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<documento fecha_actualizacion="20241021173848">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81164</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>522/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de octubre de 1988, por la que se aprueban programas específicos de investigación que habrá de ejecutar el Centro Común de Investigaciones para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1988-1991).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión,  presentada  previa  consulta  al Comité Científico y Técnico (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  adoptar  la  Decisión  87/516/Euratom,  CEE,  relativa al programa   marco   de   actividades  de  las  Comunidades  en  el  campo  de  la investigación  y  del  desarrollo  tecnológico  (1987-1991)  (4)  modificada  en último   lugar   por   la  Decisión  88/193/CEE,  Euratom  (5),  el  Consejo  ha reconocido   la  importancia  de  las  actividades  relativas  a  la  protección contra  las  radiaciones,  a  las  normas  técnicas,  a  los métodos de medida y materiales  de  referencia,  a  la  fisión  nuclear, a la seguridad nuclear, y a la fusión termonuclear controlada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de  la  política  común  relativa  al  ámbito científico  y  tecnológico,  los  programas  de  investigación  son  uno  de los medios  más  importantes  de  que  dispone  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica   para   contribuir   a   la   utilización  de  la  energía  nuclear  en condiciones  de  seguridad  y  a  la adquisición y difusión de la información en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Centro  Común  de  Investigación  (CCI),  en cuanto parte integrante  de  la  estrategia  de investigación y de desarrollo de la Comunidad definida  por  el  Programa-Marco,  ha  de conservar su función institucional de apoyo  científico  y  técnico  a  la  Comisión  en la ejecución de las políticas</p>
    <p class="parrafo">comunitarias, en condiciones de neutralidad e independencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  CCI,  al  tiempo  que  contribuye  al objetivo general de fortalecer  la  base  científica  y  tecnológica  de  la  industria europea y la estimula  a  hacerse  más  competitiva a escala internacional, tiene la función, de  acuerdo  con  su  misión  y  su cualificada capacidad técnica, de asesorar a la  Comisión  en  la  elaboración  de  disposiciones  y  normas técnicas para el desarrollo  y  la  aplicación  de nuevas tecnologías, sobre la compatibilidad de dichas   tecnologías   con  el  medio  ambiente  y  sus  posibles  repercusiones negativas sobre la calidad de vida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  durante  el  período  cubierto  por la presente Decisión, la ejecución  de  los  programas  de  investigación  continuará  siendo  la función primordial  del  CCI,  si  bien  el  uso  de  otras formas de acción ocupará una parte cada vez más importante de la actividad del CCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  CCI  está  en  condiciones  de  contribuir  al proceso de reducir  el  desfase  en  el  desarrollo tecnológico entre los diferentes países de  la  Comunidad  y,  por  lo  tanto,  de  contribuir  al fortalecimiento de su cohesión económica y social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  adecuado  que  el  CCI  desarrolle y fortalezca  su  colaboración  con  los  centros  de investigación de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  dar una adecuada difusión de los resultados de los  programas  específicos  de  investigación  del  CCI,  así  como  prestar la debida  atención  a  la  protección de los logros tecnológicos y los derechos de propiedad   industrial   de  la  Comunidad  respecto  a  los  resultados  de  la investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   en   particular,  que  es  conveniente  mantener  informados  al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades del CCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   fortalecerá   la  función  del  Consejo  de Administración  del  CCI  a  fin  de  permitir  que  éste desempeñe un papel más efectivo  en  la  futura  organización  del  Centro,  de  su  personal  y  de su gestión   financiera,   así   como   en   la   ejecución  de  sus  programas  de investigación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La   presente   Decisión,   en  la  que  se  enuncian  las  actividades  de investigación   del   Centro   Común   de  Investigaciones  durante  el  período 1988-1991, surtirá efectos a partir del 1 enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   actividades   de   investigación   contempladas   en  el  apartado  1 consistirán  en  la  ejecución  del  programa  marco de la Comunidad en el campo de  la  investigación  y  del  desarrollo  tecnológico  enunciado en la Decisión 87/516/Euratom,   CEE   mediante   programas   específicos  de  investigación  e investigación preliminar.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   contenido  científico  y  técnico  de  los  programas  específicos  de investigación contemplados en el apartado 2 se define en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  recursos  considerados  necesarios  para  la  ejecución  de los actividades contempladas  en  el  apartado  2  del  artículo 1 se elevan a 448,3 millones de ECU,  incluidos  los  gastos  de  una plantilla de 1162 personas que se reducirá</p>
