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<documento fecha_actualizacion="20241021173915">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81272</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3524/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3524/88 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1988, por el que se modifica lo dispuesto en el artículo 13 y en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1751/84 por el que se establecen ciertas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3599/82 del Consejo relativo al régimen de admisión temporal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19881113</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6278" orden="4">Sanidad</materia>
      <materia codigo="6942" orden="5">Trasplantes de órganos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80341" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13.1 y el Anexo I del Reglamento 1751/84, de 13 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no  3599/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982,  relativo  al  régimen  de  admision  temporal  (  1  ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1620/85 ( 2 ), y, en particular, su articulo 33,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  no  1751/84  ( 3 ) de la Comision, modificado   por   el   Reglamento  (  CEE  )  no  2361/87  (  4  ),  establecio determinadas  disposiciones  de  aplicacion  del  Reglamento  ( CEE ) no 3599/82 relativo  al  régimen  de  admision  temporal y establecio, en particular, en su Anexo  IV  una  lista  de  las  mercancias que se deben considerar como material profesional,  asi  como  los  procedimientos  aplicables  a  la inclusion de las mercancias en el régimen y los casos en los que no se exige garantia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  justificado  facilitar  los  tramites aduaneros para la admision  temporal  de  los  instrumentos  y  aparatos  necesarios  para que los médicos  proporcionen  asistencia  a  los  enfermos  que estén a la espera de un organo  para  el  transplante,  para  que las intervenciones sean lo mas rapidas posible;  que,  debido  a  ello,  es  necesario  incluir la admision temporal de dicho  material  en  la  lista  de  los  casos  en  los  que se puede aplazar la obligacion  de  presentar  una  declaracion  escrita  y  aquéllos en los que las autoridades competentes no exigen una garantia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ademas,  es  conveniente  especificar  las  indicaciones que deben  figurar  en  el  inventario  a  que se refiere el apartado 1 del articulo 13;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de regimenes aduaneros economicos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modificara el Reglamento ( CEE ) no 1751/84 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . Se anadira el siguiente cuarto guion al apartado 1 del articulo 13 :</p>
    <p class="parrafo">"  _  Los  instrumentos  y aparatos necesarios para que los médicos proporcionen asistencia  a  los  enfermos  que  estén  a  la  espera  de  un  organo  para el transplante, en aplicacion del articulo 7 del Reglamento de base, ".</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  anadiran  las  siguientes  letras e ) y f ) al apartado 1 del articulo 13 :</p>
    <p class="parrafo">" e ) indicacion precisa del numero de piezas de cada tipo de mercancia,</p>
    <p class="parrafo">f ) lugar de utilizacion en los casos que se mencionan en el cuarto guion ".</p>
    <p class="parrafo">3 . En el Anexo I :</p>
    <p class="parrafo">1  )  en  el  numero  1  se sustituiran las palabras " contempladas en el no 7 " por las palabras " contempladas en los nos 7 y 8 ";</p>
    <p class="parrafo">2 ) se anadira el siguiente punto no 8 :</p>
    <p class="parrafo">"  8  .  Admision  temporal  de  instrumentos y aparatos necesarios para que los médicos  proporcionen  asistencia  a  los  enfermos  que estén a la espera de un</p>
    <p class="parrafo">organo para el transplante ".</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 376 de 31 . 12 . 1982, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 155 de 14 . 6 . 1985, p . 54 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 171 de 29 . 6 . 1984, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 215 de 5 . 8 . 1987, p . 9 .</p>
  </texto>
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