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<documento fecha_actualizacion="20241021173935">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81370</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3782/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3782/88 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1988, por el que se autoriza a la República Federal de Alemania y a Francia a no aplicar en certas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/332/L00025-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881203</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990721</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="2">Alemania</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="4">Viñedos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; DOUE-L-1999-81408</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80488" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 12.1 del Reglamento 1442/88, de 24 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80104" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 2 del Anexo, por Reglamento 211/93, de 1 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81306" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3615/89, de 1 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80434" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1326/89, de 16 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/88  del  Consejo,  de 24 de mayo de 1988, sobre  la  concesión,  para  las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas   por   abandono   definitivo   de   superficies  vitícolas  (1),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   República   Federal  de  Alemania  ha  presentado  una solicitud  razonada  para  que  se  excluyan  del  ámbito  de  aplicación de las medidas  establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/88  todos los viñedos situados  en  pendientes  del  30 % o más; que, estos viñedos se hallan en zonas de  producción  vitícola  de  gran  calidad, con características típicas propias de   los   vinos   alemanes;   que   dichos   viñedos  constituyen  un  elemento determinante  del  paisaje  de  las  regiones  en  que  se  encuentran;  que  la producción   de  vino  en  dichas  zonas  en  pendiente  ha  recibido  apoyos  y estímulos  específicos  dentro  de  la  política  nacional de calidad; que no es posible  considerar  la  posibilidad  de  dedicar  dichas  superficies  a  otros usos;  que  el  potencial  vitícola  de  dichas  zonas  es  inferior al 10 % del potencial vitícola nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Francia  ha  presentado una solicitud de exclusión del ámbito de  aplicación  de  las  medidas  establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88 que  afecta  a  toda  una  serie  de  viñedos  por  diversas  razones;  que,  en relación  con  un  primer  grupo  de zonas, cuyas superficies plantadas de viñas de  uva  de  vinificación  están  exentas,  las razones invocadas son el peligro de  despoblamiento  y  de  degradación  del  medio  ambiente, sobre todo, por el peligro  de  incendio  causado  por la transformación de los viñedos abandonados en  matorrales  o  brozas;  que en cuanto al segundo grupo de zonas, la exención concedida  se  justifica  por  las  varledades  plantadas  y  por  el peligro de interrupción  de  la  política  de calidad; que, en cuanto a la primera parte de estas  zonas,  están  en  juego denominaciones de origen recientes que necesitan para   afirmar   su  originalidad  todas  las  variedades  constitutivas  de  su denominación;  que,  por  lo  que  respecta  a la otra parte de dichas zonas, se trata  de  determinadas  variedades  cuya  plantación se ha fomentado desde hace muchos  años  y  que  forman  el  meollo de las características buscadas por los vinos  de  la  denominación;  que,  en  lo  que  se  refiere  al tercer grupo de</p>
    <p class="parrafo">zonas,  se  trata  de  excluir  las  superficies  por las que se hayan concedido primas  por  reestructuración  de  viñedos,  con  arreglo al Reglamento (CEE) no 458/80  del  Consejo,  de  18 de febrero de 1980, relativo a la reestructuración del  viñedo  en  el  marco  de  operaciones  colectivas (2) modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 388/88 (3), o con arreglo a otros programas de  reestructuración,  con  el  fin  de no interferir la política de calidad que se  está  llevando  a  cabo; que el potencial de producción de cada una de estas zonas  ha  sido  calculado  utilizando  el  método  establecido en el apartado 4 del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 1142/88, basado en datos analíticos de   superficies   y  de  producción  anual  por  variedad  y  por  denominación disponibles   en   la  Oficina  Nacional  Interprofesional  del  Vino  y  en  el Instituto  Nacional  de  Denominaciones  de  Origen;  que  el potencial vitícola del  conjunto  de  estas  zonas  es  inferior  al  10  %  del potencial vitícola nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  del  retraso  de  los Estados miembros en la transmisión  de  solicitudes  de  exclusión  de zonas en relación con la primera campaña  de  aplicación  de  la  medida, la Comisión no podrá tomar una decisión al  respecto  hasta  después  de  iniciada la campaña; que, para tomar en cuenta la  situación  específica  de  los  productores de las zonas afectadas que hayan presentado  ya  una  solicitud  y  adoptado todas las disposiciones relacionadas con   la   misma,   conviene   adoptar   disposiciones   transitorias   para  la tramitación de dichas solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  los vinos no ha emitido dictamen algueno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación  del  apartado  1  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no 1442/88,  se  autoriza  a  la  República  Federal  de  Alemania a no aplicar las medidas de aban</p>
