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<documento fecha_actualizacion="20241021173858">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81204</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3368/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3368/88 de la Comisión, de 28 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la concesión de ayudas para leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881029</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/296/L00050-00050.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881029</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3246" orden="3">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="4">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.2 y 10.3 del Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80996" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra B) del apartado 1.1 del texto en Lengua Neerlandesa, por Reglamento 2751/89, de 12 de septiembre</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo  4 del Reglamento (CEE) no 1725/79  de  la  Comisión,  de  26  de julio de 1979, relativo a las modalidades de  concesión  de  las  ayudas  para  la leche desnatada transformada en piensos compuestos  y  para  la  leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los  terneros  (3),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  3034/88  (4),  se  preverá  la obligación de incorporar un porcentaje mínimo de   leche   desnatada  en  polvo  en  los  piensos  compuestos  con  derecho  a beneficiarse  de  la  ayuda  concedida  en  virtud  de  dicho  Reglamento; que a partir  del  1  de  octubre  de  1988  se  ha suprimido dicha obligación; que es conveniente,   por   lo  tanto,  adaptar  determinadas  disposiciones  de  dicho Reglamento,  y  especialmente  aquéllas  que  se refieren a la identificación de los envases y a la aplicación del régimen de control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1725/79 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 2 del artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">a) las letras a), b), c) y d) se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« a) la siguiente mención:</p>
    <p class="parrafo">»Reglamento  (CEE)  no  1725/79  -  pienso  compuesto  para animales conteniendo leche desnatada en polvo";</p>
    <p class="parrafo">b)  una  inscripción  que  permita  identificar a la empresa que se beneficie de la  ayuda.  Tal  inscripción  se  podrá  redactar  en  clave  y,  en  tal  caso, incluirá la primera letra del nombre del país de origen. »</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«   Además,   los  envases  deberán  llevar  impresa  en  caracteres  claramente legibles  la  indicación  del  contenido  de  leche desnatada en polvo, así como del mes y del año de fabricación de los piensos compuestos:</p>
    <p class="parrafo">- ya sea en la etiqueta incluida en el sistema de cierre,</p>
    <p class="parrafo">- ya sea por impresión sobre el propio envase. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  primer  párrafo  del apartado 3 del artículo 10, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  el  caso  de  que los controles se lleven a cabo sobre piensos compuestos que   contengan   un   mínimo   del  50  %  de  leche  desnatada  en  polvo,  la determinación  del  porcentaje  de  esta  sustancia  contenida en el producto se realizará  por  medio  de  un  análisis  efectuado  dos  veces  como  mínimo con arreglo al método que se indica en el Anexo III. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 271 de 1. 10. 1988, p. 91.</p>
  </texto>
</documento>
