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    <identificador>DOUE-L-1988-81382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3833/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3833/88 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2096/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación de una ayuda directa en favor de los pequeños productores de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/338/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881209</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81007" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el segundo párrafo del art. 3 del Reglamento 2096/86, de 3 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2221/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2096/86  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3852/87  (4), establece  que  la  ayuda  a  los  pequeños  productores  deberá  pagarse, a más tardar,   el   31   de   diciembre   siguiente   al   final  de  la  campaña  de comercialización  para  la  que  se  conceda  la ayuda; que ciertas dificultades de  orden  administrativo  impiden,  en  determinados  casos, el cumplimiento de dicho  plazo;  que,  con  el fin de poner remedio a dichas dificultades, procede prorrogar  por  un  mes  el plazo de pago de la ayuda a los pequeños productores para la campaña 1987/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  segundo  párrafo  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  2096/86 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  la  ayuda  concedida  para  la campaña 1987/88 podrá pagarse a los beneficiarios hasta el 31 de enero de 1989. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 180 de 4. 7. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 18.</p>
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