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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81417</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3884/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3884/88 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1988, relativo a la interrupción de la pesca del merlán, de la solla, del gallo y del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/346/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881216</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 6 de diciembre de 1988.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  reglamento  (CEE)  no  3977/87  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1987,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones o grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1988 y  determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3472/88 (4), establece, para 1988, las cuotas de merlán, de solla, de gallo y de lenguado común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se</p>
    <p class="parrafo">considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  del  merlán  en  las aguas de la división CIEM VII b, c, d, e, f, g,  h,  j,  k,  de  la  solla  en las aguas de las divisiones CIEM VII h, j, k y VIII,  IX,  X;  COPACE  34.1.1. (zona CE), del gallo en las aguas de la división CIEM  VIII  a,  b,  d,  e  y del lenguado común en las aguas de la división CIEM VIII  a,  b  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón de Francia o estén  registrados  en  Francia  han  alcanzado  las cuotas asignadas para 1988; que  Francia  ha  prohibido  la  pesca  de  estas  poblaciones a partir del 6 de diciembre  de  1988;  que  es  necesario,  por  consiguiente,  atenerse  a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  del  merlán  en las aguas de la división CIEM VII  b,  c,  d,  e,  f,  g,  h, j, k, de la solla en las aguas de las divisiones CIEM  VII  h,  j,  k  y  VIII,  IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE), del gallo en las aguas  de  la  división  CIEM  VIII a, b, d, e y del lenguado común en las aguas de  la  división  CIEM  VIII  a,  b  efectuadas  por  barcos  que  naveguen bajo pabellón  de  Francia  o  estén  registrados  en  Francia han agotado las cuotas asignadas a Francia para 1988.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del merlán en las aguas de la división CIEM VII b, c, d, e,  f,  g,  h,  j,  k, de la solla en las aguas de las divisiones CIEM VII h, j, k  y  VIII,  IX,  X;  COPACE  34.1.1  (zona  CE),  del  gallo en las aguas de la división  CIEM  VIII  a,  b,  d,  e  y  del  lenguado  común  en las aguas de la división  CIEM  VIII  a,  b  por  parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de  Francia  o  estén  registrados  en  Francia,  así  como  el  mantenimiento a bordo,   el   transbordo   o   el  desembarco  de  peces  de  estas  poblaciones capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 6 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 305 de 10. 11. 1988, p. 12.</p>
  </texto>
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