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    <identificador>DOUE-L-1988-81386</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3838/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3838/88 del Consejo, de 8 de diciembre de 1988, relativo a la suspensión total o parcial de los derechos aplicables a la importación de determinados productos en el sector de la seda (1989).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
      <materia codigo="5749" orden="">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6489" orden="6">Seda</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de de 1989, los derechos aduaneros mencionados.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  respecta  a  la  seda cruda (sin torcer) y los hilados  de  seda  o  desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor,  la  producción  comunitaria  no basta para cubrir las necesidades de las industrias  comunitarias;  que,  por  lo  tanto,  el suministro de estas últimas depende  en  gran  parte  de  las  importaciones procedentes de terceros países; que  conviene  a  la  Comunidad  suspender,  en un nivel apropiado, los derechos de  aduana  aplicables  a  la  importación  de  terceros  países;  que  para  la fijación   del   derecho   aplicable   en   el  marco  de  esta  suspensión,  es conveniente  tener  en  cuenta,  por una parte la situación del sector económico comunitario  productor  de  los  productos  en cuestión y, por otra parte, la de las  industrias  transformadoras  de  estos  productos  por lo que respecta a su suministro  en  condiciones  favorables;  que un derecho nulo para la seda cruda y  los  hilados  de  desperdicios de seda y un derecho de 2,5 % para los hilados de seda responden mejor a las exigencias mencionadas anteriormente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedarán  suspendidos,  desde  el  1  de  enero  hasta el 31 de diciembre de 1989,  los  derechos  autónomos  previstos  para la importación de los productos que  figuran  a  continuación  en  los niveles indicados con respecto a cada uno de ellos:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Código  NC  // Designación de la mercancía // Tipo de los derechos  aplicables  (en  %)  // // // // 5002 00 00 // Seda cruda (sin torcer) //  0  //  ex  5004  00  10  ex  5004  00  90 // Hilados totalmente de seda, sin acondicionar  para  la  venta  al  por  menor // 2,5 // ex 5005 00 10 ex 5005 00 90  //  Hilados  totalmente  de  desperdicios de seda (schappe) sin acondicionar para la venta al por menor // 0 // // //</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  estos  productos,  el  Reino  de  España  y  la  República  Portuguesa aplicarán  derechos  calculados  con  arreglo a lo dispuesto en la materia en el Acta de Adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. HARALAMBOUS</p>
  </texto>
</documento>
