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<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81115</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>510/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 1988, sobre la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia relativo a la investigación en el sector de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/276/L00005-00010.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1700" orden="2">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="3">Cooperación técnica</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión  86/235/CEE (3), el Consejo aprobó un programa  de  investigación  sobre  materiales  (materias  primas  y  materiales avanzados)   (1986   a  1989)  que  incluye  un  subprograma  sobre  la  madera, incluido  el  corcho,  como  materia prima renovable; que el artículo 6 de dicha Decisión  autoriza  a  la  Comisión  a negociar acuerdos con terceros países, en particular  con  los  que  participan  en la cooperación europea en el ámbito de la  investigación  científica  y  técnica  (COST),  a  fin de asociarlos plena o parcialmente al presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión 87/177/CEE (4), el Consejo, en nombre de  la  Comunidad  Económica  Europea,  aprobó  el  Acuerdo marco de cooperación científica  y  técnica  entre  las Comunidades Europeas y, entre otros, el Reino de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  Cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  el  Reino  de  Suecia relativo a la investigación en el sector de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable debería aprobarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  acción  en  cuestión,  más</p>
    <p class="parrafo">poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   1   Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  de Cooperación   entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de  Suecia relativo  a  la  investigación  en  el  sector de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  Presidente  del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 10 del Acuerdo (5).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">(6) DO Nº C 51 de 23. 2. 1988, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO Nº C 167 de 27. 6. 1988, p. 423.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO Nº L 159 de 14. 6. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO Nº L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(10)  La  Secretaría  General  del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial   de  las  Comunidades  Europeas  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Suecia  relativo  a  la  investigación  en  el  sector de la madera, incluido el corcho, como materia prima renovable</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo "Comunidad" y EL REINO DE SUECIA,</p>
    <p class="parrafo">denominado en lo sucesivo "Suecia",</p>
    <p class="parrafo">denominados en lo sucesivo "Partes Contratantes",</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que  la  Comunidad  y  Suecia  celebraron  un  Acuerdo  marco  de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 27 de agosto de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  su  Decisión de 10 de junio de 1986, el Consejo de las  Comunidades  Europeas,  denominado  en lo sucesivo "Consejo", aprobó por un período  de  cuatro  años  a  partir  del  1  de enero de 1986 un programa en el sector   de  los  materiales  (materias  primas  y  materiales  avanzados),  que incluye  un  subprograma  sobre  la  madera,  incluido  el  corcho, como materia prima renovable, denominado en lo sucesivo "programa comunitario";</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  de  conformidad  con  la Decisión del Consejo de 14 de junio de  1983,  Suecia  y  la  Comunidad cooperaron durante un período que terminó el 31  de  diciembre  de  1985 en un programa europeo de investigación y desarrollo en   el   campo   de  la  madera  como  materia  prima  renovable  y  que  dicha cooperación resultó provechosa para ambas Partes Contratantes;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  en  Suecia  se  están  llevando  a  cabo amplios programas de investigación  en  el  sector  de  los  bosques  y  los productos forestales que tienen   en   cuenta  factores  biológicos,  tecnológicos  y  económicos  y  que financian,  entre  otros,  la  Junta  Nacional Sueca para el Desarrollo Técnico, el  Consejo  Sueco  de  Investigaciones  Forestales  y  Agrarias  y la industria sueca de productos forestales;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que  la  asociación  de  Suecia  al  Programa  comunitario  puede contribuir  a  mejorar  la  eficacia  de  las investigaciones realizadas por las Partes  Contratantes  en  el  campo  de  la  madera,  incluido  el  corcho, como materia prima renovable y puede eliminar la duplicación inútil de tareas;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  Partes  Contratantes  esperan obtener un beneficio mutuo de la asociación de Suecia al programa comunitario,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Por  el  presente  Acuerdo,  Suecia  se asocia a la realización del programa comunitario que figura en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  La  contribución  financiera  que acarrea para Suecia su asociación a  la  realización  del  programa  comunitario se establecerá en proporción a la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas  para  asignaciones  destinadas  a  hacer  frente  a  las  obligaciones financieras  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  denominada en lo sucesivo  "la  Comisión",  que  resulten  de  los  trabajos que se lleven a cabo mediante   contratos   de  investigación  con  gastos  compartidos  y  que  sean necesarios  para  la  realización  del  programa  comunitario y a las cantidades que resulten de los gastos de gestión y administración de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  proporcionalidad  que determinará la contribución de Suecia será la  relación  entre  el  producto  nacional bruto (PNB) de Suecia, al precio del mercado,   y  la  suma  de  los  productos  nacionales  brutos,  al  precio  del mercado,   de   los   Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  de  Suecia.  