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    <identificador>DOUE-L-1988-81174</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3241/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3241/88 del Consejo, de 18 de octubre de 1988, relativo a la fijación, para la campaña 1988/89, de un umbral de intervención en España para las clementinas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19881025</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 33.1 del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 223/88 (2), y, en particular, su artículo 16 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  apartado  3  del  artículo  16 bis del Reglamento  (CEE)  no  1035/72,  cuando,  durante  la  fase  de  verificación de convergencia,  se  efectúen  en  España  operaciones  de  intervención  para las clementinas   de  conformidad  con  las  disposiciones  aplicables,  el  Consejo fijará   para  dicho  producto  un  umbral  de  intervención  que,  en  caso  de superarse,  supondrá  una  disminución  de los precios institucionales españoles en el transcurso de la siguiente campaña de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de la campaña de comercialización 1987/88, se han efectuado   en   España   operaciones   de   intervención  en  el  caso  de  las clementinas;  que,  por  consiguiente,  es  conveniente fijar asimismo un umbral de intervención para dicho producto en España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  fijar  dicho  umbral,  es preciso seguir los criterios utilizados para la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  fijado  en  España,  para  la campaña de comercialización 1988/89, un umbral  de  intervención  para  las  clementinas  del  10  %  de  la media de la producción,  destinada  al  consumo  en  estado  fresco,  de  las  últimas cinco campañas respecto a las que se disponga de datos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  el  umbral  de intervención a que hace referencia el apartado  1  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto en el artículo 33 del Reglamento (CEE) no 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. POTTAKIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 23 de 28. 1. 1988, p. 1.</p>
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