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    <identificador>DOUE-L-1988-81139</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3166/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3166/88 de la Comisión, de 14 de octubre de 1988, relativo a la interrupción de la pesca del chicharro por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/282/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881016</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 2241/87 de Consejo, de 23 de julio de 1987, por el  que  se  establecen  ciertas  medidas  de control respecto a las actividades pesqueras (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3977/87  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1987,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones o grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1988 y  determinadas  condiciones  en  las  que  pueden pescarse (2), establece, para 1988, los totales admisibles de capturas de chicharro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  un  total  admisible  de  capturas, es necesario que la Comisión fije la  fecha  en  la  que  se  considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  un  Estado  miembro han agotado el total admisible de capturas asignado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  chicharro  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM II a (zone CE),  IV  (zona  CE)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen bajo pabellón de un Estado  miembro  o  estén  registrados  en  un  Estado  miembro han alcanzado el total admisible de capturas asignado para 1988,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  chicharro  en las aguas de las divisiones CIEM  II  a  (zona  CE),  IV  (zona  CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón  de  un  Estado  miembro  o  estén registrados en un Estado miembro han agotado el total admisible de capturas para 1988.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  chicharro  en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona  CE),  IV  (zona  CE)  por  parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de  un  Estado  miembro  o  estén  registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
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