    <p class="parrafo">dono   definitivo   de   superficies   vitícolas   establecidas   en  el  citado Reglamento  en  todas  las  superficies  vitícolas  con  una  pendiente  igual o superior al 30 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  apartado  1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1442/88, se autoriza  a  Francia  a  no  aplicar  las  medidas  de  abandono  definitivo  de superficies  vitícolas  establecidas  en  dicho  Reglamento  en  las superficies vitícolas indicadas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  considerarán  admisibles  las  solicitudes  presentadas antes  de  la  entrada  en vigor del presente Reglamento y respecto de las zonas en  él  contempladas,  si  el  productor  demuestra satisfactoriamente, a juicio de   las   autoridades   competentes,   que   ha   adoptado   las  disposiciones vinculadas, directa o indirectamente, a las operaciones de arranque.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 57 de 29. 2. 1980, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 39 de 12. 2. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(zonas  vitícolas  en  las  que  se  autoriza a Francia a no aplicar las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88)</p>
    <p class="parrafo">1)  Superficies  plantadas  de  viñas  de  uva de vinificación en las siguientes zonas:</p>
    <p class="parrafo">-  Areas  de  producción  de  vcprd  Fitou,  Côtes du Luberon, Côtes du Ventoux, Bandol, Cassis,</p>
    <p class="parrafo">- Circunscripción geográfica de los vinos de Coteaux de Quercy,</p>
    <p class="parrafo">- Isla de Ré.</p>
    <p class="parrafo">2)  Superficies  plantadas  dentro  de  un  área  de producción de vcprd con las variedades autorizadas para los vcprd del área de que se trata:</p>
    <p class="parrafo">-  Pécharmant,  Côtes  du  Bruihois,  Tursan, Chateaumeillant, Reuilly, Madiran, Pacherenc  du  Vic  Blih,  Lavlledieu,  Marcillac,  Entraygues  y  Fel, Estaing, Côtes  de  Saint  Mont,  Anjou Village (excepto las áreas de vcprd, Savennières, Bonnesaux,  Chaumes,  Quart  de  Chaumes),  Saumur  (excepto  el  área  de vcprd Saumur   Champigny),   Haut   Poitou,  Côtes  du  Vivarais,  Clairette  de  Die, Châtillon  en  Diois,  Coteaux  du  Tricastin,  Côtes Roannaise, Côtes du Forez, Coteauxdu   Lyonnais,   Bugey,  Coteaux  du  Glennois,  Vin  de  Savoie,  Crépy, Seyssel así como los vcprd de Jura y de la región Corse.</p>
    <p class="parrafo">-  Area  de  producción  de vinos destinados a la elaboración de aguardientes de Armagnac, para las variedades aptas para dicha elaboración.</p>
    <p class="parrafo">3)   Superficies   plantadas   con   las  variedades  indicadas,  en  las  zonas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Area  de  vcprd  Touraine: Cot, Pinot Noir, Pinto gris, Pinot Meunier, Gamay, Sauvignon,  Cabernet,  Chardonnay.  En  las  subregiones del área de Touraine se añaden las siguientes variedades:</p>
    <p class="parrafo">- Area vcprd Touraine Azay: variedades Chenin y Grolleau</p>
    <p class="parrafo">- Area vcprd Touraine Mesland, Touraine Amboise, Montiouis: variedad Chenin.</p>
    <p class="parrafo">-  Resto  del  área  de  Touraine:  variedad Chenin por la que se haya concedido una prima de reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">-   Area  vcprd  vinos  del  Orénnais:  Pinot  Noir,  Pinot  Meunier,  Cabernet, Auvernot Blancs y Gris, Gamay y Sauvignon.</p>
    <p class="parrafo">-  Area  Valençay  y  Cheverny:  Gamay,  Cot,  Pinot  Noir, Cabernet, Sauvignon, Chardonnay más la variedad Romorantin por el vcprd Cheverny.</p>
    <p class="parrafo">-  Area  vcprd  Corbières  y  zonas  que  no son de regadio en el área del vcprd Minervois: variedades Grenache Noir, Syrah, Mourvedre.</p>
    <p class="parrafo">- Area vcprd Blanquette de Limoux: variedad Chardonnay.</p>
    <p class="parrafo">- Area vcprd Saint-Jean de Minervois: variedad Muscat Petit grains.</p>
    <p class="parrafo">-  Area  vcprd  Cabardès:  variedades  Grenache,  Syrah,  Cot,  Cabernet  Franc, Cabernet Sauvignon, Merlot, Fer.</p>
    <p class="parrafo">-  Area  vcprd  Coteaux  du Languedoc: variedades Grenache Noir, Grenache Blanc, Syrah,  Mourvedre,  Picpoul  Blanc,  Malvoisie,  Clairette,  Marsanne, Roussane,</p>
    <p class="parrafo">Rolle.</p>
    <p class="parrafo">-  Area  vcprd  Coteaux  du Loir y Jasnières: variedades Chenin, Pineau d'Aunis, Gamay Noir, Pinot Noir, Cabernet, Cot.</p>
    <p class="parrafo">-  Area  vcprd  Fiefs  vendéens: variedades Chenin, Sauvignon, Chardonnay, Gamay Noir, Pinot Noir, Cabernet, Négrette.</p>
    <p class="parrafo">-  Area  vcprd  Galllac:  variedades  Duras, Syrah, fer Servadou, Sauvignon, Len de  l'El  plantadas  en  parcelas  de  cultivo,  no  contiguas  a  la sede de la explotación, con una superficie igual o inferior a 3 ha.</p>
    <p class="parrafo">-  Cantones  de  Monfort,  Amou, Mugron, Saint Sever, Hagetmau, Peyrehorade, Dax en  el  departamento  de  Landes:  variedades  Tannat,  Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon.</p>
    <p class="parrafo">4)  Superficies  por  las  que  se ha concedido una prima de reestructuración de viñedos (superficies no incluidas en los puntos anteriores).</p>
    <p class="parrafo">- Región Languedoc-Roussillon</p>
    <p class="parrafo">- Región Provence-Alpes, Côte d'Azur</p>
    <p class="parrafo">- Región Midi-Pyrénées</p>
    <p class="parrafo">- Región Corse</p>
    <p class="parrafo">-  Departamentos  de  Dordogne,  Lot  et  Garonne  de  Pyrénées  Atlantiques, de Drôme y de Ardèche.</p>
    <p class="parrafo">- Area vcprd Anjou.</p>
  </texto>
</documento>
