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<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81116</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>511/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 1988, sobre la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia relativo a la investigación en el sector del reciclado y aprovechamiento de desechos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/276/L00011-00016.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1700" orden="2">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="3">Cooperación técnica</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión  86/235/CEE (3), el Consejo aprobó un programa  de  investigación  sobre  materiales  (materias  primas  y  materiales avanzados)  (1986  a  1989)  que incluye un subprograma que abarca, entre otros, sectores  de  investigación  en  el  campo  del  reciclado  y aprovechamiento de desechos;  que  el  artículo  6  de  dicha  Decisión  autoriza  a  la Comisión a negociar  acuerdos  con  terceros  países,  en particular con los que participan en  la  cooperación  europea  en  el  ámbito  de  la  investigación científica y técnica   (COST),   a  fin  de  asociarlos  plena  o  parcialmente  al  presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión 87/177/CEE (4), el Consejo, en nombre de  la  Comunidad  Económica  Europea,  aprobó  el  Acuerdo marco de cooperación científica  y  técnica  entre  las Comunidades Europeas y, entre otros, el Reino de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  Cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  el  Reino  de  Suecia  relativo  a la investigación en el sector del reciclaje y aprovechamiento de desechos debería aprobarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  acción  en  cuestión,  más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   1   Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  de Cooperación   entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de  Suecia relativo  a  la  investigación  en  el sector del reciclado y aprovechamiento de desechos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  Presidente  del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 11 del Acuerdo (5).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">(6) DO Nº C 92 de 9. 4. 1988, p. 7 (7) DO Nº C 235 de 12. 9. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO Nº L 159 de 14. 6. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO Nº L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(10)  La  Secretaría  General  del Consejo de encargará de publicar en el Diario Oficial   de  las  Comunidades  Europeas  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  el  Reino de Suecia   relativo   a   la   investigación   en   el   sector  del  reciclado  y aprovechamiento de desechos</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo "Comunidad" y EL REINO DE SUECIA,</p>
    <p class="parrafo">denominado en lo sucesivo "Suecia",</p>
    <p class="parrafo">denominados en lo sucesivo "Partes Contratantes",</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que  la  Comunidad  y  Suecia  celebraron  un  Acuerdo  marco  de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 27 de agosto de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  su  Decisión de 10 de junio de 1986, el Consejo de las  Comunidades  Europeas,  denominado  en lo sucesivo "Consejo", aprobó por un período  de  cuatro  años  a  partir  del  1  de enero de 1986 un programa en el sector   de  los  materiales  (materias  primas  y  materiales  avanzados),  que incluye  un  subprograma  que  abarca,  entre otras, investigaciones en el campo del   reciclado  y  aprovechamiento  de  desechos,  denominado  en  lo  sucesivo "programa comunitario";</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  de  conformidad  con  las  Decisiones  del  Consejo de 25 de mayo  de  1982  y  16  de  diciembre  de 1983, Suecia y la Comunidad cooperaron, durante  un  período  que  terminó  el  31  de diciembre de 1985, en un programa europeo  de  investigación  y  desarrollo  en el campo del reciclado de desechos municipales  e  industriales  y  que  dicha  cooperación resultó provechosa para ambas Partes Contratantes;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  en  Suecia  se  está  llevando  a  cabo un amplio programa de investigación  y  desarrollo  en  el campo de la energía, incluido el sector del reciclado y aprovechamiento de desechos;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que  la  asociación  de  Suecia  al  programa  comunitario  puede contribuir  a  mejorar  la  eficacia  de  las investigaciones realizadas por las Partes  Contratantes  en  el  campo  del reciclado y aprovechamiento de desechos y puede eliminar la duplicación inútil de tareas;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  Partes  Contratantes  esperan obtener un beneficio mutuo de la asociación de Suecia al programa comunitario,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Por  el  presente  Acuerdo,  Suecia  se asocia a la realización del programa comunitario que figura en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  La  contribución  financiera  que acarrea para Suecia su asociación a  la  realización  del  programa  comunitario se establecerá en proporción a la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas  para  asignaciones  destinadas  a  hacer  frente  a  las  obligaciones financieras  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  denominada en lo sucesivo  "Comisión",  que  resulten  de  los  trabajos  que  se  lleven  a cabo mediante   contratos   de  investigación  con  gastos  compartidos  y  que  sean necesarios  para  la  realización  del  programa  comunitario y a las cantidades que resulten de los gastos de gestión y administración de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  proporcionalidad  que determinará la contribución de Suecia será la  relación  entre  el  producto  nacional bruto (PNB) de Suecia, al precio del</p>
