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<documento fecha_actualizacion="20241021173916">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81274</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>559/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 1988, por la que se modifica la Decisión 85/472/CEE relativa a las medidas de protección sanitaria con respecto a Zimbabwe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/307/L00050-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6278" orden="4">Sanidad</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6134" orden="3">Zimbabwe</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80818" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo de la Decisión 85/472, de 2 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 88/559/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policia sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de   terceros   paises  (  1  ),  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  la Directiva 88/289/CEE ( 2 ), y, en particular, su articulo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decision  85/472/CEE  de  la  Comision ( 3 ), cuya ultima modificacion  la  constituye  la  Decision  87/274/CEE  (  4  ),  concede  a los Estados  miembros  la  posibilidad  de  autorizar,  en determinadas condiciones, las  importaciones  en  su  territorio, procedentes de determinadas regiones, de carne  fresca  procedente  de  Zimbabwe,  habida  cuenta,  en  particular, de la situacion  sanitaria  existente  en  este  pais  y  de las medidas adoptadas por sus  autoridades  para  combatir  la  fiebre  aftosa  y  evitar su propagacion a otras regiones indemnes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situacion  de  la  fiebre  aftosa  en  Zimbabwe  continua mejorando,  ya  que  no  se  ha  detectado brote alguno de esta enfermedad desde julio  de  1987;  que  en  la  actualidad  es  posible  ampliar la zona indemne, incluyendo en la misma determinados distritos de las provincias de Midlands;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la situacion en Zimbabwe seguira siendo objeto de estudio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decision se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decision 85/472/CEE quedara modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 . El articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  prohibicion  prevista  en  el  apartado  2  del  articulo 14 de la Directiva 72/462/CEE  no  se  aplicara,  por  lo  que  respecta  a  la  carne  de  canales deshuesadas de la especie bovina, a las siguientes zonas de Zimbabwe :</p>
    <p class="parrafo">_ region veterinaria de Mashonaland,</p>
    <p class="parrafo">_  los  distritos  de  Mashonaland,  Kwe, Chirumanzu, Charter, Shurugwi y Gweru, en la provincia de Midlands,</p>
    <p class="parrafo">_ el distrito de Makoni, en la provincia de Manicaland . ".</p>
    <p class="parrafo">2 . El Anexo sera sustituido por el Anexo de la presente Decision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decision seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 302 de 31 . 12 . 1972, p . 28 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 124 de 18 . 5 . 1988, p . 31 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 278 de 18 . 10 . 1985, p . 31 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 133 de 22 . 5 . 1987, p . 43 .</p>
    <p class="parrafo">ANEX0</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  las  carnes  frescas  ( 1 ) de canales ( 2 ) deshuesadas de bovinos procedentes de Zimbabwe</p>
    <p class="parrafo">Numero de referencia del certificado sanitario :</p>
    <p class="parrafo">Ministerio :</p>
    <p class="parrafo">Servicio :</p>
    <p class="parrafo">Referencias :</p>
    <p class="parrafo">( facultativo )</p>
    <p class="parrafo">I . Identificacion de la carnes :</p>
    <p class="parrafo">Carne ( 3 ) de : la especie bovina</p>
    <p class="parrafo">Tipo de las piezas ( 4 ):</p>
    <p class="parrafo">Tipo de envasado :</p>
    <p class="parrafo">Numero de piezas o de unidades de envasado :</p>
    <p class="parrafo">Peso neto :</p>
    <p class="parrafo">II . Procedencia de las carnes :</p>
    <p class="parrafo">Direccion y numero de autorizacion veterinaria del matadero autorizado :</p>
    <p class="parrafo">Direccion  y  numero  de  autorizacion  veterinaria  de  la  sala  de  despieces autorizada :</p>
    <p class="parrafo">III . Destino de las carnes :</p>
    <p class="parrafo">Las carnes se expiden de :</p>
    <p class="parrafo">( lugar de expedicion )</p>
    <p class="parrafo">a :</p>
    <p class="parrafo">( pais y lugar de destino )</p>
    <p class="parrafo">por los siguientes medios de transporte ( 5 ):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y direccion del expedidor :</p>
