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<documento fecha_actualizacion="20241021173906">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>544/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 1988, por la que se establece una excepción a la Recomendación nº 1/64 de la Alta Autoridad relativa a la protección arancelaria para permitir la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo (excepción nº 135).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/303/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4003" orden="4">Hierro</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5350" orden="6">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5748" orden="7">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6643" orden="8">Siderurgia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1988.</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60000" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>los derechos Aduaneros, para el supuesto indicado, establecidos por la Recomendación 1/64, de 15 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81491" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 87/564, de 17 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 88/544/CECA )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbon  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Recomendacion  no  1/64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a  los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros,  relativa  a  un  aumento  de  la proteccion  que  grava  los  productos  siderurgicos al entrar en la Comunidad ( 1  ),  cuya  ultima  modificacion  la constituye la Recomendacion 88/27/CECA ( 2 ), y, en particular, su articulo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad Europea  del  Carbon  y  del  Acero, reunidos en el seno del Consejo, decidieron desde   hace   anos  conceder  a  los  terceros  paises  que  se  benefician  de preferencias  generalizadas  ventajas  arancelarias  para  la  importacion en la Comunidad   de   determinados   productos   siderurgicos   CECA,   en  forma  de suspensiones    arancelarias    totales    sin    limites   cuantitativos   para determinados  tipos  de  productos,  o  en  forma  de  suspensiones arancelarias totales  dentro  de  los  limites de contingentes fijados o que deben calcularse para otros tipos de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comision  esta  asociada  a  la  negociacion  de  dichas concesiones  y  a  las  decisiones  de  los  representantes de los Gobiernos por las  que  se  aplican  aquéllas; que las decisiones de que se trata se toman con el pleno acuerdo de la Comision;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  concesiones  se  contemplan  en  el  articulo 3 de la Recomendacion  no  1/64  de  la  Alta Autoridad, que prevé que la Comision puede establecer,   previa   consulta  a  los  Estados  miembros,  excepciones  a  las obligaciones  arancelarias  establecidas  en  dicha Recomendacion por razones de politica comercial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decision  87/564/CECA  ( 3 ) por la que se establecen las concesiones  arancelarias,  modificada  por  la  Decision  88/80/CECA  ( 4 ), ha sido  tomada  por  los  Estados  miembros  con  el  acuerdo  de la Comision; que</p>
    <p class="parrafo">responde   a  las  exigencias  del  articulo  3  de  la  Recomendacion  para  la concesion  de  una  excepcion;  que,  por  ello,  es  conveniente  autorizar una excepcion para las concesiones de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros han sido consultados sobre el proyecto de la presente Decision,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  Estados miembros para establecer una excepcion respecto de las  obligaciones  que  resultan  del  articulo 1 de la Recomendacion no 1/64 de la   Alta  Autoridad  en  la  medida  necesaria  para  que  se  apliquen  a  las importaciones  de  productos  siderurgicos  a  que  se  refiere el Tratado CECA, originarios  y  procedentes  de  terceros  paises,  las suspensiones de derechos que   resultan   de  la  Decision  87/564/CECA  de  los  representantes  de  los Gobiernos  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad Europea del Carbon y del Acero, reunidos en el seno del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decision  sera  aplicable  a  partir  del  1  de  enero  de 1988 y surtira efecto hasta el 31 de diciembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decision seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no 8 de 22 . 1 . 1964, p . 99/64 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 15 de 20 . 1 . 1988, p . 13 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 350 de 12 . 12 . 1987, p . 111 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 40 de 13 . 2 . 1988, p . 38 .</p>
  </texto>
</documento>
