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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81339</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3712/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3712/88 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1988, por el que se fija el nivel del umbral de intervención en España respecto a las clementinas para la campaña 1988/89.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19881129</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2238/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo 16 bis,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3241/88 del Consejo, de 18 de octubre de 1988, relativo   a   la   fijación,   para   la  campaña  1988/89,  de  un  umbral  de intervención   en  España  para  las  clementinas  (3),  y,  en  particular,  el</p>
    <p class="parrafo">apartado 2 del artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3241/88 España, se establecen  los  criterios  de  fijación  en  España  del umbral de intervención para  las  clementinas;  que  compete  a  la  Comisión  fijar  dicho  umbral  de intervención  aplicando  el  porcentaje  definido  en  el  apartado  1  de dicho artículo  a  la  media  de  la  producción  que  se haya destinado al consumo en estado  fresco  durante  las  cinco  últimas  campañas de las que se disponga de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  conveniente  determinar,  de  acuerdo  con  los  mismos criterios  utilizados  para  la  Comunidad  de  los  Diez, las consecuencias que debe   tener  la  superación  del  umbral  de  intervención  sobre  los  precios institucionales   españoles   fijados   para   la  campaña  de  comercialización siguiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  umbral  de  intervención  correspondiente  a  las  clementinas queda fijado, para España, en 61 500 toneladas para la campaña 1988/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  cantidad  de  clementinas  intervenida en España durante una campaña de  comercialización  supere  el  umbral  establecido  en  el  artículo  1,  los precios  institucionales  aplicables  en  dicho  Estado  miembro se reducirán en la  campaña  siguiente  un  1 % por cada 6 200 toneladas en que se sobrepase ese umbral.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 289 de 22. 10. 1988, p. 3.</p>
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