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<documento fecha_actualizacion="20241021173938">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81378</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3815/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3815/88 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 470/88 que fija, para el Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988, la cantidad máxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habrá de despacharse al consumo e importarse en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/337/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="985" orden="2">Colza</materia>
      <materia codigo="1626" orden="3">Consumo</materia>
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      <materia codigo="3934" orden="4">Girasol</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6528" orden="7">Semillas</materia>
      <materia codigo="6699" orden="8">Soja</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 3 del Reglamento 470/88, de 19 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80168" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 475/86, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  475/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las normas generales del régimen de control de los precios  y  de  las  cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos  del  sector  de  las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1930/88 (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1930/88 del Consejo ha modificado el artículo   4   del   Reglamento   (CEE)  no  475/86  para  que  el  balance  del aprovisionamiento  estimado  de  aceite  de  girasol se establezca sobre la base de  la  campaña  de  comercialización; que, consiguientemente, se ha adaptado el Reglamento  (CEE)  no  1183/86  de  la  Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que  se  establecen  las  modalidades del régimen de control de los precios y de las  cantidades  despachadas  al  consumo  en  España  de determinados productos del   sector   de   las   materias  grasas  (3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3729/88  (4);  que es conveniente, por lo tanto,   modificar   el   Reglamento   (CEE)  no  470/88  de  la  Comisión  (5), modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 1133/88 (6), en lo que se  refiere  al  girasol,  habida  cuenta  del  cambio introducido en el período considerado   para   el   establecimiento   del  balance  del  aprovisionamiento estimado de aceite de girasol;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 470/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 1 y en el artículo 2 se suprimirá la letra a).</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 3 será sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  comprendido  entre  el  1  de enero y el 31 de julio de 1988, por lo que respecta al girasol,</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad  que  deberá  despacharse  al consumo en España será de 187 000 toneladas de aceite destinadas a la alimentación humana;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  que  deberá importarse en España será de 0 toneladas de aceite destinadas a la alimentación humana;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cantidad  de  semillas  de  girasol  recolectadas  en España, utilizadas para   la  producción  de  aceite,  destinada  a  la  exportación  y  que  pueda beneficiarse  de  la  ayuda  compensatoria  a  que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86, será de 150 000 toneladas. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 170 de 2. 7. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 326 de 30. 11. 1988, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 47 de 20. 2. 1988, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 107 de 28. 4. 1988, p. 36.</p>
  </texto>
</documento>
