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    <identificador>DOUE-L-1988-81317</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>577/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de noviembre de 1988, relativa a una acción comunitaria en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones aplicadas a la asistencia sanitaria -informática avanzada en medicina (AIM)- Acción Exploratoria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="4170" orden="1">Informática</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de junio de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81291" orden="5020">
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          <texto>Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  tiene por misión, entre otras cosas, promover, mediante  el  establecimiento  de  un mercado común y la progresiva aproximación de  las  políticas  económicas  de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de  las  actividades  económicas  en  el  conjunto  de la Comunidad y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Jefes  de  Estado y de Gobierno han puesto de relieve la importancia   de  la  asistencia  sanitaria  como  factor  fundamental  para  el crecimiento económico y el desarrollo social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo,  en su evaluación de la situación de su  evolución,  ha  subrayado  el  papel  que  la  cooperación  en la asistencia sanitaria  y  los  sectores  con ella relacionados puede desempeñar en el futuro desarrollo político, social y económico de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Parlamento   Europeo,   en   su  Resolución  sobre  la biotecnología  en  Europea  y  la  necesidad  de  una  política  integrada  (4), subrayó   la   importancia   de  la  tecnología  de  la  información  y  de  las telecomunicaciones aplicadas a la asistencia sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  Económico  y Social apoya las iniciativas en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  la  aparición  de servicios de comunicaciones móviles y avanzadas  y  la  progresiva  introducción de los ordenadores en la asistencia y los   servicios   sanitarios,   pueden   estarse  creando  las  condiciones  que permitirán  mejoras  importantes  de  la asistencia sanitaria y posibilidades de una mejor relación coste-eficacia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  mejorar  la  calidad, la flexibilidad y el acceso de la asistencia  sanitaria  debería  consultarse  adecuadamente  a las organizaciones cuya actividad se desarrolla en este campo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debe  prestar  especial  atención  a  las  cuestiones  de respeto   de   la   intimidad,   de  confidencialidad  y  de  protección  de  la información  y  que  ello  puede  basarse  en  el  trabajo  llevado a cabo en el marco de los programas ESPRIT y RACE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  progresos  en la asistencia sanitaria serán beneficiosos para  el  público  en  general  y  para  la  creación  de  una industria europea competitiva  para  el  desarrollo  y  el  mantenimiento  de  los  avances en los servicios de asistencia sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  progresos  en  la  asistencia  sanitaria  contribuirán a resolver  las  acuciantes  necesidades  sociales vinculadas a la modificación de las  estructuras  de  edades  en  la Comunidad así como a la rápida detección de nuevas enfermedades y problemas de asistencia sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concertación  de  esfuerzos  en este ámbito contribuirá a crear  el  mercado  interior  y  a  evitar  la  formación  de  nuevas  fronteras interiores para la asistencia sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  preparación  de especificaciones funcionales comunes para equipos  y  servicios  permitirá  a las regiones menos desarrolladas sacar pleno provecho  de  los  logros  de  los  Estados  miembros más avanzados en cuanto al perfeccionamiento  de  la  atención,  la gestión y la infraestructura sanitarias en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  especificaciones funcionales para equipos y  servicios  permitirá  una  mejor  orientación de las actividades y un uso más adecuado de los recursos