    <p class="parrafo">a 905 en 1991.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  A  se  recoge un desglose de la cantidad de 448,3 millones de ECU entre los diversos programas específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  asistida  por  el Consejo de Administración del CCI, se encargará de   la  ejecución  de  la  presente  Decisión  y,  a  tal  fin,  utilizará  los servicios del CCI.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión decidirá acerca del cometido del Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  en  concertación  con  el Consejo de Administración velará por que se  mantengan  consultas  periódicas  con  los comités consultivos en materia de gestión  y  de  coordinación  pertinentes  o  con los comités equivalentes a fin de  asegurar  la  coordinación  y  coherencia  de enfoques entre las acciones de costes compartidos y las actividades del CCI en los mismos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  de  investigación  realizados  por  el  CCI  en  el  marco  de la presente  Decisión  serán  evaluados  por  un  grupo  del  exterior  de expertos independientes  organizado  por  la  Comisión, previa consulta con el Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">Esta  evaluación  abarcará  los  resultados  científicos,  técnicos y económicos de   la   investigación  realizada,  su  importancia  para  los  usuarios  y  su contribución   a   los   objetivos   globales  de  la  política  comunitaria  de investigación  y  desarrollo.  La  evaluación  abarcará  asimismo los resultados de  la  reestructuración  administrativa  y  financiera  del  CCI  y  del  nuevo sistema  de  control  de  los  gastos  generales y especiales de los institutos. La  evaluación  se  realizará  teniendo  en  cuenta  los  objetivos del programa enunciados  en  el  Anexo  B  de  la  presente Decisión y de conformidad con las disposiciones  del  apartado  2  del  artículo  2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.   La   Comisión,   presentará   al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  la evaluación,  junto  con  un  informe  del  Consejo de Administración del CCI, al final de 1989 y al final del período cubierto por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cada  año,  antes  del  31  de  marzo,  la  Comisión  presentará  al  Parlamento Europeo  y  al  Consejo  un  informe sobre la ejecución de la presente Decisión. Dicho   informe   irá   acompañado   de   las   observaciones   del  Consejo  de Administración.   El  Consejo  de  Administración  también  podrá  presentar  al Parlamento  Europeo  y  al  Consejo,  por  medio  de la Comisión, informes sobre cualquier aspecto de la ejecución de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 137 de 27. 5. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 94 de 11. 4. 1988, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 80 de 28. 3. 1988, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMAS   ESPECIFICOS   DE   INVESTIGACION   EURATOM   DEL   CENTRO  COMUN  DE INVESTIGACIONES</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE DE LA CANTIDAD CONSIDERADA NECESARIA DE 448,3 MILLONES DE ECU</p>
    <p class="parrafo">1.2,3  //  //  (en  millones  de ECU) 1.2.3 // // // // 1. Calidad de vida // // //  1.2.  Protección  contra  la  radiación  //  //  2,8  (1)  // - evaluación y control  de  la  radiactividad  //  2,8  //  //  3.  Modernización  de  sectores industriales  //  //  //  3.4. Normas técnicas, métodos de medición y materiales de  referencia  //  //  75,6  (1)  //  -  mediciones  nucleares  y materiales de referencia  //  75,6  //  //  5. Energía // // // 5.1. Fisión: seguridad nuclear //  //  309,9  (1)  //  - seguridad de los reactores // 147,9 // // - evaluación de  la  fiabilidad  y  el  riesgo  // // // - proyecto para la inspección de los componentes   de  acero  (PISC)  //  //  //  -  funcionamiento  anormal  de  los sistemas  de  refrigeración  de  los reactores y modelo de accidentes // // // - término  fuente  //  //  //  -  extracción  del  calor  después  de un accidente (PAHR)  //  //  //  -  gestión  de  los  residuos  radiactivos  //  48,5 // // - funcionamiento   de   las  instalaciones  PETRA  //  //  //  -  control  de  los actínidos  //  //  //  -  caracterización  de  los residuos // // // - seguridad del  depósito  final  subterráneo  //  // // - control de la seguridad y gestión de  los  materiales  fisionables  //  44,5  //  // - desarrollo y evaluación del rendimiento  de  los  sistemas  de medición de los materiales nucleares // // // -  desarrollo  y  evaluación  del  rendimiento  de  recipientes  y  técnicas  de observación  //  //  //  -  integración de las técnicas de protección // // // - combustibles  nucleares  e  investigación  sobre  los  actínidos // 69,0 // // - estudios   sobre  la  seguridad  de  los  combustibles  nucleares  //  //  //  - seguridad  del  ciclo  de  los  combustibles  y sus repercusiones sobre el medio ambiente  //  //  //  -  investigación  sobre los actínidos // // // - centro de información  sobre  los  actínidos  // // // 5.2. Fusión termonuclear controlada //  //  60,0  (1)  //  -  tecnología  y  seguridad  de la fusión // 60,0 // // - estudios  sobre  los  reactores  //  //  // - integridad de los materiales // // //  -  evaluación  del  riesgo  y  estudios  sobre  la  seguridad  //  //  //  - laboratorio para la manipulación del tritio // // // Total // // 448,3</p>
