos 1 a 5.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  Partes  Contratantes  evitarán  que  las ventajas mutuamente concedidas se vean comprometidas por otras medidas.</p>
    <p class="parrafo">9.  A  petición  de  una  de  las partes se celebrarán consultas sobre cualquier problema  relativo  al  funcionamiento  del  presente  Acuerdo.  Este  podrá ser modificado de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">10.  El  presente  Acuerdo  se aplicará, por una parte, a los territorios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y  en  las  condiciones  previstas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de Austria.</p>
    <p class="parrafo">11.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y se limitará a  un  período  inicial  que expirará el 30 de junio de 1992. Durante el segundo semestre  de  1991,  se  llevarán  a  cabo  consultas  para  decidir si y en qué condiciones se prorroga.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">(1)  No  obstante,  por  lo  que  respecta  al  primer  semestre  de  1989,  los volúmenes  del  contingente  serán  iguales  al  50 % de los volúmenes anuales y la  fecha  de  1  de  marzo  prevista  en  el  párrafo  tercero  del  punto 1 se sustituirá por la de 15 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy cuyo contenido es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de  referirme a las consultas celebradas entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Austria  respecto  al  establecimiento recíproco  de  contingentes  arancelarios  para  determinados  vinos de calidad. Dado  que  en  interés  de  la Comunidad Económica Europea es oportuno fomentar, según   lo   dispuesto  en  el  artículo  15  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económica  Europea  y  la  República de Austria, firmado el 22 de julio de 1972, el   desarrollo   de   los  intercambios  en  dicho  sector,  ambas  partes  han convenido en aplicar las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  Austria  abrirá  un  contingente  arancelario  anual  de  85 000 hl libre de derechos   para  los  vinos  de  calidad  producidos  en  regiones  determinadas (vcprd)  contemplados  en  el  Reglamento  (CEE)  no  823/87,  distintos  de los vinos  espumosos,  originarios  de  la Comunidad, en recipientes de un contenido que  no  sobrepase  los  2 l, de la subpartida ex 2204 21 A del arancel aduanero austriaco.</p>
    <p class="parrafo">De este contingente, 17 000 hl se reservan a España.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  Austria  permitirá,  a  partir  del  1  de  marzo de cada período contingentario,  el  acceso  de  todos  los  Estados  miembros  al remanente del volumen  reservado  a  España,  que  no  haya  sido  utilizado  por dicho Estado miembro antes del 1 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">Hasta   la   aplicación   del   Reglamento  (CEE)  no  823/87  en  Portugal,  se considerarán  como  vcprd  los  vinos  de  calidad portugueses que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Mientras   Austria   siga   aplicando   restricciones  cuantitativas  a  la importación  de  vino,  la  cantidad  reservada a la Comunidad en el contingente cuantitativo  anual  que  dicho  país  abre para los vinos de calidad deberá ser como mínimo igual al contingente de 85 000 hl antes mencionado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Austria  abrirá,  además,  un  contingente  arancelario  anual  de  2 000 hl libre  de  derechos  para  los vinos espumosos de calidad producidos en regiones determinadas   (vecprd,   contemplados   en   el  Reglamento  (CEE)  no  823/87, originarios  de  la  Comunidad,  en recipientes de un contenido que no sobrepase los 2 l, de la subpartida ex 2204 10 del arancel aduanero austriaco.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  abrirá  un  contingente  arancelario anual de 85 000 hl libre de  derechos  para  los  vinos  de  calidad que se ajusten a la ley vitivinícola de   1985   de   la   República  de  Austria,  originarios  de  dicho  país,  en recipientes  de  un  contenido  que  no  sobrepase  los 2 l, de la subpartida ex 2204 21 de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  las  importaciones  a  España  y  a  Portugal  de los vinos originarios  de  Austria,  los  derechos  serán iguales a los aplicados por cada uno  de  dichos  Estados  miembros  respecto a la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comunidad  abre,  además,  un  contingente arancelario anual de 2 000 hl libre  de  derechos  para  los  vinos  espumosos  de  calidad conformes a la ley vitivinícola  de  1985  de  la  República de Austria, originarios de Austria, en recipientes  de  un  contenido  que  no  sobrepase  los 2 l, de la subpartida ex 2204 10 de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  las  importaciones a España y a Portugal de vinos espumosos de   calidad   originarios   de  Austria,  los  derechos  serán  iguales  a  los aplicados  por  cada  uno  de dichos Estados miembros respecto a la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">6.  Por  lo  que  se  refiere  a los contingentes contemplados en los puntos 1 a 5,  el  período  contingentario  comprende  desde  el 1 de julio de un año hasta el 30 de junio del año siguiente (1).</p>