Esta proporción   se   calculará   sobre  la  base  de  los  datos  estadísticos  más recientes de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">La   cantidad   que   se  estima  necesaria  para  llevar  a  cabo  el  programa comunitario,  la  contribución  de  Suecia  y la distribución cronológica de los créditos de compromiso están especificadas en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Las  reglas  y  disposiciones  que  regirán la contribución financiera de Suecia figuran en el Anexo C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  términos  y  las condiciones para la presentación y evaluacion de  propuestas  de  investigación  así  como  para la concesion y celebración de contratos  en  relación  con  el  programa  comunitario  serán  los  mismos para personas  y  empresas  suecas  que para las personas y empresas de la Comunidad. En  particular,  las  disposiciones  de  los  términos  y  condiciones generales para  contratos  de  investigación  que se aplican en la Comunidad se aplicarán, mutatis  mutandis,  a  los  contratos  de  investigación con personas y empresas suecas  en  todo  lo  que  se  refiere  a  cuestiones  de  impuestos y aranceles aduaneros y a la utilización de los resultados de las investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  La  Comisión  se  responsabilizará  de  la realización del programa comunitario.  Le  asistirá  el  Comité  Consultivo  de  Gestión  y  Coordinación "Materias  primas  y  otros  materiales", denominado en lo sucesivo "el Comité", creado mediante la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  ampliará  para  incluir  a  dos  representantes  designados  por Suecia  que  podrán  ser  asistidos  o  sustituidos  por un experto sueco. Estos participarán  únicamente  en  el  trabajo  del  Comité  que  se  reúne,  con una configuración  variable,  para  llevar  a  cabo las tareas relativas al programa comunitario   sobre   la   madera,   incluido  el  corcho,  como  materia  prima renovable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  Cada  Parte  Contratante,  de  acuerdo con sus respectivas normas y reglamentos,  se  compromete  a  facilitar  el movimiento y la residencia de los investigadores  que  participen  en  Suecia y en la Comunidad en las actividades cubiertas por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 La Comisión garantizará la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  El  presente  Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en  que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea  y  en  las  condiciones  previstas por dicho Tratado y, por otra parte, al territorio del Reino de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8  1.  El  presente  Acuerdo se celebra por el período de duración del programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  la Comunidad revisara el programa comunitario, el Acuerdo se  podrá  rescindir  en  el  mes  siguiente  a  la decisión de la Comunidad. La Parte  Contratante  que  desee  rescindir  el  Acuerdo  comunicará  su  decisión mediante  nota  escrita  a  la  otra  Parte  Contratante. El Acuerdo se dará por rescindido  en  la  fecha  en  que  la  otra Parte Contratante reciba dicha nota escrita.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  quedará renovado de manera tácita cuando la Comunidad apruebe  un  nuevo  programa  comunitario, por la duración del nuevo programa, a menos que se rescinda en el mes siguiente a la adopción del nuevo programa.</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   párrafo   segundo   del  apartado  1  siguen  siendo aplicables.</p>
    <p class="parrafo">3.   Siempre   que   la   Comunidad   adopte  una  decisión  sobre  un  programa comunitario,  los  Anexos  A  y  B  serán modificados de manera acorde con dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   retraso  en  la  aprobación  de  un  futuro  programa  comunitario  no constituirá,  por  sí  solo,  razón  para  considerar que el presente Acuerdo ha expirado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en los apartados 1 y 2, cualquiera de las Partes   Contratantes   podrá   en   cualquier   momento  rescindir  el  acuerdo notificando  su  decisión  por  escrito  a la otra Parte Contratante. El Acuerdo quedará   rescindido   seis  meses  depués  de  la  fecha  de  recepción  de  la notificación  escrita  por  parte  de la otra Parte Contratante. Los proyectos y trabajos  en  ejecución  en  el  momento  de  la rescisión y/o la expiración del presente   Acuerdo  continuarán  hasta  que  se  hayan  realizado  completamente conforme  a  las  condiciones  establecidas en el Acuerdo, a menos que se decida lo contrario de mutuo acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  9  Los  Anexos  A,  B y C del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   10   Las   Partes  Contratantes  aprobarán  el  presente  Acuerdo  de conformidad  con  sus  procedimientos  propios.  A  condición  de que las Partes Contratantes   se   hayan   notificado   mutuamente   la   realización   de  los procedimientos  necesarios  al  respecto,  el  Acuerdo  entrará en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  11  El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar en lenguas alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  A  PROGRAMA  COMUNITARIO  EN  EL SECTOR DE LA MADERA, INCLUIDO EL CORCHO, COMO  MATERIA  PRIMA  RENOVABLE  (1986-1989)  El programa comunitario abarca los siguientes campos de investigación:</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Producción de madera 1.1.</p>
