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<documento fecha_actualizacion="20241021173932">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81340</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3713/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3713/88 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1988, por el que se modifica, para la campaña 1988/89, el Reglamento (CEE) nº 989/86, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la limitación de la ayuda a la transformación para ciertas cantidades de naranjas y de limones en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/325/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881129</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80452" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 989/86, de 4 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2601/69  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1969,  por  el  que  se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación   de   determinadas  variedades  de  naranjas  (1),  cuya  última</p>
    <p class="parrafo">modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/88  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  460/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas  generales  de  aplicación del Acta de adhesión  de  España  y  de  Portugal respecto a la transformación de naranjas y de limones (3), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del artículo 119 del Acta de adhesión limita durante  las  cuatro  primeras  campañas siguientes a la adhesión las cantidades de   naranjas   y   limones   que   podrán   beneficiarse  de  una  ayuda  a  la transformación en España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CEE)  no  3391/87  del  Consejo,  de  9  de noviembre   de   1987,  sobre  medidas  especiales  para  la  transformación  de determinadas  variedades  de  naranjas  (4),  modificado por el Reglamento (CEE) no  2241/88,  ha  ampliado  a  las variedades Cadenera, Castellana y Macetera el régimen  de  ayuda  a  la  transformación durante las campañas 1987/88 y 1988/89 en España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  permitir  un  reparto  equitativo  de  las cantidades  entre  las  industrias  de  transformación  y  la  atribución de una determinada  cantidad  a  las  nuevas  industrias de este sector, es conveniente prever   que  dichas  industrias  comuniquen  información  complementaria  a  la prevista  en  el  Reglamento  (CEE)  no 1562/85 de la Comisión, de 7 de junio de 1985,  por  el  que  se  establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas  a  promover  la  transformación de naranjas y la comercialización de los  productos  transformados  a  base  de limones (5); cuya última modificación la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1715/86  (6);  que,  a  tal  efecto, conviene  modificar  el  Reglamento  (CEE)  no  989/86  de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3525/87 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  campaña 1988/89 es conveniente adoptar como período de referencia las campañas españolas 1985/86, 1986/87 y 1987/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 989/86 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Para  la  campaña  1988/89  y  a  más  tardar  el 1 de enero de 1989, las industrias  de  transformación  establecidas  en España comunicarán al organismo designado  por  las  autoridades  españolas  los datos siguientes con relación a cada una de las campañas 1985/86, 1986/87 y 1987/88:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad  total  empleada  de  naranjas  frescas de la variedad « bianca comune  »  y  la  cantidad  obtenida  de  productos  acabados  expresada en peso neto;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   cantidad   total  empleada  de  naranjas  frescas  de  las  variedades pigmentadas  y  la  cantidad  obtenida  de  productos acabados expresada en peso neto;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cantidad  total  empleada  de  naranjas  frescas  de  cada  una  de  las variedades  «  cadenera  »,  «  castellana  »  y  «  macetera  »  y  la cantidad obtenida de productos acabados expresada en peso neto. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 323 de 13. 11. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 149 de 3. 6. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 90 de 5. 4. 1986, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 335 de 25. 11. 1987, p. 15.</p>
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