    <p class="parrafo">Nombre y direccion del destinatario :</p>
    <p class="parrafo">IV . Garantia sanitaria :</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que :</p>
    <p class="parrafo">1 . Las canales deshuesadas de carnes frescas anteriormente descritas :</p>
    <p class="parrafo">a ) proceden de animales que :</p>
    <p class="parrafo">_  nacidos  y  criados  en  la  Republica  de  Zimbabwe  y  que  en los 12 meses anteriores,  o  desde  su  nacimiento,  han  permanecido  en una o mas de una de las siguientes areas :</p>
    <p class="parrafo">_ la region veterinaria de Mashonaland,</p>
    <p class="parrafo">_  los  distritos  de  Kwe  Kwe,  Chirumanzu,  Charter,  Shurugwi y Gweru, en la provincia de las Midlands,</p>
    <p class="parrafo">_ el distrito de Makoni en la provincia de Manicaland,</p>
    <p class="parrafo">_  presentan,  con  arreglo  a  las  disposiciones legales, una marca indicativa de su region de origen,</p>
    <p class="parrafo">_  no  han  sido  vacunados  contra  la  fiebre  aftosa  durante  los ultimos 12 meses,</p>
    <p class="parrafo">_  en  el  trayecto  hacia  el  matadero  o  en el periodo de espera anterior al sacrificio   no   han   estado  en  contacto  con  animales  que  incumplan  los requisitos  estipulados  en  las  Decisiones  de  la Comunidad Economica Europea actualmente  en  vigor  en  lo referente a la exportacion de sus carnes hacia un Estado  miembro  y  en  el  caso  de  que  fuesen transportados en un vehiculo o contenedor, éste ha sido limpiado y desinfectado antes de cargarlos,</p>
    <p class="parrafo">_  que  cuando  fueron  sometidos  a  una  inspeccion sanitaria antemortem en el matadero  durante  las  24  horas anteriores al sacrificio, incluyendo el examen de la boca y de las pezunas, no mostraban sintoma alguno de fiebre aftosa,</p>
    <p class="parrafo">_  que  han  sido  sacrificados  después  de  la entrada en vigor de la Decision 88/559/CEE     de     la     Comision     (     fecha     del    sacrificio    : ..................................);</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  han  obtenido  en un matadero en el que no se ha detectado ningun caso de fiebre aftosa durante al menos tres meses;</p>
    <p class="parrafo">c  )  se  han  mantenido  estrictamente separadas de la carne que no se ajusta a los   requisitos   de  exportacion  a  un  Estado  miembro  estipulados  en  las Decisiones de la Comunidad Economica Europea actualmente en vigor;</p>
    <p class="parrafo">d ) se les ha despojado de los principales ganglios linfaticos accesibles;</p>
    <p class="parrafo">e  )  proceden  de  canales  que  han  permanecido  a  una  temperatura ambiente superior  a  +  2  C  durante  al  menos 24 horas después del sacrificio y antes del deshuesado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Que  durante  el  periodo  comprendido  entre  la  llegada  del  ganado al matadero  y  el  envasado  de  la carne de dicho ganado para la exportacion a un Estado  miembro,  en  cajas  o  cartones,  no  habia nigun animal o carne que no cumpliera   los  requisitos  estipulados  en  las  Decisiones  de  la  Comunidad Economica  Europea  actualmente  en  vigor  referentes a la exportacion de carne a un Estado miembro, presente en el matadero o la sala de despiece .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , a</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">( Firma del veterinario oficial )</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  "  Carne  fresca  "  significa  cualquier  parte de un animal doméstico bovino  apta  para  el  consumo  humano  y  que  no  se  haya  sometido a ningun proceso  de  conservacion;  no  obstante,  la  carne  refrigerada y congelada se</p>
    <p class="parrafo">considerara como carne fresca .</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  "  Canal  " significa el cuerpo entero de un animal sacrificado después del  sangrado,  del  eviscerado,  de  la supresion de los miembros en el carpo y en  el  tarso,  de  la  cabeza,  cola y glandulas mamarias, y, en el caso de los bovinos, después del desollado .</p>
    <p class="parrafo">(  3  )  Solo  tendran  autorizacion  para  la  exportacion las canales de carne fresca  de  ganado  vacuno  a las que se hayan extraido los principales ganglios linfaticos accesibles .</p>
    <p class="parrafo">(  4  )  Solo  se autorizara la importacion de canales de carne fresca que estén completamente deshuesadas .</p>
    <p class="parrafo">(  5  )  En  el  transporte  por  vagones  de  ferrocarril o camiones, habra que hacer  constar  el  numero  de  registro  del vehiculo, en el caso de transporte por  avion,  el  numero  del  vuelo,  y  en el de transporte maritimo, el nombre del barco .</p>
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</documento>
