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<documento fecha_actualizacion="20241021173919">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81290</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3554/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3554/88 del Consejo, de 14 de noviembre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 987/68 por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una ayuda para la leche desnatada transformada en caseína y casinatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/311/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881117</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80051" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 987/68, de 15 de julio</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 318, de 25 de noviembre de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por  el  que  se  establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche   y  de  los  productos  lacteos  (  1  ),  cuya  ultima  modificacion  la</p>
    <p class="parrafo">constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  no  1109/88  (  2 ), y, en particular, el apartado 2 de su articulo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  del  Reglamento  (  CEE  )  no  987/68  (  3  ) modificado  por  el  Acta  de  adhesion  de  1972,  es  valorizar  las proteinas lacticas  aumentando  su  utilizacion;  que  la situacion del mercado del sector de  la  leche  y  de  los productos lacteos puede llegar a ser tal que lleguen a utilizarse  la  caseina  y  los  caseinatos  como  materia  prima  para fabricar determinados  productos  a  los  que  el Reglamento no los destinaba; que en tal caso conviene autorizar a la Comision para que tome las medidas necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  tener  en  cuenta  los  efectos eventuales de dichas medidas  en  la  situacion  del  mercado  y de las empresas; que por lo demas un examen  de  las  consecuencias  de  las  medidas  adoptadas  se impone, a fin de acordar en su caso la prorroga,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  2  del  Reglamento  (  CEE ) no 987/68 se anadira el siguiente apartado :</p>
    <p class="parrafo">"  4  .  Dependiendo  de  la  situacion  del  mercado,  la concesion de la ayuda podra  limitarse  a  determinadas  utilizaciones  de caseinas y caseinatos . Las utilizaciones  podran  excluirse  solo  cuando el pago de la ayuda sea economica o  tecnologicamente  innecesario  o  cuando  conduzca  a  una  distorsion  de la competencia .</p>
    <p class="parrafo">Esta  medida  se  aplicara  hasta  el  31  de  diciembre  de  1989  . El Consejo decidira  antes  del  30  de  noviembre de 1989 si extiende o no la medida sobre la base de un informe de la Comision sobre su impacto .</p>
    <p class="parrafo">El  informe  considerara  en  particular  si  la  medida implica una competencia desleal  entre  la  caseina  producida  en  la  Comunidad y las importaciones de paises terceros o las proteinas no lacteas . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  dia  de  su  publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y . POTTAKIS</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 13 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 110 de 29 . 4 . 1988, p . 27 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 169 de 18 . 7 . 1968, p . 6 .</p>
  </texto>
</documento>
