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    <identificador>DOUE-L-1988-81343</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3729/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3729/88 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1183/88, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/326/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80543" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 14 del Reglamento 1183/86, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  475/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las normas generales del régimen de control de los precios  y  de  las  cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos   del   sector   de   las  materias  grasas  (1),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 1930/88 (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  14  del  Reglamento  (CEE) no 1183/86   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento   (CEE)   no  2937/88  (4),  prevé  la  aplicación  hasta  el  31  de diciembre  de  1988  de  la  cotización  contemplada  en  el Reglamento (CEE) no 475/86;  que,  en  virtud  del  artículo  94 del Acta de adhesión, el régimen de control  de  los  precios  de  los  aceites  destinados  al consumo es aplicable hasta  el  31  de  diciembre  de 1990; que, por consiguiente, conviene prorrogar la aplicación de dicha cotización hasta esta fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  el  31  de  diciembre  de  1990,  en  aplicación  del artículo  94  del  Acta  de  adhesión,  está  en  vigor  en España un régimen de control  del  precio  del  aceite  de  soja;  que,  en particular, dicho régimen supone  la  introducción  de  una  cotización  que  cubre la diferencia entre el precio   español  alcanzado  durante  la  campaña  1984/85  y  el  del  producto importado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   ha   comprobado   que  el  importe  de  la  cotización determinada  de  acuerdo  con  el  criterio  anteriormente descrito ha provocado una  disminución  importante  de  las  ventas  de  aceite  de  soja  debido a la evolución  desfavorable  de  la  relación  de los precios con los de los aceites competidores; que es importante subsanar este desequilibrio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  apartado  3  del  artículo  94  del  Acta de adhesión,  es  posible  modificar  el  régimen  de  control  definido  en  dicho artículo,    cuando    concurren    circunstancias    excepcionales;    que   el desequilibrio  comprobado  constituye  una  circunstancia  excepcional; que, por consiguiente,  conviene  fijar  un  precio  de  referencia para el cálculo de la cotización  que  permita  el  reequilibrio  de  la  situación de los mercados de los aceites en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  no  1183/86  quedará  modificado  como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  primer  párrafo  del apartado 1 la fecha del 31 de diciembre de 1988 se sustituirá por la fecha del 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">2. El primer guión del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  por  una  parte,  un  precio de salida de fábrica del aceite de soja en bruto de 106 pesetas el kilo ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 170 de 2. 7. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 264 de 24. 9. 1988, p. 44.</p>
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