    <p class="parrafo">7.   La   importación  de  los  vinos  que  se  beneficien  de  las  concesiones</p>
    <p class="parrafo">establecidas  por  el  presente  Acuerdo  estará  condicionada a la presentación de   un   certificado  de  importación  válido  a  partir  de  la  fecha  de  su expedición  y  hasta  el  final  del cuarto mes siguiente, sin que, no obstante, el  período  de  validez  rebase  el período contingentario o una de las fechas, 1  de  marzo  ó  15  de  mayo  de  1989, previstas respectivamente en el párrafo tercero  del  punto  1  y en la nota (1) del punto 6. El régimen de concesión de los  certificados  deberá  ser  administrado  de  tal  forma  que permita que se importen  efectivamente  las  cantidades  que  se  haya  convenido. A tal efecto las  partes  se  transmitirán  mutuamente, y de forma regular, las informaciones sobre  el  número  de  las  licencias  expedidas  y  utilizadas. Por otra parte, queda  acordado  que  la  concesión  del certificado de importación no implicará el compromiso de comprar una cierta cantidad de vino autóctono.</p>
    <p class="parrafo">Además,  los  vinos  en  cuestión  deberán  ir  acompañados  de  un  certificado expedido  por  un  organismo  oficial  mutuamente  reconocido y de una lista que habrá  que  establecer  de  común  acuerdo,  en el que se especifique que dichos vinos se ajustan a las disposiciones de los puntos 1 a 5.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  Partes  Contratantes  evitarán  que  las ventajas mutuamente concedidas se vean comprometidas por otras medidas.</p>
    <p class="parrafo">9.  A  petición  de  una  de  las partes se celebrarán consultas sobre cualquier problema  relativo  al  funcionamiento  del  presente  Acuerdo.  Este  podrá ser modificado de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">10.  El  presente  Acuerdo  se aplicará, por una parte, a los territorios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y  en  las  condiciones  previstas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de Austria.</p>
    <p class="parrafo">11.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor el 1 de enero de 1989 y se limitará a  un  período  inicial  que expirará el 30 de junio de 1992. Durante el segundo semestre  de  1991,  se  lleverán  a  cabo  consultas  para  decidir si y en qué condiciones se prorroga.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte,   Señor   .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">(1)  No  obstante,  por  lo  que  respecta  al  primer  semestre  de  1989,  los volúmenes  del  contingente  serán  iguales  al  50 % de los volúmenes anuales y la  fecha  de  1  de  marzo  prevista  en  el  párrafo  tercero  del  punto 1 se sustituirá por la de 15 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  vinos  producidos en Portugal, asimilados a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas</p>
    <p class="parrafo">1.  Vinos  producidos  con  arreglo a la legislación portuguesa vigente relativa a la « denominação de origem controlada »:</p>
    <p class="parrafo">- Dão,</p>
    <p class="parrafo">- Vinho Verde,</p>
    <p class="parrafo">- Douro,</p>
    <p class="parrafo">- Bucelas,</p>
    <p class="parrafo">- Colares,</p>
    <p class="parrafo">- Bairrada,</p>
    <p class="parrafo">-  Algarve  (eventualmente  asociado  con  los términos Lagoa, Lagos, Portimão y Tavira),   así   como   los  vinos  producidos  con  arreglo  a  la  legislación portuguesa  vigente  relativa  a  la  «  indicação de proveniência regulamentada »,</p>
    <p class="parrafo">- Trás-os-Montes,</p>
    <p class="parrafo">- Beiras,</p>
    <p class="parrafo">- Ribatejo-Oeste.</p>
    <p class="parrafo">2.  Vinos  de  licor  producidos con arreglo a la legislación portuguesa vigente relativa a la « denominação de origem controlada »:</p>
    <p class="parrafo">-   Vinho   do   Porto,   que  puede  también  presentarse  con  las  siguientes denominaciones:  Porto,  vin  de  Porto,  Oporto,  Port,  Port  wine,  Portwein, Portvin, Portwijn,</p>
    <p class="parrafo">-   Vinho   da  Madeira,  que  puede  también  presentarse  con  las  siguientes denominaciones:  Madeira,  Madeirawein,  Madeira  wine,  vin  de Madère, Madera, vino di Madera, Madeirawijn,</p>
    <p class="parrafo">- Moscatel de Setúbal o Setúbal,</p>
    <p class="parrafo">- Carcavelos.</p>
  </texto>
</documento>
