<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173904">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81234</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3445/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3445/88 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/88, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1442/88 del Consejo, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/302/L00021-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881106</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000623</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="2">Viñedos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1988.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1227/2000, de 31 de mayo; DOUE-L-2000-81015</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81021" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y añade el art 4 bis al Reglamento 2729/88, de 31 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no  1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988 sobre  la  concesion,  para  las campanas vitivinicolas de 1988/89 a 1995/96, de primas   por  abandono  definitivo  de  superficies  viticolas  (  1  ),  y,  en particular, su articulo 20,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversion que deben  aplicarse  en  el  marco  de la politica agraria comun ( 2 ), cuya ultima modificacion  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  no 1636/87 ( 3 ), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su articulo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  las  ayudas  indicadas  en ECU y establecidas mediante actos   referentes   a  la  politica  comun  de  las  estructuras  agrarias,  el Reglamento  (  CEE  )  no  129/78  del  Consejo  (  4  ), determina los tipos de cambio   que  se  deberan  aplicar  cuando  la  financiacion  de  dichas  ayudas corresponda  exclusivamente  a  la  seccion  de  Orientacion  del FEOGA; que, de acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 del articulo 14 del Reglamento ( CEE  )  no  1442/88,  durante la campanas 1988/89 y 1989/90 las primas previstas por  dicho  Reglamento  se  financiaran  en un 50 % por la seccion de Garantia y en  el  otro  50  %  por  la  seccion de Orientacion; que, con el fin de que los Estados   miembros  puedan  establecer  sobre  una  misma  base  de  calculo  el conjunto  de  primas  concedidas  durante  un  ano natural, conviene prever para éstas  un  solo  hecho  generador  y  precisar los tipos de conversion agricolas aplicables  para  la  conversion  en  monedas nacionales de las primas indicadas en ECU;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   oportuno   aprovechar   la  ocasion  que  brinda  esta modificacion  del  Reglamento  (  CEE  )  no  2729/88  de la Comision ( 5 ) para efectuar   determinadas   correcciones  en  el  texto  y,  en  particular,  para recoger  la  terminologia  empleada  en  el  Reglamento  ( CEE ) no 649/87 de la Comision,  de  3  de  marzo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicacion  relativas  al  establecimiento  del  registro viticola comunitario ( 6 );</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) no 2729/88 quedara modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  segundo  guion  de la letra a ) del apartado 1 del articulo 4, los términos  "  cultivo  especializado  o mixto " se sustituiran por los términos " cultivo puro o asociado ".</p>
    <p class="parrafo">2 . Se insertara el articulo 4 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">La  conversion  en  monedas  nacionales  de  los  importes  contemplados  en  el Reglamento  (  CEE  )  no  1442/88  se  efectuara  por  medio  de  los  tipos de conversion agricolas :</p>
    <p class="parrafo">_  que  se  hallen  en  vigor el 1 de enero del ano en el transcurso del cual se adopte la decision de concesion de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">_  que,  se  utilicen  en  el marco de la politica comun de estructuras agrarias y  figuren  en  los  Anexos  del  Reglamento  ( CEE ) no 1678/85 del Consejo ( ) bajo  las  rubricas  ""Montantes  no  vinculados a la fijacion de los precios" o ""Todos los demas casos ".</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  de  acuerdo  con  la  normativa  comunitaria,  el  pago  de la prima se escalone  a  lo  largo  de  varios  anos y el tipo de conversion agricola de una moneda  vigente  en  el  momento  de la concesion se devalue posteriormente, los tramos   se   estableceran   basandose   en   el  tipo  de  conversion  agricola correspondiente  que  esté  en  vigor  el  1  de  enero  del  ano  en el que sea pagadero el tramo de la prima .</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 164 de 24 . 6 . 1985, p . 11 . "</p>
    <p class="parrafo">3 . En el parrafo primero del apartado 1 del articulo 6,</p>
    <p class="parrafo">los términos " articulo 3 " se sustituiran por los términos " articulo 4 ".</p>
    <p class="parrafo">4 . No afecta a la version espanola .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 1 de septiembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 132 de 28 . 5 . 1988, p . 3 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 164 de 24 . 6 . 1985, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 153 de 13 . 6 . 1987, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 20 de 25 . 1 . 1978, p . 16 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO no L 241 de 1 . 9 . 1988, p . 108 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO no L 62 de 5 . 3 . 1987, p . 10 .</p>
  </texto>
</documento>
