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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81407</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3869/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3869/88 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1988, relativo a los derechos aplicables en la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 para las mineolas, las almendras y las avellanas procedentes de España y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b)  del  primer  párrafo  del punto 4 de su artículo 75 y la letra b) del primer párrafo del punto 4 de su artículo 243,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  4161/87  del  Consejo  (1)  ha determinado  derechos  de  base  que  se  deben tener en cuenta en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">en  su  composición  al  31  de  diciembre  de  1985,  para  el  cálculo  de las reducciones sucesivas previstas en el Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  que  la  producción española y portuguesa de mineolas,  de  almendras  y  de avellanas encuentren una salida satisfactoria en la  Comunidad,  en  su  composición  al  31 de diciembre de 1985, es conveniente que  se  proceda  a  un  desmantelamiento  más rápido que el previsto en el Acta de  adhesión  de  los  derechos  de  aduana  aplicables en dicha Comunidad a las mineolas,  a  las  almendras  y  las  avellanas  que  cumplan,  en  España  y en Portugal,  las  condiciones  previstas  en  el  apartado  2  del  artículo 9 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suprime  el  derecho  de aduana aplicable en la Comunidad, en su composición al  31  de  diciembre  de  1985,  a  las mineolas del código NC ex 0805 20 90, a las  almendras  de  los  códigos NC ex 0802 11 90 y 0802 12 90 y a las avellanas de  los  códigos  NC  0802  21  00  y  0802  22  00  procedentes  de España y de Portugal  que  cumplan  las  condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 395 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
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