escasos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  una tecnología europea de infraestructura para   la  asistencia  sanitaria  se  basará  en  los  mejores  trabajos  de  la Comunidad  a  la  vez  que  los  fomentará y asegurará su paso e introducción en los procesos de asistencia sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  la  tecnología  y  de  los  servicios  de infraestructura  de  asistencia  sanitaria  ofrece  oportunidades muy variadas a las   pequeñas  y  medianas  empresas  para  la  fabricación  de  equipos  y  la prestación   de   servicios   especializados   de  asistencia  sanitaria  en  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cooperación  en  Investigación y Desarrollo prenormativos y  precompetitivos  para  el  establecimiento  de  normas puede prestar una gran contribución,   en   especial   facilitando   la   evolución  hacia  una  futura asistencia sanitaria más eficaz en los ámbitos regional y local;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de  septiembre  de  1987,  relativa  al  Programa-Marco  de  actividades  de  la Comunidad   en   el   ámbito   de  la  investigación  y  desarrollo  tecnológico (1987-1991)  (5),  modificada  por  la Decisión 88/193/CEE Euratom (6) que prevé la  realización  de  investigaciones  en  el  campo  de  la  aplicación  de  las tecnologías   de   la   información  y  las  telecomunicaciones  que  satisfagan necesidades    sociales;    considerando    que    el   Programa-Marco   incluye disposiciones  sobre  medidas  comunitarias  en  el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones aplicadas a la asistencia sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130K del Tratado establece que la ejecución del Programa-Marco  se  lleve  a  cabo  mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  87/516/Euratom, CEE del Consejo estipula que un objetivo   específico   de   la   investigación   comunitaria   deberá   ser  el fortalecimiento  de  la  base  tecnológica y científica de la industria europea, en   particular   en   sectores   estratégicos  de  la  tecnología  avanzada,  y fomentarla  para  hacerla  más  competitiva a escala internacional; que la misma Decisión   dispone,   además,  que  la  acción  comunitaria  estará  justificada cuando   la  investigación  contribuya,  entre  otras  cosas,  a  fortalecer  la cohesión  económica  y  social  de  la  Comunidad  y al fomento de su desarrollo armonioso  global,  al  tiempo  que  resulte  coherente  con  la  búsqueda de la calidad   científica  y  técnica;  que  se  prevé  que  la  acción  exploratoria relativa   a   la   informática   médica  en  medicina  (AIM)  contribuya  a  la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  necesidad  reconocida  de  establecer una infraestructura europea  específica  en  la  que  tanto  las  nuevas  tecnologías  como  las  ya existentes   se   puedan   desarrollar  y  concentrar  en  la  solución  de  los problemas  de  asistencia  sanitaria;  que  el  beneficiario  final  debe ser el paciente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de  la  mencionada infraestructura y el logro de  los  objetivos  humanos  constituye  una necesidad urgente; considerando que la  mejor  forma  de  alcanzar  estos  objetivos consiste en aunar los esfuerzos de  los  proveedores  de  asistencia  sanitaria,  los  centros de investigación, las   empresas,   incluidas   las   pequeñas   medianas,   y   otros  organismos establecidos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   investigaciones   exploratorias   han  confirmado  la necesidad   y   las   ventajas   de   establecer   un  programa  de  cooperación comunitaria en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   interesa  a  la  Comunidad  la  consolidación  de  la  base científica   y   económica   de   la   investigación   europea,  propiciando  la participación   en   mayor   medida  de  terceros  países  europeos  en  ciertos programas   comunitarios  y,  en  particular  en  programas  de  cooperación  en materia  de  informática  y  de  telecomunicaciones  aplicadas  a  la asistencia sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Acción  exploratoria  AIM podrá beneficiarse tanto de los resultados  de  los  programas  ESPRIT  y  RACE como de los actuales trabajos de