<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173845">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81149</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3182/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3182/88 de la Comisión, de 17 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2377/80, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/283/L00013-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881018</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra B) del art. 5 del Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2248/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  puesto  de manifiesto la insuficiencia del período de validez  de  los  certificados  cuando  se  trata  de la exportación fuera de la Comunidad  de  bovinos  reproductores  de raza pura y, especialmente, en el caso de  las  licitaciones  convocadas  por  algunos terceros países; que, con el fin de  mantener  en  su  nivel  normal  las corrientes de intercambios del producto mencionado,   es   conveniente   prolongar   el   período   de  validez  de  los certificados  y,  por  consiguiente,  modificar  en  este  sentido el Reglamento (CEE)  no  2377/80  de  la  Comisión  (3),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE) no 3988/87 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  previstas  en  el  presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  a  la  letra  b)  del  artículo  5 del Reglamento (CEE) no 2377/80 el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  cuando  se  trate  de  los  certificados  contemplados  en  el apartado  2  del  artículo  2  que  se hayan expedido siguiendo el procedimiento establecido  en  el  artículo  43 del Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión (  ),  el  período  de  validez  finalizará  el  último  día  del  duodécimo mes siguiente al de su entrega efectiva. »</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 376 de 31. 12. 1987, p. 31.</p>
  </texto>
</documento>
