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<documento fecha_actualizacion="20241021173910">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81252</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3484/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3484/88 del Consejo, de 8 de noviembre de 1988, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para los músculos del diafragma y los delgados congelados de la especie bovina, del código NC 0206 29 91 (1988).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/306/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881113</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   elTratado   constitutivo   de   la  Comunidad  Economica  Europea  y  en particular su articulo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  musculos  del  diafragma y delgados congelados de la  especie  bovina  del  codigo NC 0206 29 91, la Comunidad se ha comprometido, en  el  marco  del  Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ),  a  abrir  un  contingente arancelario comunitario anual con un derecho del 4 %,  cuyo  volumen  se  ha  fijado  en  1  500  toneladas; que es conveniente por consiguiente, abrir para el ano 1988 dicho contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   garantizar,   especialmente,  el  acceso equitativo  y  continuado  de  todos  los  agentes  economicos interesados de la Comunidad  a  dicho  contingente  y  la  aplicacion sin interrupcion del derecho previsto  para  el  contingente  a  todos  los  Estados  miembros,  hasta que se agote  la  cantidad  contingentaria;  que,  a  tal  efecto,  parece  oportuno un sistema  de  utilizacion  del  contingente arancelario comunitario, basado en la presentacion  de  un  certificado  de  autenticidad que garantice la naturaleza, la procedencia y el origen del producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  normas  de  desarrollo  de  estas  disposiciones  deben adoptarse  segun  el  procedimiento  previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE  )  no  805/68  del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la  organizacion  comun  de  mercados  en el sector de la carne de vacuno ( 1 ), cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) no 2248/88 ( 2</p>
    <p class="parrafo">),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  abre  para  el  ano  1988  un  contingente  arancelario comunitario de musculos  del  diafragma  y  delgados  congelados de la espcie bovina del codigo NC 0206 29 91 .</p>
    <p class="parrafo">El volumen total de dicho contingente sera de 1 500 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  marco  de  este contingente, el derecho del arancel aduanero comun aplicable se fija en un 4 %.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  procedimiento  previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE )  no  805/68,  se  fijaran  las normas de desarrollo del presente Reglamento, y especialmente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  disposiciones  que garanticen la naturaleza, procedencia y origen del producto;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  disposiciones  relativas  al reconocimiento del documento que permita verificar las garantias indicadas en la letra a ).</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  cegundo dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A . PEPONIS</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 24 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 198 de 26 . 7 . 1988, p . 24 .</p>
  </texto>
</documento>