normalización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  de la Comunidad sobre biotecnología (1985-1989) incluirá  la  aplicación  de  la  informática y de las telecomunicaciones a este campo  y  utilizará  los  resultados  del trabajo desarrollado en el marco de la AIM;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existe  la  necesidad  de  coordinarse  estrechamente con las actuaciones  a  nivel  nacional  y realizar un análisis periódico; considerando, por  tanto,  necesario  para  la  ejecución  de  la  acción  exploratoria que la Comisión esté asistida por un comité;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  de acciones concertadas en el marco del COST constituye    un   elemento   esencial   para   completar   los   proyectos   de Investigación y Desarrollo de orientación industrial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  Investigación científica y técnica (CREST) ha emitido su dictamen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  1.  Se  adopta  una  acción exploratoria comunitaria en el campo de la  tecnología  de  la  información  y  de las telecomunicaciones aplicadas a la asistencia  sanitaria,  denominada  "Informática  Avanzada en Medicina" (AIM) en lo  sucesivo  la  "acción"  para  un  período  máximo  de  veinticuatro  meses a partir del 1 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  acción  ha  sido  concebida  con  el  fin  de poner a disposición de los ciudadanos  y  de  los  servicios  sanitarios,  con un coste mínimo y a la mayor brevedad,  las  mejoras  producidas  en  la  asistencia sanitaria, contribuyendo con ello a la consecución de objetivos sociales y económicos.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   acción   ha   sido  concebida  para  promover  el  desarrollo  de  una infraestructura  y  un  marco  europeos en los cuales los desarrollos actuales y</p>
    <p class="parrafo">los  nuevos  avances  puedan  utilizarse  en  la sanidad mediante la cooperación entre   las  actividades  públicas  y  privadas  a  nivel  tanto  nacional  como interna cional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  1.  La  acción consistirá en el desarrollo de un esquema conceptual común  para  la  cooperación,  la  actividad prenormativa y la exploración de la tecnología   y   para   la   investigación  de  los  factores  no  tecnológicos, necesarios  para  conseguir  el  objetivo  de concertar los intentos europeos de mejorar  la  asistencia  sanitaria  mediante  la  aplicación de la informática y de las telecomunicaciones en este campo.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   acción   está   orientada   a  proporcionar  avances  en  términos  de coste-eficacia  para  la  asistencia  a  los  ciudadanos  y  el  desarrollo,  la planificación  y  la  gestión  de  los  servicios de asistencia sanitaria. En lo que  se  refiere  a  la  información  referente  al  paciente,  el programa dará prioridad  al  desarrollo  de  métodos  seguros  y fiables para la protección de los  historiales  médicos  y  en  particular contra la pérdida, la alteración de datos y la divulgación no autorizada.</p>
    <p class="parrafo">3. El campo de aplicación de la acción incluye:</p>
    <p class="parrafo">1) el desarrollo de un esquema conceptual común para la cooperación;</p>
    <p class="parrafo">2) un entorno informático médico;</p>
    <p class="parrafo">3) estructuras de datos e historiales médicos;</p>
    <p class="parrafo">4) comunicación e integración funcional;</p>
    <p class="parrafo">5)  integración  de  sistemas  basados  en  el  conocimiento  de  la  asistencia sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">6)  instrumental,  equipos  y  servicios  avanzados para la asistencia sanitaria y la investigación médica;</p>
