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<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81246</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3473/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3473/88 del Consejo, de 7 de noviembre de 1988, relativo a la realización de un sondeo de las fuerzas de trabajo en la primavera de 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="6910" orden="2">Trabajo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea,  y,  en particular, su articulo 213,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comision,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  cumplir  las  tareas  que  le  asigna  el  Tratado, en particular  en  sus  articulos  2,  92,  117,  118,  122 y 123, la Comision debe conocer la situacion y la evolucion del empleo y del paro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  estadisticos  disponibles  en  cada  uno  de  los Estados  miembros  no  constituyen  una  base de comparacion suficiente, debido, en  particular,  a  las  diferencias  de las legislaciones, las normativas y las practicas  administrativas  de  los  Estados miembros, en las que se basan estas estadisticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mejor  método  para  conocer el nivel y la estructura del empleo   y  del  paro  es  realizar  sondeos  comunitarios  de  las  fuerzas  de trabajo,  armonizados  y  sincronizados,  como  se  ha  hecho regularmente en el pasado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  un  periodo  en  que el mercado de trabajo se enfrenta a dificultades   continuas   y   crecientes   y  el  empleo  sufre  modificaciones estructurales, es necesario disponer de informaciones actualizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  solo  realizando  un  sondeo  en  1989  como se hizo en 1983, 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988 se podran obtener esos datos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  primavera  de  1989  la  Oficina Estadistica de las Comunidades Europeas realizara,  por  encargo  de  la  Comision,  un sondeo de las fuerzas de trabajo sobre una muestra de familias en cada uno de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">En  cada  uno  de  los Estados miembros se realizara el sondeo sobre una muestra de  familias  que  residan  en el territorio del Estado cuando se haga el sondeo .  Los  Estados  miembros  procuraran  evitar  que  se  compute  dos veces a las personas que tengan varios lugares de residencia .</p>
    <p class="parrafo">Se  recogeran  datos  de  todas  las  personas que sean miembros de las familias de  la  muestra  .  Se  mencionaran  expresamente los casos en que un miembro de la familia facilite datos de otros miembros de la familia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  abarcara  entre  60  000 y 100 000 familias en la Republica Federal de  Alemania,  Francia,  Italia,  Reino Unido y Espana, entre 30 000 y 50 000 en Bélgica,  Paises  Bajos,  Grecia,  Irlanda  y Portugal, entre 15 000 y 30 000 en Dinamarca y unas 10 000 en Luxemburgo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El sondeo dara a conocer :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  caracteristicas  individuales de todas las personas que sean miembros de   las   familias   encuestadas,   a   saber   :  sexo,  edad,  estado  civil, nacionalidad,  naturaleza  de  la  familia  de  residencia  y  de  la familia de sondeo,  lazos  de  parentesco  dentro  de  la  familia  .  Para  los  distintos miembros  de  una  misma  familia  se  utilizaran  un numero de orden comun y un codigo  correspondiente  al  Estado  y  a  la  region  en  que  se encueste a la familia;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  actividad  economica  que  estén  realizando  estas personas cuando se realice  la  encuesta  y  las  caracteristicas  de  esa  actividad  : profesion, status  profesional,  rama  de  actividad  economica, numero de horas trabajadas normal  y  efectivamente,  motivandose  las  divergencias que puedan darse entre estas  dos  cifras,  empleo  de  jornada  completa o de jornada reducida, empleo permanente o temporal, ejercicio de una segunda actividad remunerada;</p>
    <p class="parrafo">c   )  la  busqueda  de  empleo,  haciéndose,  en  particular,  las  precisiones siguientes  :  tipo  y  volumen  de  la  actividad  que  se  busca, condiciones, motivos,  sistemas  y  duracion  de  la  busqueda,  percepcion,  en  su caso, de asignacion   o   de  ayuda  de  paro,  situacion  imediatamente  anterior  a  la busqueda  de  empleo  y  disponibilidad  para  el empleo buscado o razones de la no disponibilidad;</p>
    <p class="parrafo">d  )  el  mayor  nivel  alcanzado  de  educacion o de formacion; la naturaleza y finalidad de la ensenanza y la formacion recibida</p>
    <p class="parrafo">recientemente por las personas de entre 14 y 49 anos;</p>
    <p class="parrafo">e  )  la  experiencia  profesional de los parados en edad de trabajar, junto con</p>
    <p class="parrafo">las  caracteristicas  de  la  ultima  actividad  ejercida,  la  fecha de cese de actividad y las razones del cese;</p>
    <p class="parrafo">f  )  la  situacion  de  los miembros de las familias un ano antes del sondeo y, en  particular,  pais  y  region de residencia, situacion de actividad economica y el status profesional .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  seran  recogidos  por  los  Institutos de Estadistica de los Estados miembros  y  se  basaran  en  la lista de preguntas redactada por la Comision en colaboracion con los servicios competentes de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">La   Comision,  en  colaboracion  con  los  Estados  miembros,  determinara  las modalidades  del  sondeo  y,  en  particular,  las  fechas en que se inicie y se cierre   la   encuesta,   y  los  plazos  para  remitir  los  resultados  .  Los Institutos  de  Estadistica  de  los Estados miembros cuidaran de que la muestra sea  representativa  segun  los  métodos  practicados  en  los Estados miembros, que,  en  ciertos  casos,  pueden  disponer  la  obligatoriedad  de  respuesta . Tomaran  las  medidas  necesarias  para que un cuarto, al menos, de las unidades de  la  muestra  provenga  del  sondeo  de  1988  y otro cuarto, al menos, pueda formar  parte  de  un  sondeo  futuro  . La pertenencia a uno de esos dos grupos se indicara mediante un codigo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  velaran  por  que  los datos solicitados se declaren sin falsear,   completos   y   dentro   de   los   plazos   marcados   .   Les  toca responsabilizarse   de   que   el  sondeo  proporcione  bases  fiables  para  un analisis  comparativo  a  nivel  comunitario y a nivel de los Estados miembros y de  ciertas  regiones  .  Los  Institutos de Estadistica de los Estados miembros remitiran  a  la  Oficina  Estadistica  de la Comunidades Europeas, sin declarar nombres   ni   direcciones,  los  resultados  verificados  del  sondeo  de  cada persona encuestada .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">A  los  datos  individuales  declarados  durante  la  encuesta solo se les podra dar  un  uso  estadistico  .  No  podran tener efectos fiscales ni de otra clase ni ser comunicados a terceros .</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  y  la  Comision  tomaran  las  medidas  de  rigor  para sancionar  toda  infraccion  de  la  obligacion, senalada en el parrafo primero, de preservar el caracter confidencial de los datos recogidos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  recibiran  una contribucion para realizar el sondeo . El importe  de  esta  contribucion  se cargara en los créditos dispuestos para ello en el presupuesto de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P . ROUMELIOTIS</p>
  </texto>
</documento>
