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<documento fecha_actualizacion="20241021173834">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81096</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3036/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3036/88 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1988, por el que se modfica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>93</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1988/271/L00093-00093.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 13 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2776/88, de 7 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80503" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3184/83, de 31 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2097/88  (4), estableció   un   régimen   de   venta  a  precio  reducido  de  mantequilla  de intervención   destinada   al   consumo   inmediato   en  forma  de  mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo   en   cuenta  la  situación  del  mercado  y  la disminución  de  las  existencias  públicas  de mantequilla, procede adaptar las reducciones  de  los  precios  a  los  que  se  vende  la  mantequilla  por  los organismos de intervención en el marco de ese régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  13  del Reglamento (CEE) no 3143/85 dispone que los  gastos  derivados  de  dicho  régimen  se  financiarán  de  acuerdo  con lo dispuesto  en  los  párrafos  segundo,  tercero  y  cuarto  del  apartado  1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  1883/78  del  Consejo  (5), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2050/88 (6); que, a partir del  1  de  octubre  de 1988, conviene que la financiación del citado régimen se lleve a cabo de acuerdo con las reglas normales de financiación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3143/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  efectos  a  partir  del  1  de  octubre  de  1988, en el apartado 1 del artículo  2  se  sustituirá  el importe de 265 ECU por el de 240 y el de 263 por el de 238.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  13,  el  párrafo  segundo  será  sustituido por el párrafo siguiente, con efectos a partir del 1 de octubre de 1988:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6  del  Reglamento  (CEE)  no  2776/88  de  la  Comisión  ( ), el importe de las pérdidas  derivadas  de  las  retiradas  a  que se refiere el último párrafo del apartado  4  del  artículo  2 efectuadas durante el mes de septiembre de 1988 se deducirá  de  los  gastos  que  han de declararse de conformidad con el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3184/83 a razón del 100 %.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 184 de 15. 7. 1988, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