    <p class="parrafo">7) factores no tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">El  resumen  y  los  objetivos de la AIM se enuncian con más detalle en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  1.  Los  proyectos relativos a la acción se realizarán por medio de contratos  de  costes  compartidos.  Se espera de los contratistas que sufraguen una  proporción  importante  de  los costes, la cual debería ser normalmente del 50% como mínimo de los gastos totales.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  por  lo  que  respecta a universidades y centros de investigación que  lleven  a  cabo  proyectos o acciones, la Comunidad podrá sufragar hasta el 100% de los gastos adicionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  general,  las  propuestas  de proyectos se presentarán como resultado de convocatorias  de  ofertas  e  implicarán  la  participación  de  al  menos  dos socios  independientes,  no  establecidos  en  el mismo Estado miembro. Al menos uno  de  los  socios  deberá  ser  una  empresa industrial. En cada proyecto, al menos   uno  de  los  socios  deberá  desarrollar  actividades  relativas  a  la asistencia  sanitaria.  La  convocatoria  de  ofertas  se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.   En  casos  excepcionales  relativos  a  proyectos  indispensables  para  la aplicación de los requisitos clave del plan de trabajo:</p>
    <p class="parrafo">-   cuando   una   propuesta   implique   iii)   cargas   excesivas   para   los participiantes,  en  particular  sobre  las  pequeñas  y medianas empresas y los establecimientos de investigación,</p>
    <p class="parrafo">iii) únicamente un socio independiente,</p>
    <p class="parrafo">iii)   únicamente   socios   independientes  establecidos  en  el  mismo  Estado miembro,  o  -  cuando  no  se  justifique un procedimiento de ofertas públicas, por  su  coste  o  eficiencia,  o  -  cuando  la contribución de la Comunidad al coste no exceda 0,25 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">podrá  decidirse  que,  de  conformidad  con  los procedimientos establecidos en el  artículo  8,  no  se  cumpla  lo  dispuesto  en los apartados 1 y 2 de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  contratos  para  todas  las  partes  de  la  acción  se  celebrarán con empresas,   incluidas   las   pequeñas   y  medianas  empresas,  proveedores  de servicios,   universidades,   centros   de   investigación  y  otros  organismos establecidos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   4  Cuando  se  hubieren  concertado  acuerdos  marco  de  cooperación científica  y  técnica  entre  países  no  comunitarios  y la Comunidad Europea, las   organizaciones   y   empresas   establecidas   en   dichos  países  podrán asociarse,   de   conformidad   con   los  procedimientos  establecidos  en  los artículos  3  y  8,  para  participar  en  un proyecto emprendido dentro de esta acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  1.  Los  fondos  que  se consideran necesarios para la contribución comunitaria  a  la  ejecución  de la Acción ascienden a 20 millones de ecus a lo largo  de  un  período  máximo  de  veinticuatro  meses, incluidos los gastos de personal para una plantilla de doce puestos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">2. La distribución indicativa de esos fondos se presenta en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  La  Comisión  garantizará  que  la  acción  se realice de forma adecuada y tomará las medidas de aplicación pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  elaborará  un  proyecto  de  plan  de  trabajo  que defina los objetivos  detallados,  el  tipo  de proyectos y acciones que deberán realizarse y el correspondiente plan de financiación.</p>
    <p class="parrafo">3. El procedimiento establecido en el artículo 8 se aplicará a:</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  del  plan  de  trabajo  contemplado  en  el  apartado  2 del presente artículo;</p>
    <p class="parrafo">-   todo  incumplimiento  de  las  condiciones  generales  establecidas  en  los apartados 1 y 2 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  que  hayan  de  tomarse  para la evaluación de cada parte de la Acción   Exploratoria   por   parte   de  las  organizaciones,  grupos  y  otras entidades adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  valoración  de  los  proyectos  propuestos  y  la  cuantía estimada de la contribución  financiera  de  la  Comunidad  a  dichos  proyectos,  cuando dicha contribución exceda de 0,4 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">-  la  participación  en  cualquier  proyecto  por  parte  de  organizaciones  y empresas europeas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  podrá  consultar  al Comité contemplado en el artículo 7 sobre cualquier  asunto  comprendido  en  el  ámbito  de  aplicación  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  En  el  desempeño de sus funciones, la Comisión estará asistida por un  comité,  denominado  en  lo  sucesivo  "el Comité". El Comité, compuesto por dos  representantes  de  cada  Estado  miembro, será constituido por la Comisión basándose en designaciones de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Comité  podrán  estar  asistidos  por expertos o asesores en</p>