    <p class="parrafo">mercado,   y  la  suma  de  los  productos  nacionales  brutos,  al  precio  del mercado,  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  de  Suecia. Esta pro porción  se  calculará  sobre  la  base  de los datos estadísticos más recientes de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">La   cantidad   que   se  estima  necesaria  para  llevar  a  cabo  el  programa comunitario,  la  contribución  de  Suecia  y la distribución cronológica de los créditos de compromiso están especificadas en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Las  reglas  y  disposiciones  que  regirán la contribución financiera de Suecia figuran en el Anexo C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  términos  y  las condiciones para la presentación y evaluación de  propuestas  de  investigación  así  como  para la concesión y celebración de contratos  en  relación  con  el  programa comunitario serán los mismos para las personas  y  empresas  suecas  que para las personas y empresas de la Comunidad. En  particular,  las  disposiciones  de  los  términos  y  condiciones generales para  contratos  de  investigación  que se aplican en la Comunidad se aplicarán, mutatis mutandis,</p>
    <p class="parrafo">a  los  contratos  de  investigación  con  personas y empresas suecas en todo lo que  se  refiere  a  cuestiones  de  impuestos  y  aranceles  aduaneros  y  a la utilización de los resultados de las investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  La  Comisión  se  responsabilizará  de  la realización del programa comunitario.  Le  asistirá  el  Comité  Consultivo  de  Gestión  y  Coordinación "Materias  primas  y  otros  materiales", denominado en lo sucesivo "el Comité", creado mediante la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  ampliará  para  incluir  a  dos  representantes  designados  por Suecia  que  podrán  ser  asistidos  o  sustituidos  por un experto sueco. Estos participarán  únicamente  en  el  trabajo  del  Comité  que  se  reúne,  con una configuración  variable,  para  llevar  a  cabo  tareas  relativas  al  programa comunitario de reciclado y aprovechamiento de desechos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  En  lo  relativo  a  la  acción concertada que describe el Anexo A, Suecia,  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  participantes  y  la  propia Comunidad  intercambiarán  de  manera  periódica  cualquier información útil que resulte de dichas actividades.</p>
    <p class="parrafo">La  información  se  considerará  como  confidencial  si  el Estado participante que la dé así lo pidiere.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  Cada  Parte  Contratante,  de  acuerdo con sus respectivas normas y reglamentos,  se  compromete  a  facilitar  el movimiento y la residencia de los investigadores  que  participen  en  Suecia y en la Comunidad en las actividades cubiertas por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  La  Comisión  y el Comité nacional sueco para el desarrollo técnico garantizarán la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8  El  presente  Acuerdo  se aplicará por una parte, a los territorios en  que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea  y  en  las  condiciones  previstas por dicho Tratado y, por otra parte, al territorio del Reino de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  9  1.  El  presente  Acuerdo se celebra por el período de duración del programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  la Comunidad revisara el programa comunitario, el Acuerdo se  podrá  rescindir  en  el  mes  siguiente  a  la decisión de la Comunidad. La</p>
    <p class="parrafo">Parte  Contratante  que  desee  rescindir  el  Acuerdo  comunicará  su  decisión mediante  nota  escrita  a  la  otra  Parte  Contratante. El Acuerdo se dará por rescindido  en  la  fecha  en  que  la  otra Parte Contratante reciba dicha nota escrita.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  quedará renovado de manera tácita cuando la Comunidad apruebe  un  nuevo  programa  comunitario, por la duración del nuevo programa, a menos que se rescinda en el mes siguiente a la adopción del nuevo programa.</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   párrafo   segundo   del  apartado  1  siguen  siendo aplicables.</p>
    <p class="parrafo">3.   Siempre   que   la   Comunidad   adopte  una  decisión  sobre  un  programa comunitario,  los  Anexos  A  y  B  serán modificados de manera acorde con dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   retraso  en  la  aprobación  de  un  futuro  programa  comunitario  no constituirá,  por  sí  solo,  razón  para  considerar que el presente Acuerdo ha expirado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en los apartados 1 y 2, cualquiera de las Partes   Contratantes   podrá   en   cualquier   momento  rescindir  el  acuerdo notificando  su  decisión  por  escrito  a la otra Parte Contratante. El Acuerdo quedará   rescindido   seis  meses  depués  de  la  fecha  de  recepción  de  la notificación  escrita  por  parte  de la otra Parte Contratante. Los proyectos y trabajos  en  ejecución  en  el  momento  de  la rescisión y/o la expiración del presente   Acuerdo  continuarán  hasta  que  se  hayan  realizado  completamente conforme  a  las  condiciones  establecidas en el Acuerdo, a menos que se decida lo contrario de mutuo acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  10  Los  Anexos  A, B y C del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   11   Las   Partes  Contratantes  aprobarán  el  presente  Acuerdo  de conformidad  con  sus  procedimientos  propios.  