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<documento fecha_actualizacion="20241021173852">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81180</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19881024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3271/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3271/88 de la Comisión, de 24 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2042/75 sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19881025</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80193" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  2221/88  de  la  Comisión  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  6  de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo 10 del Reglamento  (CEE)  no  2042/75  de  la Comisión (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2877/88  (4),  el  período de validez del certificado  para  la  exportación  de  cereales  en  el marco de una licitación abierta  en  un  tercer  país  importador  podrá extenderse hasta los ocho meses siguientes   al   de  la  entrega;  que,  teniendo  en  cuenta  las  importantes fluctuaciones  que  están  registrando  los  precios  actualmente  en el mercado mundial  de  los  cereales,  es  conveniente  reducir  ese  período  de  validez</p>
    <p class="parrafo">máximo a 4 meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  idénticas  razones, es conveniente que, en el sector de los  cereales  y  como  excepción  se reduzca el plazo que, entre la fecha de la solicitud  del  certificado  mencionado  y  la  fecha límite de la licitación en el  tercer  país  importador,  previsto en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo   43  del  Reglamento  (CEE)  no  3183/80  de  la  Comisión,  de  3  de diciembre   de   1980,   por   el  que  se  establecen  modalidades  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación   anticipada   para   los   productos   agrícolas   (5),   cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 2082/87 (6), así como el plazo  que  establece  el  apartado 5 del artículo 43 del mismo Reglamento entre la  fecha  límite  de  la  licitación  y  la comunicación por el solicitante del resultado de dicha licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) no 2042/75 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  trate  de una exportación basada en una licitación abierta en un tercer  país  importador,  el  certificado  de exportación para el trigo blando, el  trigo  duro,  el  centeno,  la cebada, el maíz, el arroz, la harina de trigo y  de  centeno,  los  grañones  y  sémolas  de  trigo  duro  y los productos del código  NC  2309  10  con  un contenido en productos lácteos inferior al 50 % en peso  será  válido  desde  la  fecha  de  su  expedición  en  los  términos  del apartado  1  del  artículo  21  del  Reglamento (CEE) no 3183/80, hasta la fecha en la que deban cumplirse las obligaciones derivadas de la adjudicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  el  período  de  validez  de  dicho  certificado no podrá ser superior  a  cuatro  meses  calculados a partir del mes siguiente a aquél en que se  haya  expedido  el  certificado  en los términos del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3183/80.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  tercero  del  apartado  3  del artículo  43  del  Reglamento  (CEE)  no  3183/80, la solicitud o solicitudes de certificado  no  podrán  presentarse  más  de  cuatro  días  hábiles antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas para la licitación.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 5 del artículo 43 del Reglamento (CEE)  no  3183/80,  queda  fijado en seis días hábiles el plazo máximo entre la fecha  límite  de  presentación  de  las  ofertas  y  la  información  sobre  el resultado  de  la  licitación  que,  prevista  en  las letras a), b), c) y d) de dicho  apartado,  que  ha  de  facilitar  el solicitante al organismo que expida el certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 257 de 17. 9. 1988, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 195 de 16. 7. 1987, p. 11.</p>
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