    <p class="parrafo">función de la naturaleza de las cuestiones que se consideren.</p>
    <p class="parrafo">El Comité estará presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  serán  confidenciales.  El  Comité adoptará su reglamento  interno.  Las  funciones  de  secretaría  serán  desempeñadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   8  1.  Cuando  deba  seguirse  el  procedimiento  establecido  en  el presente  artículo,  el  Comité  será  llamado a pronunciarse por su presidente, ya  sea  a  iniciativa  de  este  último  o  a instancia del representante de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  normalmente  deberá ser de un mes y en ningún caso podrá  ser  de  más  de  dos  meses.  El  dictamen  se  emitirá según la mayoría prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de  la  votación  en  el  Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  sean  conformes  al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  previstas  no  sean  conformes al dictamen del Comité o en caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta   relativa   a   las   medidas   que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  un  plazo  que  en  ningún  caso podrá exceder de dos meses, a partir  del  momento  en  que  la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se   hubiere  pronunciado,  la  Comisión  adoptará  las  medidas  propuestas  en relación con los asuntos comprendidos en el apartado 3 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  9  1.  Los  resultados  de  la acción serán examinados por la Comisión al  cabo  de  doce  meses.  La  Comisión  informará  al  Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de dicho examen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  de  la  acción,  la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución y los resultados de la misma.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  informe  anteriormente  mencionado  se  elaborará  en  relación  con los objetivos  específicos  establecidos  en  el  Anexo II de la presente Decisión y de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  10  1.  Con  respecto a la cooperación entre las actividades previstas en  el  artículo  1,  los  Estados miembros y la Comisión intercambiarán toda la información  adecuada  a  que  tengan acceso y que puedan difundir libremente en relación  con  las  actividades  que  se  hayan  desarrollado  en  los  sectores afectados  por  la  presente  Decisión,  con  independencia  de  que  hayan sido planificadas o realizadas bajo su autoridad o no.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   intercambios   de   información  se  realizarán  de  acuerdo  con  un procedimiento  que  deberá  ser  definido  por  la  Comisión, previa consulta al Comité.  La  información  se  considerará  confidencial  si  así  lo  solicitare quien la facilite.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  11  La  presente  Decisión  será  aplicable a partir del 1 de junio de</p>
    <p class="parrafo">1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  12  Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  A.  TSOCHATZOPOULOS (1) DO Nº C 355 de 31. 12. 1987,  p.  10.  (2)  DO  Nº C 235 de 12. 9. 1988, p. 66 y DO Nº C 290 de 14. 11. 1988.  (3)  DO  Nº  356 de 31. 12. 1987, p. 8. (4) DO Nº C 76 de 23. 8. 1987, p. 25.  (5)  DO  Nº  L 302, de 24. 10. 1987, p. 1. (6) DO Nº L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.  ANEXO  I  ASIGNACION  INDICATIVA  DE FONDOS PARA LA ACCION EXPLORATORIA AIM Resumen  de  sectores  Contribución  comunitaria  estimada  en  millones de ecus LINEA  DE  ACTUACION  I  Mejora  de  la  eficacia  de  las  acciones  públicas y privadas   4,80   1.   