A  condición  de que las Partes Contratantes   se   hayan   notificado   mutuamente   la   realización   de  los procedimientos  necesarios  al  respecto,  el  Acuerdo  entrará en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  12  El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar en lenguas alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  A  PROGRAMA  COMUNITARIO  EN EL SECTOR DEL RECICLADO Y APROVECHAMIENTO DE DESECHOS  (1986-1989)  El  programa  comunitario abarca los siguientes campos de investigación:</p>
    <p class="parrafo">1.  Elaboración  de  modelos  de  producción,  muestreo  y  análisis de desechos (actividades de coordinación) 2. Tecnologías de reciclado:</p>
    <p class="parrafo">-   procedimientos   de   recuperación   y   separación   -   enriquecimiento  y utilización   de   productos  recuperados  3.  Tecnologías  integradas  para  el aprovechamiento de desechos:</p>
    <p class="parrafo">-   digestión   anaeróbica,  transformación  en  compost  y  otros  tratamientos aeróbicos  (actividades  de  coordinación)  -  producción de sustancias químicas -   tratamiento   térmico   de   desechos   (principalmente   coordinación,  con contratos  de  costes  compartidos  para proyectos especiales) 4. Utilización de lignocelulosa   que  contenga  subproductos  y  otros  residuos  vegetales  para alimentación animal (acción concertada COST 84 bis).</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  llevará  a  cabo mediante contratos de investigación de costes compartidos,  actividades  de  coordinación  y  formación  y mediante una acción concertada.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  B  DISPOSICIONES  FINANCIERAS  Artículo  1  La  cantidad  que  se  estima necesaria  para  llevar  a  cabo  el  programa  comunitario  será 4 544 630 ECU. Esta  cantidad  incluye  una  suma  de  250  000  ECU  para  la ampliación de la acción concertada COST 84 bis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  La  cantidad  estimada de la contribución financiera de Suecia será 178 877 ECU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   3  El  cuadro  inferior  contiene  el  programa  cronológico  de  los créditos de compromiso estimados y de la contribución económica de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Programa  cronológico  de  los  créditos de compromiso que se estiman necesarios para  llevar  a  cabo  el  programa  comunitario  y de la contribución de Suecia (ECU)  Año  Créditos  de  compromiso  para  gestión  y  administración contratos Total  Contribución  de  Suecia  1986 1987 1988 1989 193 950 198 250 192 500 192 500  0  3  037  430 730 000 0 193 950 3 235 680 922 500 192 500 7 634 127 356 36 310  7  577  Total  general  777  200 3 767 430 4 544 630 178 877 ANEXO C REGLAS DE   FINANCIACION   Artículo   1   El  presente  Anexo  describe  las  reglas  y disposiciones   que  rigen  la  contribución  financiera  de  Suecia  a  que  se refiere el artículo 2 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Al  principio  de  cada  año,  o  siempre que se revise el programa comunitario  de  tal  manera  que  ello acarree un aumento en la cantidad que se estima  necesaria  para  llevarlo  a  cabo, la Comisión solicitará de Suecia los fondos   correspondientes   a  su  contribución  para  sufragar  los  costes  de conformidad con lo establecido en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   contribución   vendrá  expresada  en  ECU  y  en  la  moneda  sueca.  La composición  del  ECU  será  la  definida  en el Reglamento (CEE) Nº 3180/78 del Consejo.  El  valor  de  la contribución en ECU se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  Acuerdo,  Suecia  pagará  su contribución a los gastos anuales  al  principio  de  cada  año  y, como muy tarde, tres meses a partir de la  fecha  de  solicitud  de  los  fondos.  Cualquier  retraso  en el pago de la contribución  dará  lugar  al  pago  de  intereses por parte de Suecia a un tipo igual  al  tipo  de  descuento  más alto existente en los Estados miembros en la fecha de pago. El tipo de interés aumentará 0,25 cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  incrementado se aplicará durante la totalidad del período de  retraso.  No  obstante,  dicho interés se pagará únicamente si el pago de la contribución  se  realiza  pasados  tres  meses  desde la solicitud de fondos de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El   Reglamento   Financiero  en  vigor  para  el  presupuesto  general  de  las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de  los representantes y expertos suecos derivados de su participación  en  los  trabajos  del  Comité  contemplado  en el artículo 4 del Acuerdo,   serán   reembolsados   por   la   Comisión  de  conformidad  con  los procedimientos  actualmente  en  vigor  para  los  representantes  y expertos de los   Estados   miembros   de   la   Comunidad  Europea  y,  en  particular,  de conformidad con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  cada  año  se  preparará  un  estado de créditos para el programa</p>
    <p class="parrafo">comunitario que se remitirá a Suecia a título de información.</p>
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