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<documento fecha_actualizacion="20241021173858">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81205</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3377/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3377/88 de la Comisión, de 28 de octubre de 1988, por el que se autoriza al Reino Unido a que permita, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos de mesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/296/L00069-00070.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881030</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5057" orden="1">Mosto</materia>
      <materia codigo="6042" orden="2">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 18 del Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2964/88 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 18 y su artículo 81,</p>
    <p class="parrafo">considerando  que,  en  virtud  del  apartado  1  del artículo 18 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  no  822/87,  los  Estados  miembros  no  pueden  permitir,  más  que  con determinados  límites,  el  aumento  del grado alcohólico natural adquirido o en potencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   debido  a  unas  condiciones  climáticas  excepcionalmente desfavorables  durante  el  año  1988  en  determinadas  partes  de  la  zona A, caracterizadas  por  una  pluviosidad  anormal  y  una falta de sol, los límites fijados  para  el  aumento  del  grado  alcohólico natural por el apartado 1 del artículo  18  del  Reglamento  (CEE)  no 822/87 no permiten, en muchos casos, la elaboración  de  vinos  tal  como  los  solicita  normalmente  el  mercado; que, habida  cuenta  de  dicha  situación,  es  oportuno  autorizar al Estado miembro afectado  para  que  permitan  un  aumento  suplementario  del  grado alcohólico natural   tal   como  se  contempla  en  el  apartado  2  del  artículo  18  del Reglamento  (CEE)  no  822/87  en  las regiones perjudicadas; que es conveniente prever  que  el  Estado  miembro  comunique  a  la  Comisión determinados datos, particularmente  en  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 1594/70 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 418/86 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Reino  Unido  a  que  permita,  durante  la  campaña  vitícola 1988/89,  el  aumento  suplementario  de  los grados alcohólicos previstos, para la  zona  vitícola  A,  en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87,  para  los  productos  enumerados en el primer párrafo del apartado 1 de ese mismo artículo 18 que procedan de uvas:</p>
    <p class="parrafo">a) destinadas a la elaboración de los vinos de mesa,</p>
    <p class="parrafo">b)  pertenezcan  a  las  variedades  de  viñedo  recomendadas  y autorizadas que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  de  las  declaraciones  contempladas  en el segundo párrafo del apartado  1  del  artículo  23 del Reglamento (CEE) no 822/87, el Estado miembro afectado  comunicará  a  la  Comisión,  a  más tardar el 31 de mayo de 1989, las cantidades   de  azúcar,  de  mosto  de  uva  concentrado  y  de  mosto  de  uva concentrado   rectificado  utilizadas  para  el  aumento  del  grado  alcohólico natural de los productos contemplados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  comunicaciones  contendrán  las  estimaciones en cuanto a las cantidades de  azúcar,  de  mosto  de  uva  concentrado  y  de  mosto  de  uva  concentrado rectificado  utilizadas  para  el  aumento  suplementario  del grado alcohólico, tal  como  se  contempla  en  el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 269 de 29. 9. 1988, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 6. 8. 1970, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 48 de 26. 2. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">a) Variedades de viña recomendadas:</p>
    <p class="parrafo">Auxerrois, Mueller-Thurgau B, Wrotham Pinot.</p>
    <p class="parrafo">b) Variedades de viña autorizadas:</p>
    <p class="parrafo">Bacchus  B,  Chardonnay  B,  Ehrenfelser  B,  Faber  B,  Kanzler  B,  Kerner  B, Madeleine    angevine   B,   Madeleine   royale   B,   Madeleine   Sylvaner   B, Mariensteiner B, Perle Rs, Pinot noir N, Rulaender G, Schonburger, Seyval B.</p>
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</documento>
