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    <identificador>DOUE-L-1988-81381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3818/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3818/88 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3523/88 por el que se establecen las normas detalladas de aplicación del régimen de importación previsto por el Reglamento (CEE) nº 3210/88 del Consejo en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/337/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81271" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3523/88, de 11 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3210/88 del Consejo, de 17 de octubre de 1988, relativo  al  establecimiento,  para  el año 1988 y con carácter autónomo, de un contingente   excepcional   de   importación  de  carne  de  vacuno  de  calidad superior,  fresca,  refrigerada  o  congelada,  de  los  códigos NC 0201 y 0202, así  como  de  productos  de  los  códigos  NC 0206 10 95 y 0206 29 91 (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3523/88  de  la Comisión, de 11 de noviembre  de  1988  (2),  ha  establecido  las  normas detalladas de aplicación del  régimen  de  importación  previsto por el Reglamento (CEE) no 3210/88 en el sector  de  la  carne  de  bovino; que se ha comprobado que la definición de los productos  contemplados  en  la  letra  b)  del  artículo 1 es errónea; que, por consiguiente, es importante sustituirla por la definición correcta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  por  el  texto  siguiente  la  definición  de  la  letra  b)  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3523/88:</p>
    <p class="parrafo">«  cortes  de  carne  de  vacuno  que  provengan  de  boyezuelos (novillos) o de novillas,  de  una  edad  comprendida  entre  20 y 24 meses, cuya dentición vaya de  la  caída  de  las  pinzas  de  la  primera  dentición  a como máximo cuatro incisivos  permanentes,  criados  exclusivamente  en  pastos,  de una calidad de buena  madurez  y  que  correspondan a las siguientes normas de clasificación de las canales de vacuno:</p>
    <p class="parrafo">carnes  que  provengan  de  canales clasificadas en clase B o R, de conformación convexa  a  rectilínea  y  de un estado de engorde 2 o 3; dichos cortes llevarán la  marca  ''sc"  (special  custs) o estarán provistos de una etiqueta ''sc" que certifique  su  alta  calidad,  se  embalarán en envases de cartón que lleven la mención: ''carnes de alta calidad". »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 286 de 20. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 307 de 12. 11. 1988, p. 33.</p>
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