    <p class="parrafo">(1)  Estas  cantidades,  que  se  refieren  a las actividades y subdivisiones de las  actividades  del  Programa  Marco de investigación y desarrollo tecnológico de  la  Comunidad  (1987-1991),  se estiman « cantidades consideradas necesarias »  para  los  programas  específicos de investigación pertinentes a ejecutar por el  CCI  durante  el  período  1988-1991.  Una  cantidad  equivalente  al 5 % de estas    cantidades   consideradas   necesarias   podrá   utilizarse   para   la investigación de preparación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">Los   programas  específicos  de  investigación  del  CCI  relacionados  con  el Tratado   CEEA  se  concentrarán  en  tres  líneas  principales  de  acción  del Programa-Marco    para   actividades   comunitarias   en   el   ámbito   de   la investigación y el desarrollo tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">Estas líneas son:</p>
    <p class="parrafo">- Calidad de vida (protección contra la radiación);</p>
    <p class="parrafo">-   Modernización   de   sectores  industriales  (normas  técnicas,  métodos  de</p>
    <p class="parrafo">medición y materiales de referencia);</p>
    <p class="parrafo">- Energía (Fisión: seguridad nuclear, fusión termonuclear controlada).</p>
    <p class="parrafo">Estos programas específicos de investigación contribuirán a :</p>
    <p class="parrafo">-   proporcionar  los  datos  y  métodos  necesarios  para  evitar  los  efectos perjudiciales  de  la  radiación  ionizante  y  la  radiactividad a través de la investigación  sobre  la  radiación,  la evaluación y el control, con un énfasis especial  en  la  creación  de  un banco de datos a escala comunitaria accesible al público desde los primeros meses de 1989;</p>
    <p class="parrafo">-  profundizar  los  conocimientos  científicos  y  técnicos relacionados con la seguridad   de  la  fisión  nuclear  por  medio  de  la  realización  de  varios experimentos  a  gran  escala,  estudios  conjuntos del comportamiento observado en  las  instalaciones  en  funcionamiento, la elaboración de modelos comunes de situaciones  hipotéticas  de  accidentes  y  modelos  comunes  para  la  gestión segura  y  el  control  de  los  materiales  y  los residuos nucleares, así como mediante la investigación sobre elementos nucleares especiales;</p>
    <p class="parrafo">-  llevar  a  cabo  los  esfuerzos  a  escala  comunitaria  en  el  ámbito de la investigación   sobre   la   fusión  termonuclear  controlada,  con  un  énfasis especial  en  los  aspectos  tecnológicos  orientados hacia la seguridad, que se centran  en  los  trabajos  previstos para el NET (Next European Torus) tal como lo  requiere  dicho  proyecto,  así  como las evaluaciones de la seguridad de la fusión,  incluyendo  la  conclusión  de  la  construcción y el funcionamiento de un laboratorio para la manipulación del tritio;</p>
    <p class="parrafo">-  estabelecer  métodos  de  referencia  y  medidas  de  referencia en el ámbito nuclear  mediante  la  determinación  de  datos  nucleares para la normalización en  el  campo  de  la  tecnología  de  la  fisión  y  de  la fusión, mediante la investigación   sobre   metrología   nuclear   y   mediante   el  suministro  de materiales  de  referencia  para  calibrar el equipo analítico y evaluar métodos analíticos  a  través  de  trabajos  en la Oficina Central de Medidas Nucleares, prevista  en  el  Tratado,  y  la  organización  de comparaciones entre diversos laboratorios;</p>
    <p class="parrafo">-  fortalecer  la  cohesión  económica  y  social  de  la  Comunidad a través de programas  de  intercambio  de  personal  científico  y  técnico de los sectores público  y  privado  entre  todos  los  Estados  miembros  y  el  CCI  en  ambas direcciones  para  un  mínimo  de  120  personas  y  a  través de un programa de laboratorios  asociados  que  fomente  una  colaboración  estrecha  y permanente entre  dichos  laboratorios  y  el  CCI,  en  particular con los laboratorios de los países y regiones más interesados en dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">-  intensificar  el  consenso  científico  respecto a las cuestiones relativas a la  seguridad,  asociando  laboratorios,  universidades  e industrias nacionales a  los  programas  específicos  de  investigación del CCI por medio de reuniones técnicas,  intercambio  de  personal  y, en la medida de lo posible, a través de la elaboración de estudios y proyectos comunes.</p>
    <p class="parrafo">-  incrementar  la  competitividad  industrial  mediante  una  agilización de la transferencia   de   programas   específicos  de  investigación  del  CCI  a  la industria,  en  particular  ejecutando  dichos  programas,  en  la  medida de lo posible,  en  el  marco  de la cooperación industrial, cooperación en la cual el intercambio   de   personal   constituirá   un   elemento   fundamental   de  la asociación.</p>
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