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<documento fecha_actualizacion="20241021173918">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81282</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>564/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de noviembre de 1988, por la que se adjudica Inicialmente a Bélgica parte de los recursos con cargo al presupuesto del ejercicio 1989 destinados al suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a determinadas organizaciones para su distribución entre las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/309/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6026" orden="5">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="3">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 7 de noviembre de 1988.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81499" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 88/564/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no  3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervencion  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas mas necesitadas de la Comunidad ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) no 3744/87 de la Comision, de 14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas  especificas  de aplicacion del suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de  intervencion a organismos  designados  para  distribuirlos  entre  las personas mas necesitadas de  la  Comunidad  (  2  ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3315/88 ( 3 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversion que deben  aplicarse  en  el  marco  de la politica agraria comun ( 4 ), cuya ultima</p>
    <p class="parrafo">modificacion  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  no 1636/87 ( 5 ), y, en particular, el apartado 4 de su articulo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  28  de  octubre  de  1988 Bélgica pidio autorizacion a la Comision  para  iniciar  desde  1988  en su territorio una accion financiada con recursos  correspondientes  al  presupuesto  de  1989 e indico las cantidades de productos  que  deseaba  distribuir;  que  es  conveniente iniciar ya en Bélgica el  plan  mediante  una  adjudicacion  a  ese pais; que tal adjudicacion no debe sobrepasar  el  50  %  de  los recursos asignados por la Decision de la Comision a Bélgica con cargo al programa de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin de facilitar la aplicacion del plan mencionado, es   necesario   determinar  el  tipo  de  cambio  que  habra  de  emplearse  al convertir  en  moneda  nacional  los  importes  en  ecu;  que  dicho  tipo  debe reflejar la realidad economica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  elaborar  la  presente  Decision  y  de  acuerdo  con lo dispuesto  en  el  apartado  4  del  articulo  1  de  su  Reglamento  ( CEE ) no 3744/87,   la   Comision   ha   recabado   el   consejo   de   las   principales organizaciones  que  tratan  los  problemas  de  las personas mas necesitadas de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  cargo  al  presupuesto  de  1989,  se efectuara una asignacion de las disponibilidades  presupuestarias  a  las  que  se  refiere  el  articulo  2 del Reglamento ( CEE ) no 3744/87 para Bélgica de 640 000 ecu .</p>
    <p class="parrafo">Esta  suma  se  convertira  en  moneda  nacional al tipo aplicable el 4 de enero de  1988,  que  se  publico  en la Serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dentro  del  limite  maximo  establecido en el apartado 1, se retiraran de las  existencias  de  intervencion  215  toneladas  de  carne  de vacuno para su distribucion en Bélgica .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  retiradas  mencionadas  en  el  apartado 2 podran efectuarse a partir del 7 de noviembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decision seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">La presente Decision sera aplicable a partir del 7 de noviembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 352 de 15 . 12 . 1987, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 352 de 15 . 12 . 1987, p . 33 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 293 de 27 . 10 . 1988, p . 68 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 164 de 24 . 6 . 1985, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO no L 153 de 13 . 6 . 1987, p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