Desarrollo   de  un  esquema  conceptual  común  para  la cooperación  LINEA  DE  ACTUACION  II  Fortalecimiento de la posición europea en la  aplicación  de  la  tecnología  de la información y las telecomunicaciones a la  asistencia  sanitaria  10,70  2.  Entorno  informático médico 3. Estructuras de  datos  e  historiales  médicos  4.  Comunicación  e integración funcional 5. Integración   de   sistemas   basados   en  el  conocimiento  de  la  asistencia sanitaria  6.  Instrumental,  equipos  y  servicios avanzados para la asistencia sanitaria  y  la  investigación  médica  LINEA  DE  ACTUACION III Creación de un entorno  favorable  para  la  rápida introducción y la aplicación adecuada de la informática  médica  y  biológica  (IMB)  en  la  asistencia  sanitaria  2,25 7. Factores  no  tecnológicos  Gastos  de personal 1,69 Gastos administrativos 0,56 TOTAL  20,00  ANEXO  II  RESUMEN  Y  OBJETIVOS DE LA ACCION AIM 1. JUSTIFICACION Para  el  éxito  de  cualquier  sistema  destinado a contribuir eficazmente a la satisfacción   de   las   necesidades  sanitarias  de  la  sociedad  es  preciso entender   con  precisión  la  naturaleza,  el  papel  y  la  aplicación  de  la información  en  la  medicina,  ya  que  la  asistencia  sanitaria  se  halla en continua  evolución,  lo  mismo  que  la  tecnología  que  le sirve de base. Las actividades  relacionadas  con  la  información  están  en rápido crecimiento, y para  muchos  organismos  de  asistencia sanitaria el coste de tales actividades ha pasado a ser muy importante.</p>
    <p class="parrafo">Son  varios  los  factores  que  impulsan la aplicación progresiva de un Entorno Sanitario Integrado (ESI) a nivel nacional e internacional.</p>
    <p class="parrafo">En  primer  lugar  está  el coste de la asistencia médica, cada vez más elevado, cuya  principal  partida  procede  de los servicios hospitalarios. Para utilizar más  racionalmente  los  recursos  dedicados  a  la  asistencia sanitaria existe gran necesidad de:</p>
    <p class="parrafo">-   obtener   indicadores   adecuados   de   rendimiento  y  la  calidad  de  la asistencia;</p>
    <p class="parrafo">-  informatizar  y  compatibilizar  estos  indicadores para poder entender mejor las  variaciones  de  los  costes  así  como de las prácticas y resultados de la asistencia;</p>
    <p class="parrafo">-   proporcionar   al   médico   de   asistencia   primaria   los   instrumentos informáticos   avanzados   que   necesita  para  cumplir  mejor  su  función  de "filtro"  y  enviar  a  los  pacientes al hospital o al especialista sólo cuando resulte adecuado;</p>
    <p class="parrafo">-  definir  las  necesidades  para  adaptar  convenientemente  los  servicios de información   hospitalarios,   que  actualmente  no  se  encuentran  optimizados</p>
    <p class="parrafo">porque   los  procesos  y  procedimientos  clínicos  y  administrativos  generan numerosos   historiales   médicos   para  cada  paciente,  lo  que  complica  el archivo,  recuperación  y  análisis  de  la  información necesaria para la buena marcha de las funciones hospitalarias;</p>
    <p class="parrafo">-  acortar  los  plazos  relacionados  con  el  proceso de asistencia sanitaria, elevando  el  nivel  de  interacción entre los distintos agentes que la prestan, al   facilitar   la  circulación  y  el  uso  de  las  estructuras  y  aptitudes existentes   ya   en   el   sistema   (disponibilidad  de  especialistas,  datos clínicos,   información   sanitaria   y   farmacéutica,  correo  administrativo, documentación profesional).</p>
    <p class="parrafo">En  segundo  lugar,  el  rápido  desarrollo de la tecnología de la información y de  las  telecomunicaciones  constituye  una  gran  oportunidad  para mejorar la calidad,  el  acceso,  la  eficacia  y  la  rentabilidad  de  los  servicios  de asistencia  sanitaria.  Pero  esto  sólo  podrá  lograrse  si  se  hace  frente, mediante   una   normalización   progresiva,   al   aumento  de  la  información sanitaria   informatizada   que  está  llevando  actualmente  en  Europa  a  una proliferación  de  sistemas  independientes.  La  normalización, internacional o cuando  menos  europea,  no  significa  uniformar  estrictamente los sistemas de medida,  sino  aumentar  la  coherencia  de  los  distintos enfoques a través de una  mayor  transparencia  de  los  resultados  y un más sistemático intercambio de  información  comparable.  Si  los  protagonistas  del sector llegan pronto a acuerdos  sobre  normas  abiertas  y requisitos que deben estar en la base de la implantación  de  un  entorno  sanitario  integrado  conseguirán simultáneamente una   mayor   transparencia   en  las  prácticas,  resultados  y  costes  de  la asistencia  sanitaria,  un  mercado  potencial  más  grande en Europa, economías de  escala  en  el  caso de los productores y una minimización de los riesgos de las inversiones.</p>
