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<documento fecha_actualizacion="20241021173849">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81167</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>520/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, y de la Comisión, de 14 de octubre de 1988, que establece el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con Marruecos y con Siria respecto de los productos objeto del tratado CECA y por la que se modifica la Decisión 86/69/CECA.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>86</pagina_inicial>
    <pagina_final>87</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/287/L00086-00087.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="6">Marruecos</materia>
      <materia codigo="6192" orden="8">Portugal</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6069" orden="7">Siria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta la entrada en vigor de los protocolos con los países mencionados.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80355" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 86/69, de 24 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81106" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 87/456, de 11 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA  DEL  CARBON  Y  DEL  ACERO,  REUNIDOS  EN  EL SENO DEL CONSEJO, Y DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero Considerando  que  se  han  celebrado  acuerdos entre los Estados miembros de la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero, por una parte, y Marruecos (1) y Siria (2), por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  protocolos  de  los  acuerdos anteriormente citados, que procede  celebrar  como  consecuencia  de  la adhesión de España y de Portugal a la   Comunidad,   deberán   ser   aprobados   por  las  Partes  contratantes  de conformidad con sus procedimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  espera  del  cumplimiento  de  dichos  procedimientos, necesarios  para  la  entrada  en  vigor  de  los  citados  protocolos, conviene establecer  el  régimen  aplicable  a  los  intercambios de España y de Portugal con  Marruecos  y  con  Siria,  que  sustituya  al  régimen  establecido  por la Decisión  89/69/CECA  (3),  modificada  en  último  término  por  las Decisiones 87/603/CECA (4) y 87/610/CECA (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Decisión  87/456/CECA  (6)  ha  establecido  el  régimen aplicable  a  los  intercambios  de  España  y  de Portugal con Argelia, Egipto, Jordania,  Líbano  y  Túnez  respecto  de los productos objeto del Tratado CECA, en  espera  de  la  entrada  en  vigor  de  los protocolos a celebrar con dichos países como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  extender  a  los intercambios de España y de Portugal con Marruecos y Siria la aplicación de la Decisión 87/456/CECA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  modificar  el  artículo  1  de  la  Decisión 86/69/CECA,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  El  Reino  de  España  y  la  República  Portuguesa aplicarán a los intercambios   con  Marruecos  y  con  Siria  el  régimen  que  resulta  de  los acuerdos  entre  los  Estados  miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero  por  una  parte,  y  los  dos  países,  por  otra,  salvo las condiciones particulares indicadas en la Decisión 87/456/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  En  el  artículo  1  de  la  Decisión 86/69/CECA, se suprimirán los términos "Marruecos" y "Siria".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  hasta  la  entrada  en  vigor de los protocolos con cada uno de los países en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros  V.  PAPANDREOU  Por la Comisión Jacques  DELORS  (1)  DO  Nº  L 264 de 27. 9. 1978, p. 1. (2) DO Nº L 269 de 27. 9.  1978,  p.  1.  (3)  DO Nº L 75 de 20. 3. 1986, p. 26. (4) DO Nº L 389 de 31. 12.  1987,  p.  61.  (5)  DO Nº L 396 de 31. 12. 1987, p. 69. (6) DO Nº L 250 de 1. 9. 1987, p. 112.</p>
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