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    <identificador>DOUE-L-1988-81398</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>621/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 1988, por la que se adjudica inicialmente a Italia parte de los recursos con cargo al presupuesto del ejercicio 1989 destinados al suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a determinadas organizaciones para su distribución entre las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/343/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6172" orden="4">Italia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="2">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 6 de diciembre de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81499" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas  específicas  de aplicación del suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de  intervención a organismos  designados  para  distribuirlos  entre  las personas más necesitadas de  la  Comunidad  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3315/88 (3), y, en particular, el apartado 3 de su ar- tículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la  Política Agraria Común (4), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1636/87  (5),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  25  de  noviembre  de 1988 italia pidió autorización a la Comisión  para  iniciar  desde  1988  en su territorio una acción financiada con recursos  correspondientes  al  presupuesto  de  1989 e indicó las cantidades de productos  que  deseaba  distribuir;  que es conveniente iniciar ya en Italia el plan  mediante  una  adjudicación  a  ese  país;  que  tal  adjudicación no debe sobrepasar  el  50  %  de  los recursos asignados por la Decisión de la Comisión a Italia con cargo al programa de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin de facilitar la aplicación del plan mencionado, es   necesario   determinar  el  tipo  de  cambio  que  habrá  de  emplearse  al convertir  en  moneda  nacional  los  importes  en  ecu;  que  dicho  tipo  debe reflejar la realidad económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  elaborar  la  presente  Decisión  y  de  acuerdo  con lo dispuesto  en  el  apartado  4 del artículo 1 de su Reglamento (CEE) no 3744/87, la  Comisión  ha  recabado  el  consejo  de  las  principales organizaciones que</p>
    <p class="parrafo">tratan los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  cargo  al  presupuesto de 1989, se efectuará la siguiente asignación de las  disponibilidades  presupuestarias  a  las  que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3744/87: Italia 8,5 milllones de ecus</p>
    <p class="parrafo">Esta  suma  se  convertirá  en  moneda  nacional al tipo aplicable el 4 de enero de  1988,  que  se  publicó  en la Serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  del  límite  máximo  establecido  en  el apartado 1, se retirarán de las   existencias   de   intervención   para   su  distribución  en  Italia  las siguientes cantidades de productos:</p>
    <p class="parrafo">2 000 toneladas de trigo duro</p>
    <p class="parrafo">200 toneladas de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">2 500 toneladas de carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">200 toneladas de aceite de oliva</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  retiradas  mencionadas  en el apartado 2 podrán efectuarse a partir del 6 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.</p>
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