    <p class="parrafo">2.  OBJETIVOS  GLOBALES  Y  REALIZACIONES POSIBLES El desarrollo y la aplicación de  la  información  y  las  telecomunicaciones  a la asistencia sanitaria harán posible  un  aumento  decisivo  del  rendimiento  de los sistemas sanitarios, un importante  aumento  de  la  productividad de la investigación y los desarrollos médicos  y  bio(tecno)lógicos  y  una  considerable  desaceleración del ritmo de aumento de los gastos sanitarios.</p>
    <p class="parrafo">AIM  establecerá  un  marco  en  el  que  los  gobiernos podrán apoyar la rápida aplicación  de  avances  potencialmente  beneficiosos  tanto  en  la  prestación como en la gestión de la asistencia sanitaria en Europa.</p>
    <p class="parrafo">AIM   contribuirá   de   manera  significativa  a  la  creación  de  un  entorno sanitario   integrado.   Esto   significa  que  abarcará  todas  las  formas  de asistencia,  de  la  medicina  preventiva  a  la  asistencia secundaria, pasando por la primaria.</p>
    <p class="parrafo">Este  programa  comunitario  se  centrará  inicialmente en los requisitos de los usuarios  y  en  las  opciones  tecnológicas  y  funcionales  que  existen en el desarrollo   y   aplicación   de   la   tecnología   de  la  información  y  las telecomunicaciones  a  la  asistencia  sanitaria. Se concentrará en complementar los   esfuerzos   de   cooperación   ya   emprendidos   por   los   centros   de investigación,  hospitales  e  industria,  teniendo en cuenta las necesidades de las  administraciones  públicas,  y  en armonizar las prioridades industriales y médicas   para   llevar   adelante   el   trabajo  prenormativo  necesario  para</p>
    <p class="parrafo">introducir un entorno sanitario integrado en toda Europa.</p>
    <p class="parrafo">Tanto   la   industria   como  los  profesionales  de  la  asistencia  sanitaria necesitan,  y  han  solicitado,  la colaboración de los poderes públicos, porque los nuevos sistemas que se podrían introducir exigen:</p>
    <p class="parrafo">- normas comunes europeas y, si es posible, internacionales;</p>
    <p class="parrafo">- diseño, desarrollo y gestión;</p>
    <p class="parrafo">-  la  certificación  de  los  sistemas  relacionados con la sanidad pública, la protección de datos y los aspectos éticos en general;</p>
    <p class="parrafo">-  la  aceptación  pública  y  política  que  se  refleja  en  las disposiciones reguladoras.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  AIM  es  la mejora continuada de la asistencia sanitaria en la Comunidad,  dentro  de  unos  límites  económicamente  aceptables,  mediante  la aplicación  de  las  posibilidades  de  la  tecnología  de  la información y las telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Sentado   ese   objetivo  general,  AIM  se  propondrá  la  consecución  de  las siguientes metas:</p>
    <p class="parrafo">1.   mejorar   la   calidad,  accesibilidad  y  flexibilidad  de  la  asistencia sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.   aumentar   la  eficacia  de  la  atención  al  paciente,  consiguiendo  una reducción de los costes unitarios.</p>
    <p class="parrafo">3.   contribuir   al   establecimiento  de  normas  mínimas  y  especificaciones funcionales comunes.</p>
    <p class="parrafo">4.  contribuir  a  la  elaboración  de  códigos  de  actuación, protección de la intimidad y de fiabilidad.</p>
    <p class="parrafo">5.   fomentar   la  colaboración  y  la  concertación  en  el  análisis  de  los requisitos  exigidos  por  la  informática  médica  y  la  bioinformática  y  su aplicación y de las oportunidades que ofrece.</p>
