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    <identificador>DOUE-L-1988-81392</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3852/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3852/88 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 en lo que se refiere a las importaciones de determinados quesos procedentes de Turquía</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/343/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881216</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5807" orden="2">Queso</materia>
      <materia codigo="6128" orden="3">Turquía</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1990.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, III y IV del Reglamento 1767/82, de 1 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha otorgado a Turquía, a partir del 1 de julio de   1972,   una   concesión   autónoma   relativa  al  régimen  de  importación establecido  para  los  quesos  de  oveja  y de búfala contenidos en pellejos de oveja  o  de  cabra;  que conviene extender las condiciones de esta concesión al queso denominado « Tulum Peyniri », incluido en el código NC ex 0406 90 89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  modificar  como  corresponda  el  Reglamento (CEE)  no  1767/82  de  la  Comisión,  de  1  de  julio  de  1982, por el que se establecen   las   modalidades  de  aplicación  de  las  exacciones  reguladoras específicas  a  la  importación  para  determinados  productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 611/88 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I,  III  y  IV del Reglamento (CEE) no 1767/82 serán modificados de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 60 de 5. 3. 1988, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. En el Anexo I se añadirá la siguiente letra « u »:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  //  // « u) ex 0406 90 89 // « Tulum Peyniri », preparado a partir  de  leche  de  oveja o de búfala en envases individuales de plástico con un  contenido  que  no  sobrepase  los 10 kilogramos // Turquía // 65,61 » // // // //</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo III, el punto L será sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  L.  en  lo  referente  a  los  quesos de oveja o de búfala en recipientes con salmuera  o  en  pellejos  de  oveja  o  de cabra y al queso 'Tulum Peyniri' que figuran  en  las  letras  p) y u) del Anexo I y recogidos en los códigos NC 0406 90 31, 0406 90 50 y ex 0406 90 89:</p>
    <p class="parrafo">1.  la  casilla  no  7, indicando, según los casos, 'queso de oveja' o 'queso de búfala',  así  como  'en  recipientes con salmuera' o 'en pellejos de oveja o de cabra';</p>
    <p class="parrafo">2.  la  casilla  no  10,  indicando,  según  los casos, 'exclusivamente leche de oveja   de   producción   nacional'   o   'exclusivamente  leche  de  búfala  de producción nacional';</p>
    <p class="parrafo">3. las casillas nos 11 y 12; »</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  IV, en la columna « tercer país Turquía », se añadirá, en las casillas  debajo  de  «  Código  NC  »  y  «  designación de los productos », la siguiente línea:</p>
    <p class="parrafo">1.2 // // // « ex 0406 90 89 // ''Tulum Peyniri" » // //</p>
  </texto>
</documento>
