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    <identificador>DOUE-L-1988-81165</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>523/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de octubre de 1988, por la que se aprueba un programa de investigación complementario que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigaciones para la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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      <materia codigo="6159" orden="7">Alemania</materia>
      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="3190" orden="2">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="4521" orden="3">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="6031" orden="6">Países Bajos</materia>
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      <materia codigo="5831" orden="5">Reactores nucleares</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1988, por un período de 4 años.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión presentada previa consulta al Comité Científico y Técnico (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en el ámbito de la política común relativa al ámbito científico y tecnológico, el programa de investigación es uno de los medios principales de que dispone la Comunidad Europea de la Energía Atómica para contribuir a la utilización de la energía nuclear en condiciones de seguridad y a la adquisición y difusión de información en este sector,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado el programa complementario relativo a la explotación del reactor de investigación RFE (flujo elevado), en lo sucesivo denominado « el programa », por un período de 4 años a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los fondos estimados necesarios para la ejecución del programa ascienden a 71,5 millones de ECU, que incluyen los gastos necesarios para una plantilla de 86 personas. En el Anexo figura un desglose indicativo de dicho importe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión, asistida por el Consejo de Administración del Centro Común de Investigaciones (CCI) se encargará de la ejecución del programa y, a tal efecto, utilizará los servicios del CCI.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión decidirá sobre el cometido del Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comisión transmitirá cada año, antes del 31 de marzo, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de la presente Decisión. Dicho informe irá acompañado de las observaciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá también presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, por mediación de la Comisión, un informe por separado sobre cualquiera de los aspectos de la ejecución de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 137 de 27. 5. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 94 de 11. 4. 1988, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº C 80 de 28. 3. 1988, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Desglose indicativo de los recursos destinados al RFE</p>
    <p class="parrafo">Los recursos asignados al programa complementario se reparten de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania 50 %</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 50 %</p>
    <p class="parrafo">Se han dispuesto otros recursos, además de los correspondientes al programa complementario, tanto en el capítulo de los trabajos realizados dentro de los programas específicos del CCI como en el capítulo de trabajos para terceros.</p>
    <p class="parrafo">El desglose indicativo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Programa complementario</p>
    <p class="parrafo">a) Explotación del reactor</p>
    <p class="parrafo">- República Federal de Alemania  32,5 millones de ECU</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos  32,5 millones de ECU</p>
    <p class="parrafo">b) Preparación de experimentos (estudios, equipos, etc.)</p>
    <p class="parrafo">- República Federal de Alemania  6,5 millones de ECU</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos  p.m. (1)</p>
    <p class="parrafo">Total de créditos  71,5 millones de ECU + p.m.</p>
    <p class="parrafo">- Programa específico RFE y terceros (recursos estimados)  12 millones de ECU</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Trabajos que deberán realizar directamente los Países Bajos, el equivalente de dicho trabajo según evaluación de la Comisión sería 6,5 millones de ECU.</p>
  </texto>
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