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<documento fecha_actualizacion="20241021173848">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81162</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3210/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3210/88 del Consejo, de 17 de octubre de 1988, relativo al establecimiento, para el año 1988 y con carácter autónomo, de un contingente excepcional de importación de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, así como de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/286/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881020</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  situación  de  los  mercados de carne de vacuno en el interior y  exterior  de  la  Comunidad  y  habida cuenta del interés de la Comunidad por mantener  unas  relaciones  comerciales  armoniosas  con  determinados  terceros países  y  que,  por  lo  tanto,  conviene  establecer,  para  el año 1988 y con carácter   autónomo,   un   contingente   arancelario  especial  comunitario  de importación  con  imposición  de  un  derecho  del  20  %  de 2 000 toneladas de carne  de  vacuno  de  alta  calidad,  fresca,  refrigerada  o congelada, de los códigos  NC  0201  y  0202, así como de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  debe  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo   de   todos  los  operadores  interesados  de  la  Comunidad  a  dicho contingente  arancelario  y  que  el  derecho  previsto para el mismo se aplique sin  interrupción  a  todas  las  importaciones  de los productos en cuestión en todos  los  Estados  miembros,  hasta  que  se  agote  el volumen previsto; que, para   ello,   resulta   oportuno  establecer  un  sistema  de  utilización  del contingente   arancelario  basado  en  la  presentación  de  un  certificado  de autenticidad   que   garantice  la  naturaleza,  procedencia  y  origen  de  los</p>
    <p class="parrafo">productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  desarrollo deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento  previsto  en  el  artículo  27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo,  de  27  de  junio  de  1968,  por  el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  la  carne  de  bovino  (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2248/88 (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  establecido  para  el año 1988 un contingente arancelario comunitario excepcional  de  carne  de  vacuno  de  calidad  superior, fresca, refrigerada o congelada,  de  los  códigos  NC  0201  y  0202,  así  como  de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  total  de  dicho  contingente  asciende a 2 000 toneladas expresado en peso del producto.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  del  contingente  contemplado  en  el  apartado 1, el derecho arancelario aplicable queda fijado en un 20 %.</p>
    <p class="parrafo">No se aplicará ninguna exacción reguladora a dicho contingente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del  presente Reglamento se determinarán de acuerdo con  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  27  del  Reglamento (CEE) no 805/68, y en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la  naturaleza,  la  procedencia  y  el origen de los productos en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita verificar las garantías previstas en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. POTTAKIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.</p>
  </texto>
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