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    <identificador>DOUE-L-1988-81364</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3762/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3762/88 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1988, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/330/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881203</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3978/87  del  Consejo,  de  15  de diciembre  de  1987,  por  el  que  se  distribuyen,  para 1988, diversas cuotas entre  los  Estados  miembros  para  los  buques que faenen en la zona económica exclusiva  de  Noruega  y  la  zona  situada  alrededor  de  Jan Mayen (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3470/88  (4), establece, para 1988, las cuotas del bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro ha agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información  trasmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM I, II (aguas noruegas  al  norte  del  62°  norte)  efectuadas  por  barcos que naveguen bajo pabellón  de  Francia  o  estén  registrados  en  Francia han alcanzado la cuota asignada para 1988,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I,  II  (aguas  noruegas  al  norte  del  62°  norte)  efectuadas por barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Francia o estén registrados en Francia han agotado la cuota asignada a Francia para 1988.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  bacalao  en  las aguas de las divisiones CIEM I, II (aguas  noruegas  al  norte  del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo   pabellón  de  Francia  o  estén  registrados  en  Francia,  así  como  el mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 305 de 10. 11. 1988, p. 8.</p>
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</documento>
