<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173946">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81411</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3876/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3876/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se fija, para la campaña lechera 1989/90, el porcentaje indicativo para el contenido en materia grasa de la leche entera normalizada importada en Irlanda y en el Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/346/L00006-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881218</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6103" orden="4">Irlanda</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80068" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.6 del Reglamento 1411/71, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1411/71  del  Consejo, de 29 de junio de 1971, por  el  que  se  establecen las normas complementarias de la organización común de  mercados  en  el  sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere  a  la  leche  destinada  al  consumo  humano  (1), modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  222/88 (2), y, en particular, en el punto b) del apartado 6 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  5  del  artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  1411/71,  Irlanda  y  el  Reino  Unido  aplican  en  su territorio la fórmula  de  la  leche  entera  no  normalizada con arreglo a lo dispuesto en el segundo   guión   del   punto  b)  del  apartado  1  del  artículo  3  de  dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  los  apartados 6 y 7 del artículo  anteriormente  citado,  es  necesario  fijar,  para la campaña lechera 1989/90,  el  porcentaje  indicativo  para las materias grasas que debe contener la  leche  entera  normalizada  procedente de otro Estado miembro para poder ser comercializada  sobre  el  territorio  de  los dos Estados miembros mencionados; que   dicho   porcentaje   indicativo  corresponde  a  la  media  ponderada  del contenido  en  materias  grasas  de  la  leche entera producida y comercializada en el Estado miembro importador durante el año anterior,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  lechera  1989/90,  el  porcentaje  indicativo  a  que se hace referencia  en  el  punto  b) del apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1411/71 se fija:</p>
    <p class="parrafo">- para Irlanda, en 3,60 %,</p>
    <p class="parrafo">- para el Reino Unido, en 3,90 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. POTTAKIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 3. 7. 1971, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
