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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81393</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3853/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3853/88 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1988, relativo a las cantidades de productos a base de carne de ovino y de caprino que pueden importarse de Polonia durante 1988</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/343/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881213</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6184" orden="3">República Popular de Polonia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  84/633/CEE  del Consejo, de 11 de diciembre de 1984, por la que  se  autoriza  a  la Comisión, en el marco de los Acuerdos de autolimitación del  comercio  en  el  sector  de las carnes de ovino y caprino celebrados entre la   Comunidad   Económica  Europea  y  12  terceros  países,  a  convertir  los</p>
    <p class="parrafo">animales  vivos  en  carne  fresca o refrigerada o a la inversa, hasta el límite de   las   cantidades   convenidas,   a  fin  de  garantizar  el  funcionamiento equilibrado  de  los  intercambios  (1),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  arreglo  al  Acuerdo celebrado con la Comunidad, Polonia se  comprometió  a  limitar  sus  exportaciones de carne de ovino y caprino a la Comunidad   a  una  cantidad  anual  de  5  800  toneladas  de  animales  vivos, expresadas  en  peso  de  la  canal  sin  deshuesar, y de 200 toneladas de carne fresca y refrigerada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Polonia  ha  solicitado  a  la  Comunidad  convertir  las 200 toneladas  de  carne  fresca  y refrigerada que pueden exportarse a la Comunidad en  1988,  en  200  toneladas  de  animales vivos expresadas en peso de la canal sin  deshuesar;  que  lo  limitado  de la cantidad a que se refiere la solicitud no  causará  problemas  al  mercado comunitario; que la situación del mercado es tal que se puede acceder a lo solicitado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  animales  vivos  de  las especies ovina y caprina distintos de los  animales  de  raza  selecta  para  reproducción incluidos en los códigos NC 0104  10  90  y  0104  20 90 que podrá importarse de Polonia en 1988 con arreglo al  Acuerdo  celebrado  con  dicho  país  será  de 6 000 toneladas expresadas en peso de la canal sin deshuesar.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  carne  de  ovino y caprino fresca o refrigerada incluida en el código  NC  0204  que  podrá  importarse  de  Polonia  en  1988  con  arreglo al Acuerdo celebrado con dicho país será cero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 331 de 19. 12. 1984, p. 32.</p>
  </texto>
</documento>
