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<documento fecha_actualizacion="20241021173901">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81220</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3403/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3403/88 de la Comisión, de 31 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3153/85, por el que se establecen las modalidades de cálculo de los montantes compensatorios monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/299/L00057-00057.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80937" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.3 del Reglamento 3153/85, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985 relativo  a  los  montantes  compensatorios monetarios en el sector agricola ( 1 ),  cuya  ultima  modificacion  la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1889/87 ( 2 ), y, en particular, su articulo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (  CEE ) no 1859/88 de la Comision, de 30 de  junio  de  1988,  por  el  que se modifica el Reglamento ( CEE ) no 3472/85, relativo  a  las  modalidades  de compra y de almacenamiento del aceite de oliva por  los  organismos  de  intervencion  (  3  ),  ha suprimido a partir del 1 de julio  de  1988  las  compras  de  intervencion de aceites de orujo de oliva asi como   las   reducciones   aplicables   a  esta  calidad  de  aceite;  que,  por conseguiente,  procede  definir  un  precio de referencia del aceite de orujo de oliva  para  efectuar  el  calculo de los montantes compensatorios monetarios de acuerdo  con  el  Reglamento  (  CEE  )  no  3153/85  de la Comision ( 4 ), cuya ultima  modificacion  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE ) no 3770/87 ( 5 ); que  la  situacion  actual  y  previsible  del mercado de los diferentes Estados miembros  productores  pone  de  manifiesto  la  existencia  de  una determinada correlacion  entre  el  precio  de mercado del aceite de oliva virgen lampante y el  del  aceite  de  orujo  de oliva bruto con un grado de acidez representativo de los intercambios intracomunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin de no provocar distorsiones durante la campana, es  conveniente  prorrogar  para  el  periodo  comprendido entre el 1 de julio y el  31  de  octubre  de  1988  la validez del precio de referencia del aceite de orujo de oliva utilizado al comienzo de la campana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene, pues modificar el Reglamento ( CEE ) no 3153/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestion interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  g  )  del  apartado  3  del  articulo 4 del Reglamento ( CEE ) no 3153/85,  el  texto  correspondiente  al  codigo NC 1510 00 10 se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  1510  00  10  :  precio  considerado para la subpartida 1509 10 10, al que se aplicara el coeficiente 0,47 y del que se restara 9,1 ECU/100 kg ".</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  el  periodo  comprendido  entre  el 1 de julio y el 31 de octubre de 1988, el  montante  compensatorio  monetario  correspondiente  al  aceite  de orujo de oliva  del  codigo  NC  1510  00  10  se  calculara  basandose  en  el precio de intervencion  aplicable  el  30  de  junio  de  1988 al aceite de orujo de oliva bruto de 10 de acidez .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  dia  de  su  publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 1 de noviembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 164 de 24 . 6 . 1985, p . 6 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 182 de 3 . 7 . 1987, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 166 de 1 . 7 . 1988, p . 13 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 310 de 21 . 11 . 1985, p . 4 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO no L 355 de 17 . 12 . 1987, p . 16 .</p>
  </texto>
</documento>