    <p class="parrafo">Mejora  genética  de  las  especies  forestales  y  conservación de los recursos genéticos.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Protección  contra  los  daños  provocados  por  agentes  bióticos y abióticos y los incendios.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Mejor utilización de los suelos disponibles (únicamente coordinación).</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Inventarios forestales (únicamente coordinación).</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Explotación, almacenamiento y transporte de la madera 2.1.</p>
    <p class="parrafo">Organización  de  las  operaciones  de  explotación  de los bosques y desarrollo de la maquinaria.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Explotación, tratamiento de las maderas, almacenamiento y transporte.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">La madera como material 3.1.</p>
    <p class="parrafo">Propiedades, protección y mejora de la madera y de las planchas de madera.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Elaboración de procedimientos de prueba y clasificación.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento mecánico de la madera y utilización de productos acabados 4.1.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos mecánicos de transformación y de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos de secado.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Utilización de madera y de materiales de madera en la construcción.</p>
    <p class="parrafo">4.4.</p>
    <p class="parrafo">Otros usos de productos de madera acabados.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Fabricación  y  tratamiento  de  pasta  y papel, productos químicos derivados de la madera 5.1.</p>
    <p class="parrafo">Química física y orgánica del desfibrado de la madera.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Producción químico-mecánica de pasta (pasta de alto rendimiento).</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos de producción de pasta con madera de baja calidad.</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Productos sustitutivos de las fibras de madera y aditivos.</p>
    <p class="parrafo">5.5.</p>
    <p class="parrafo">Reciclado de fibras.</p>
    <p class="parrafo">5.6.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de fabricación de papel o de cartón.</p>
    <p class="parrafo">5.7.</p>
    <p class="parrafo">Productos derivados de la madera como fuente de productos químicos.</p>
    <p class="parrafo">En lo que se refiere a los campos de investigación establecidos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  programa  se  lleva  a  cabo  por  medio de contratos de investigación de costes compartidos y de actividades de coordinación y de formación;</p>
    <p class="parrafo">- la normalización y la prenormalización serán tenidas en consideración.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  B  DISPOSICIONES  FINANCIERAS  Artículo  1  La  cantidad  que  se  estima necesaria  para  llevar  a  cabo  el  programa  comunitario es de 10 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  La  cantidad  estimada  de  la contribución financiera de Suecia es de 393 600 ECU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   3  El  cuadro  inferior  contiene  el  programa  cronológico  de  los créditos de compromiso estimados y de la contribución financiera de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Programa  cronológico  de  los  créditos de compromiso que se estiman necesarios para  llevar  a  cabo  el  programa  comunitario  y de la contribución de Suecia (ECU)  Año  Créditos  de  compromiso  para  gestión  y  administración contratos Total  Contribución  de  Suecia  1986 1987 1988 1989 341 495 480 205 364 700 380 950  0  7  678  300  685  300  69 050 341 495 8 158 505 1 050 000 450 000 13 441 321  119  41  328  17  712  Total general 1 567 350 8 432 650 10 000 000 393 600 ANEXO  II  Declaración  de  la Comunidad Económica Europea de conformidad con el apartado  3  del  artículo  13  del  Convenio  de Viena para la protección de la capa  de  ozono,  sobre  la  ampliación  de  su  competencia  en  las cuestiones referentes  al  Convenio  y  al  Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que  agotan  la  capa  de  ozono  Con  arreglo  a  los artículos del Tratado CEE aplicables  en  la  materia,  la  Comunidad  es  competente  para  realizar  una acción  encaminada  a  preservar,  proteger  y  mejorar  la  calidad  del  medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  ha  ejercido  su  competencia,  en  el  ámbito  cubierto  por  el Convenio   de  Viena  y  el  Protocolo  de  Montreal,  al  adoptar  la  Decisión 80/372/CEE   del   Consejo,   de   26   de   marzo   de  1980,  relativa  a  los clorofluorocarbonos  en  el  medio  ambiente  (;)  y  la Decisión 82/795/CEE del Consejo,  de  15  de  noviembre  de  1982,  relativa  a  la consolidación de las medidas   de  precaución  referentes  a  los  clorofluorocarbonos  en  el  medio ambiente  ($)  y  el  Reglamento  (CEE)  Nº 3322/88 del Consejo de 14 de octubre de  1988,  sobre  determinados  clorofluorocarbonos y halones que agotan la capa de   ozono   (=).  En  el  futuro,  corresponderá  a  la  Comunidad  ejercer  su competencia,  si  fuere  necesario,  mediante la adopción de otras disposiciones en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">En  el  campo  de  la  investigación  medioambiental,  en los términos en que la contempla  el  Convenio,  la  Comunidad  tiene  una  determinada  competencia en virtud  de  la  Decisión  86/234/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1986, por la que  se  adoptan  programas  plurianuales  de  investigación  y desarrollo en el ámbito del medio ambiente (1986-1990).</p>
    <p class="parrafo">(;) DO Nº L 90 de 3. 4. 1980, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">($) DO Nº L 329 de 25. 11. 1982, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(=) Véase página 1 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
