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<documento fecha_actualizacion="20241021173857">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81200</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3338/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3338/88 de la Comisión, de 27 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2226/78, relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/295/L00050-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881028</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80299" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 18 del Reglamento 2226/78, de 25 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  no  2248/88  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 6 y su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  18  del  Reglamento  (CEE)  no  2226/78  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 797/88  (4),  establece  normas  para  que  los Estados miembros comuniquen a la Comisión  las  operaciones  de  intervención;  que,  con  objeto  de  mejorar la gestión   de   las   existencias   de   intervención,   dichas  normas  deberían modificarse, previendo, en particular, el establecimiento de plazos fijos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  apartados  2,  3,  4, 5 y 6 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2226/78 serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  por  télex  o telefax a la Comisión, antes  del  jueves  de  cada  semana,  las  cantidades  estimadas  compradas  en intervención durante la semana precedente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  a más tardar el 21 de cada mes, respecto del mes precedente, las informaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   las   cantidades   semanales   y   mensuales   compradas   en  intervención, desglosadas   por   productos   y   calidades,  de  acuerdo  con  el  modelo  de clasificación  comunitaria  de  canales  establecido  en  el Reglamento (CEE) no 1208/81 del Consejo ( );</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  cada  producto  deshuesado  y  con hueso para las que se haya celebrado un contrato de venta durante el mes considerado;</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  cada  producto  deshuesado  y  con hueso para las que se haya  expedido  una  orden  de  retirada  o  documento  similar  durante  el mes considerado;</p>
    <p class="parrafo">-  las  existencias,  tanto  las  físicas  como las no comprometidas que haya al final  del  mes  de  cada  producto  con hueso, indicando la estructura por edad de las no compremetidas. »</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión, a más tardar, a final de cada mes respecto del mes precedente, las informaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  cada  producto  deshuesado  producidas  a  partir de las carnes de vacuno compradas en intervención durante el mes considerado;</p>
    <p class="parrafo">-  las  existencias,  tanto  las  físicas como las no comprometidas, que haya al final  de  cada  mes  considerado  de  cada  producto  deshuesado,  indicando la estructura por edad de las no comprometidas.</p>
    <p class="parrafo">5. A efectos de este artículo se entenderá:</p>
    <p class="parrafo">-  por  existencias  no  comprometidas  las  que  no  son  objeto  todavía de un contrato de venta;</p>
    <p class="parrafo">-  por  exigencias  físicas,  el total de las existencias no comprometidas y las existencias  que,  habiendo  sido  objeto de un contrato de venta, no hayan sido recogidas todavía.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 123 de 7. 5. 1981, p. 3. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efecto a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 261 de 26. 9. 1978, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 81 de 26. 3. 1988, p. 43.</p>
  </texto>
</documento>
