<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173928">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81321</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>583/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1988, relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en España (País Vasco), de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 797/85 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/315/L00035-00036.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2478" orden="3">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="6028" orden="7">España</materia>
      <materia codigo="3515" orden="4">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5053" orden="5">Montes</materia>
      <materia codigo="5345" orden="6">País Vasco</materia>
      <materia codigo="6060" orden="8">Repoblación forestal</materia>
      <materia codigo="7188" orden="9">Zonas desfavorecidas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85  del  Consejo,  de 12 de marzo de 1985, relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia  de las estructuras agrarias (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1137/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español comunicó, de acuerdo con el artículo 24 del  Reglamento  (CEE)  no  797/85,  las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas  enumeradas  en  el  Anexo  de la presente Decisión, referente a la aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85 (País Vasco);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   acuerdo  con  el  apartado  3  del  artículo  25  del Reglamento  (CEE)  no  797/85,  corresponde a la Comisión decidir, en función de la  conformidad  de  las  citadas  disposiciones con el anteriormente mencionado Reglamento  y  habida  cuenta  de  los  objetivos de éste último, así como de la necesaria  conexión  entre  las  diferentes  medidas,  si  se  cumplen  o no las condiciones  para  una  participación  financiera  de  la Comunidad en la acción común a que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  las  disposiciones  comunicadas satisfacen las condiciones y objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria sobre los aspectos financieros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  legales,  reglamentarias  y  administrativas  del País Vasco recogidas  en  el  Anexo  de  la presente Decisión y comunicadas por el Gobierno español  con  arreglo  al  apartado  4  del  artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85   cumplen  las  condiciones  para  una  participación  financiera  de  la Comunidad  en  la  acción  común  a  que  se  refiere  el  artículo  1  de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  las  disposiciones  legales,  reglamentarias  y administrativas a que se refiere la presente Decisión</p>
    <p class="parrafo">Decreto   402/1985  de  30  de  diciembre,  sobre  ayudas  a  las  explotaciones agrarias del País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">Decreto   394/1985   de   30  de  diciembre,  sobre  régimen  específico  de  la agricultura de montaña en la Comunidad Autónoma del País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">Decreto  27/1988  de  16  de  febrero, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">Decreto  foral  1626/1987  de  22  de  diciembre, sobre indemnizaciones en zonas declaradas  de  montaña  o  desfavorecidas  de  la  Excma.  Diputación  Foral de Alava.</p>
    <p class="parrafo">Decreto  foral  142/1987  de  2  de diciembre, sobre indemnizaciones en zonas de agricultura  de  montaña  o  desfavorecidas,  de  la  Excma. Diputación Foral de Vizcaya.</p>
    <p class="parrafo">Decreto  foral  64/1987  de  1  de  diciembre,  por  el  que  se  dictan  normas complementarias  de  indemnizaciones  compensatorias  en zonas de agricultura de montaña y zonas desfavorecidas de la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa.</p>
    <p class="parrafo">Decreto  foral  1698/1987  del  Consejo  de Diputados de 29 de diciembre, por el que  se  establecen  las  ayudas para el fomento de la producción y conservación forestal en el territorio histórico de Alava.</p>
    <p class="parrafo">Decreto  foral  de  la  Diputación  Foral no 2/1988 de 13 de enero, sobre ayudas para  el  fomento  de  la  producción  y  conservación forestal en el territorio histórico de Vizcaya.</p>
    <p class="parrafo">Decreto  foral  66/1987  de  15 de diciembre, sobre ayudas para el fomento de la producción y conservación forestal en el territorio de Guipúzcoa.</p>
  </texto>
</documento>
