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<documento fecha_actualizacion="20241021173941">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81388</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3846/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3846/88 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1988, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 3418/82 relativo a las modalidades de puesta a la venta de las semillas oleaginosas en poder de los organismos de intervención en lo referente al precio de venta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19881210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80541" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3418/82, de 20 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 341/89, de 10 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2210/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  no  136/66/CEE, en la redacción dada al mismo por  el  Reglamento  (CEE)  no  1915/87 (3), estableció el precio de compra a la intervención   de   las   semillas   oleaginosas  en  el  94  %  del  precio  de intervención;  que  conviene  que  el  precio  mínimo que permita la celebración de  una  venta  en  el  régimen  de venta permanente a partir de la intervención se  base  en  dicho  precio  de  compra  a  la  intervención,  a la espera de la adaptación  del  régimen  de  venta  intermitente,  y para facilitar la puesta a la  venta  de  las  semillas en poder de los organismos de intervención; que por consiguiente   procede  adoptar  ciertas  excepciones  al  Reglamento  (CEE)  no 3418/82   de   la  Comisión  (4)  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2305/86 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos  2  y  3 del Reglamento (CEE) no 3418/82,  los  organismos  de  intervención  venderán,  hasta  el 31 de enero de 1989,  las  semillas  oleaginosas  en su poder a cualquier comprador que ofrezca por  lo  menos  el  precio de compra a la intervención en vigor en el momento de</p>
    <p class="parrafo">la  retirada  de  la  mercancía  de  la intervención, sumándole a este precio la cantidad de 1 ecu por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 360 de 21. 12. 1982, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 21.</p>
  </texto>
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