    <p class="parrafo">6.  contribuir  a  la  adaptación común del marco regulador a los avances que se produzcan en la asistencia sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">El  mejor  modo  de  alcanzar  esas  metas  será  mediante un proceso por etapas cuya   fase  exploratoria  es  la  presente  acción,  que  se  concentra  en  la detección   de   las  necesidades  del  usuario,  sistemas  de  investigación  y desarrollo  para  determinación  de  costes-beneficios,  la elección de opciones tecnológicas y el desarrollo de instrumentos de evaluación adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Entre  las  realizaciones  posibles  y  los  objetivos  concretos  de  la Acción Exploratoria AIM se incluyen:</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  un  método  práctico  de  trabajo interdisciplinario a escala europea  en  este  ámbito,  movilizando  a  los  distintos  protagonistas  de la asistencia  sanitaria  y  proporcionando  los  foros  necesarios para determinar las necesidades comunes, definir los mejores enfoques y llegar a acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  un  modelo  conceptual  de  sistemas  de  información para la asistencia  sanitaria,  aclarando  cuáles  deben  ser  sus funciones, elementos, requisitos  e  interrelaciones.  El  modelo  debe  abarcar los distintos niveles de  asistencia  (primario,  secundario  y  terciario)  y  servir  de  base  para establecer   una  concepción  común  de  la  asistencia  sanitaria  que  permita desarrollar después procedimientos, servicios y sistemas compatibles;</p>
    <p class="parrafo">-  definición  de  los  datos  necesarios  y de los flujos de información en los distintos  niveles  del  sistema  de  asistencia  sanitaria,  teniendo en cuenta</p>
    <p class="parrafo">las  necesidades  y  limitaciones  concretas  existentes  tanto para el paciente como  en  los  niveles  clínico, científico y administrativo. De aquí se pasaría al  estudio  de  la  arquitectura  de  los archivos médicos y a la evaluación de los  distintos  sistemas  de  codificación  y  de  su grado de aplicación en los distintos  países,  llegándose  finalmente  a  acordar  sistemas de codificación comunes;</p>
    <p class="parrafo">-   determinación   y  definición  de  las  normas  mínimas,  recomendaciones  y prácticas  comunes  necesarias  para  facilitar  el  desarrollo armonioso de los sistemas  de  información  hospitalarios.  Esa  labor  se  llevaría  a  cabo  en estrecha colaboración con otros organismos internacionales del sector;</p>
    <p class="parrafo">-  adecuación  de  las  tecnologías existentes o en desarrollo para facilitar su introducción  y  aceptación  en  el  contexto  de  la  asistencia  sanitaria. El trabajo  se  centraría  en  necesidades  concretas  tales como el factor humano, la   integración  de  sistemas  y  la  facilidad  de  aceptación  y  utilización cotidiana.  Se  estudiarán  las  distintas  aplicaciones de los sistemas basados en el conocimiento y del instrumental avanzado;</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  en  marcha  de  proyectos  piloto  cuyo  objetivo  sea  verificar  la aplicación  e  integración  de  las  tecnologías y metodologías en desarrollo en la asistencia sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">-   evaluación   detallada  del  potencial  que  ofrecen  la  tecnología  de  la información   y   las   telecomunicaciones  para  responder  a  las  necesidades éticas,  sociales  y  económicas  que  se plantean en el ámbito de la asistencia sanitaria.   Se   prestaría   particular   atención   a   la  protección  de  la confidencialidad   de  la  información,  la  autorización  para  acceder  a  los sistemas,  la  seguridad  de  los  datos,  las  repercusiones  sobre la relación médico  enfermo,  los  factores  humanos  en  la  ingeniería  de  sistemas  para facilitar  la  aceptabilidad  de  los  nuevos  sistemas y los aspectos jurídicos referentes  al  problema  de  la  responsabilidad y a la utilización práctica de sistemas avanzados en la asistencia sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">Esas  realizaciones  posibles,  detalladas  en  el  Proyecto de Plan de Trabajo, constituirán   resultados  útiles  por  sí  mismos.  Además,  al  determinar  el alcance  y  la  orientación  del  trabajo, se ha tratado de preparar y facilitar la  futura  colaboración  europea  en  este  sector, con independencia del marco en que pueda desarrollarse.</p>
  </texto>
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