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    <identificador>DOUE-L-1988-81114</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>509/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 1988, relativa a la celebración de un Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria en materia de investigación sobre materiales avanzados (EURAM).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  medio  de su Decisión 86/235/CEE (2), el Consejo aprobó un  programa  de  investigación  en el sector de los materiales (materias primas y   materiales   avanzados)   (1986-1989),  que  incluye  un  subprograma  sobre materiales  avanzados  (EURAM);  que  el artículo 6 de dicha Decisión autoriza a la  Comisión  a  negociar  acuerdos  con  terceros países, en particular con los que  participan  en  la  cooperación  europea  en  el ámbito de la investigación científica  y  técnica  (COST),  con vistas a asociarlos plena o parcialmente al presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  medio  de  su  Decisión  87/177/CEE (3), el Consejo, en nombre   de   la  Comunidad  Económica  Europea,  aprobó  el  Acuerdo  marco  de Cooperación   Científica   y   Técnica  entre  las  Comunidades  Europeas  y  la República de Austria, entre otros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   ha  negociado  un  Acuerdo  de  Cooperación  entre  la Comunidad   Económica   Europea   y  la  República  de  Austria  en  materia  de investigación  sobre  materiales  avanzados  (EURAM)  y que debe aprobarse dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha  previsto poderes de acción necesarios al respecto distintos de los del artí culo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   1   Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  de Cooperación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República de Austria en materia de investigación sobre materiales avanzados (EURAM).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  Presidente  del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 7 del Acuerdo en nombre de la Comunidad (4).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">(5) DO Nº C 167 de 27. 6. 1988, p. 423.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO Nº L 159 de 14. 6. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO Nº L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de la publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Austria en materia de investigación sobre materiales avanzados (EURAM)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo "la Comunidad",</p>
    <p class="parrafo">y LA REPUBLICA DE AUSTRIA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo "Austria",</p>
    <p class="parrafo">ambas denominadas en lo sucesivo "Partes Contratantes",</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  Austria  celebraron  un  Acuerdo  marco  de Cooperación Científica y Técnica que entró en vigor el 30 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  Decisión  de  10  de  junio de 1986, el Consejo de las  Comunidades  Europeas  adoptó  un programa de investigación en el sector de los  materiales  para  un  período  de  cuatro  años  a partir del 1 de enero de 1986,   que   incluye   un   subprograma  sobre  materiales  avanzados  (EURAM), denominado en lo sucesivo "el programa comunitario";</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  en  Austria  se  está  llevando  a cabo un amplio programa de actividades de investigación y desarrollo en el sector de los materiales;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  Partes  Contratantes  esperan  obtener mutuo provecho de la   cooperación  en  el  ámbito  de  la  investigación  en  el  sector  de  los materiales y evitar así la inútil duplicación de esfuerzos,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   1   1.   La   Comunidad   y  Austria  cooperarán  en  los  campos  de investigación  cubiertos  por  el  programa  comunitario  tal como figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  coordinación  de  la  cooperación  será  responsabilidad  conjunta de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  denominada en lo sucesivo "Comisión", y del Ministerio Federal de Ciencia e Investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  objectivo  de  la  cooperación  a  que se hace referencia en el apartado  1  del  artículo  1  consiste en conjugar los esfuerzos investigadores de  las  Partes  Contratantes  con  el  propósito de sacar mayor provecho de los conocimientos respectivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  1.  Con  el  fin  de  poner  en  práctica  la  cooperación,  por la presente  se  autoriza  a  las  personas  y  empresas  de  Austria  a  presentar proyectos   de   investigación   en   los   campos  cubiertos  por  el  programa comunitario,  conjuntamente  con  personas  y  empresas  de  la  Comunidad.  Los proyectos  de  investigación  indicarán  con  claridad  quien  se  encarga de la dirección del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  personas  y  empresas  austriacas  podrán  ser  cosignatarias  de  los correspondientes contratos de investigación que se celebren con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  1.  Para  las  personas  y empresas austriacas las condiciones para la  presentación  y  evaluación  de proyectos de investigación y las condiciones</p>
    <p class="parrafo">para  la  concesión  y  celebración de contratos de investigación de acuerdo con lo  dispuesto  en  el  programa  comunitario  serán idénticas a las aplicables a las personas y empresas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  las  personas  y  empresas  austriacas  deberán  sufragar los costes   necesarios  para  llevar  a  cabo  la  parte  de  dichos  proyectos  de investigación por ellas delimitada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  contratos  de  investigación contemplados en el apartado 1 establecerán los derechos y obligaciones de las personas y empresas austriacas.</p>
    <p class="parrafo">4.   De   conformidad   con  sus  actuales  procedimientos,  la  Comisión  y  el Ministerio   Federal   de   Ciencia   e  Investigación  de  Austria  controlarán conjuntamente la adecuada ejecución de dichos contratos de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  El  presente  Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en  los  que  se  aplica  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica Europea  y  de  acuerdo  con las condiciones que figuran en dicho Tratado y, por otra parte, al territorio de la República de Austria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  El  Anexo  del  presente  Acuerdo  constituirá parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  El  presente  Acuerdo  se  celebrará  por  la duración del programa comunitario  y  las  Partes  Contratantes  deberán  aprobarlo de conformidad con sus  procedimientos  actuales.  Entrará  en  vigor en la fecha en que las Partes Contratantes   se   hayan  notificado  el  cumplimiento  de  los  procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8  El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  dos  ejemplares  en lenguas alemana,  danesa,  española,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  PROGRAMA  COMUNITARIO  EN  EL  SECTOR DE LOS MATERIALES AVANZADOS (EURAM) (1986-1989)   El   programa   comunitario  abarcará  los  siguientes  campos  de investigación:</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Materiales metálicos 1.1.</p>
    <p class="parrafo">Aleaciones ligeras a base de aluminio 1.2.</p>
    <p class="parrafo">Aleaciones ligeras a base de magnesio 1.3.</p>
    <p class="parrafo">Aleaciones ligeras a base de titanio 1.4.</p>
    <p class="parrafo">Materiales para la electrónica y contacto eléctrico 1.5.</p>
    <p class="parrafo">Materiales para fundiciones magnéticas 1.6.</p>
    <p class="parrafo">Materiales  para  revestimiento  de  superficies destinados a los componentes de corte y fabricación 1.7.</p>
    <p class="parrafo">Piezas de fundición de pared delgada 2.</p>
    <p class="parrafo">Cerámicas para ingeniería 2.1.</p>
    <p class="parrafo">Perfeccionamiento de las cerámicas para ingeniería 2.2.</p>
    <p class="parrafo">Estudio de la interface metal-cerámica en cermets 2.3.</p>
    <p class="parrafo">Compuestos de cerámica con fibras o microfibras (whiskers) 2.4.</p>
    <p class="parrafo">Comportamiento a altas temperaturas de las cerámicas para ingeniería 3.</p>
    <p class="parrafo">Materiales compuestos 3.1.</p>
    <p class="parrafo">Compuestos de matriz orgánica 3.2.</p>
    <p class="parrafo">Compuestos de matriz metálica 3.3.</p>
    <p class="parrafo">Compuestos de matriz cerámica 3.4.</p>
    <p class="parrafo">Otros materiales avanzados específicos.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  llevará  a  cabo  mediante  contratos  de  investigación,  con gastos compartidos, de actividades de coordinación y formación.</p>
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